REPUBLICA BOLIVARIANA DEVENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA

Maracaibo, 08 de diciembre de 2011
201° – 152°

Expediente No. 1359-11
Decreto de Medida



Vista la demanda por Cobro de Créditos Fiscales, incoada mediante la vía del Juicio Ejecutivo Tributario por el abogado GERARDO ENRIQUE LUZARDO CALDERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 40.644, domiciliado en Maracaibo, actuando en representación de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, contra la contribuyente REVESTIMIENTOS Y MATERIALES 78, C. A., inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el No. J-30986750-4, domiciliada en la calle 79 entre avenidas 12 y 13, Sector Belloso, local No. 12-20, Municipio Maracaibo del Estado Zulia; y visto el escrito en donde solicita el EMBARGO EJECUTIVO DE BIENES propiedad de la expresada contribuyente, el Tribunal para resolver observa:

El artículo 289 del Código Orgánico Tributario señala que “los actos administrativos contentivos de obligaciones líquidas y exigibles a favor del Fisco por concepto de tributos, multas e intereses, así como las intimaciones efectuadas conforme al parágrafo único del artículo 213 de este Código, constituirán título ejecutivo”.
Por su parte el artículo 291 del mismo Código establece que, demandada la ejecución del crédito fiscal, “el representante del Fisco solicitará, y el Tribunal así lo acordará, el embargo ejecutivo de bienes propiedad del deudor que no exceda del doble del monto de la ejecución, más una cantidad suficiente estimada prudencialmente por el Tribunal para responder del pago de intereses y costas del proceso. Si el embargo se realiza sobre dinero en efectivo, se limitará al monto de la demanda más la estimación de los intereses y costas”.
En esta misma fecha este Tribunal ordenó la intimación de la contribuyente REVESTIMIENTOS Y MATERIALES 78, C. A., y negó el decreto de medidas en contra de los ciudadanos ELENA CAPPELLI DI GIOVANNI, CARLOS AUGUSTO TORRES CAPPELLI y ERNESTO GREGORIO NICO TORRES CAPPELLI, plenamente identificados, en sus caracteres dichos, por cuanto la representación de la República no consignó o señaló elementos de convicción que evidencien que los mencionados ciudadanos se hayan comportado con negligencia frente a las responsabilidades y deberes a cumplir frente a la Administración.
Dicha intimación se ordenó realizar en la persona de los ciudadanos ELENA CAPPELLI DI GIOVANNI, CARLOS AUGUSTO TORRES CAPPELLI y ERNESTO GREGORIO NICO TORRES CAPPELLI, portadores de las cédulas de identidad Nos. 10.437.763, 14.545.695 y 14.747.022, respectivamente, en sus caracteres de Presidente, Primer Director y Segundo Director de la contribuyente demandada, de la contribuyente demandada, para que apercibida de ejecución y en el lapso de cinco (05) días de despacho a partir de que conste en actas su intimación, en el horario de despacho fijado en la tablilla del Tribunal, la contribuyente pague o demuestre haber pagado a la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA la cantidad de VEINTIOCHO MIL DOSCIENTOS NOVENTA BOLÍVARES (28.290,oo), por concepto de multas, más las costas procesales las cuales se fijan en la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS VEINTINUEVE BOLÍVARES (Bs. 2.829,oo); al pago de todo lo cual se le intima.
Ahora bien, por cuanto conforme se evidencia de la pieza principal de esta causa, se encuentran cumplidos los requisitos que para el decreto de la medida solicitada exige el artículo 289 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con el artículo 291 eiusdem, este Tribunal de conformidad con las normas anteriormente citadas decreta MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes propiedad de la contribuyente REVESTIMIENTOS Y MATERIALES 78, C. A., hasta cubrir la cantidad de TREINTA Y TRES MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES (Bs. 33.948,oo), suma prudencialmente calculada por este Tribunal. De embargarse cantidades de dinero, la medida se limitará a la suma de TREINTA Y UN MIL CIENTO DIECINUEVE BOLÍVARES (Bs. 31.119,oo), debiendo remitirse dicha cantidad en cheque de gerencia a la orden de este Tribunal.
Para la práctica de la medida decretada, se comisiona suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, San Francisco, Jesús Enrique Lossada, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que por distribución le corresponda, a quien se ordena librar despacho y oficio, facultándole para nombrar perito y depositario, comunicándole que en la ejecución de la medida deberá respetar los derechos de terceros y, deberá observarse el contenido de los artículos 11 de la Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional en concordancia con los artículos 136 de la Constitución, 124 y 292 del Código Orgánico Tributario.


Publíquese. Regístrese. Déjese copia. Líbrese Despacho y oficio.

El Juez,


Dr. Rodolfo Luzardo Baptista La Secretaria


Abog. Yusmila Rodríguez Romero
En la misma fecha se libró Despacho remitido con oficio No. _________-2011.
La Secretaria


Abog. Yusmila Rodríguez Romero





RLB/hr.
Resolución No. _____-2011