REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas.
Asunto: VP21-L-2010-000495.
Parte Actora: RAMON JOSE BRAVO SAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 9.066.739 domiciliado en el Municipio Autónomo Lagunillas del Estado Zulia.
Apoderados Judiciales de
La Parte Actora: MIGNELY DÍAZ, Procuradora de Trabajadores del Estado Zulia inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 110.055.
Parte Demandada: ZARAMELLA & PAVAN CONSTRUCTION COMPANY (Z&P), domiciliada en el Municipio Autónomo Lagunillas del Estado Zulia.
Apoderados Judiciales
de la Parte Demandada: RAXELY GUTIERREZ, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 128.609.
Motivo: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES.
Se inició la presente causa en fecha 16 de abril de 2010, mediante demanda presentada por el ciudadano RAMON JOSE BRAVO SAEZ por intermedio de su apoderada judicial, contra la Sociedad Mercantil ZARAMELLA & PAVAN CONSTRUCTION COMPANY (Z&P), por motivo de COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES.
En fecha 18 de enero de 2.011, se realizó el anuncio público para la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente asunto en la sala de este Juzgado, no compareciendo la parte actora, únicamente estuvo presente la representación judicial de la parte demandada.
En cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal
del Trabajo, éste Tribunal procede a reducir su pronunciamiento mediante el presente fallo.
Todo procedimiento legal impone a cada una de las partes intervinientes la relación laboral procesal, una serie de cargas denominadas por la doctrina, cargas procesales que se deben de cumplir para no sufrir las consecuencias establecidas en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Conviene observar las siguientes normas de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
Artículo 129: “La audiencia preliminar será en forma oral, privada y presidida personalmente por el Juez de sustanciación, mediación y ejecución, con la asistencia obligatoria de las partes o sus apoderados. En la misma no se admitirá la oposición de cuestiones previas”.
Artículo 130: “Si el demandante no compareciere a la Audiencia Preliminar se considerará desistido el procedimiento, terminado el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en la misma fecha…”.
En este caso bajo estudio se observa que no compareció la parte actora a la Audiencia Preliminar ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, en consecuencia, se considera desistido el procedimiento y terminado el proceso. ASÍ SE DECIDE.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO interpuesto por el ciudadano RAMON JOSE BRAVO SAEZ por intermedio de su apoderada judicial, contra la Sociedad Mercantil ZARAMELLA & PAVAN CONSTRUCTION COMPANY (Z&P), por motivo de COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
TERCERO: Se ordena notificar al ciudadano Procurador General de la República de conformidad con lo contemplado en el artículo 97 de la Ley Orgánica de la procuraduría General de la República.
Se ordena expedir copia certificada de este Sentencia por Secretaría a los fines
previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y Ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial vigente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DEJESE COPIA CERTIFÍCADA.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, dieciocho (18) de enero de dos mil once (2.011). Siendo las 9:30 a.m. Se dictó y publicó la presente decisión. AÑOS: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
Abg. LEONARDO BAUZA ACOSTA
JUEZ 4to DE S.M.E.
Abg. JANNETH RIVAS
SECRETARIA
LBA/JR.
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