REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, ocho (08) de diciembre de dos mil once (2011)
Años: 201º y 152º
ACTA DE AUDIENCIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
Nº DE EXPEDIENTE: OP02-L-2011-000421
PARTE ACTORA: ADAN JOSÉ LOZADA JIMÉNEZ.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ABOGADOS RICARDO VARGAS NUÑEZ y GABRIEL VÁSQUEZ IRAUSQUIN
PARTE DEMANDADA: CARIBBEAN TRIP INTERNACIONAL, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADOS SCHLAYNKER FIGUEROA, JOSÉ VICENTE SANTANA ROMERO, RAFAEL ANTONIO FIGUEROA y JOSÉ VICENTE SANTANA OSUNA.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, ocho (08) de diciembre de dos mil once (2011), siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30.a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el Nº OP02-L-2011-000421, se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez FIDEL HERNÁNDEZ, con la asistencia de la Secretaria Abogada PAULA DÍAZ MALAVER. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, el ciudadano ADAN JOSÉ LOZADA JIMÉNEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-13.848.490, debidamente asistido por su Apoderado Judicial Abogado RICARDO VARGAS NUÑEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 72.620, según se evidencia de Poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar del Estado Nueva Esparta, de fecha 22-06-2011, quedando anotado bajo el N° 07, Tomo 96 de los libros de autenticaciones llevados por dicho despacho; y por la parte demandada, CARIBBEAN TRIP INTERNACIONAL, C.A., comparece el Abogado SCHLAYNKER FIGUEROA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado el N° 80.073, en su carácter de Apoderado Judicial, según se evidencia de Poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública de Pampatar en fecha 03-03-2008, quedando anotado bajo el Nº 24, tomo 25 de los libros de autenticaciones llevados por dicho despacho.
Una vez discutidos los puntos controvertidos la parte demandada reconoce la relación laboral y desconoce las comisiones alegadas por el extrabajador y a los fines de dar por terminado el presente asunto ofrece cancelar a la parte actora la cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 6.000,00), suma esta que será cancelada en este acto mediante cheque N° S-91 110033271, del Banco de Venezuela, de fecha 08-12-2011, a nombre del ciudadano ADAN JOSÉ LOZADA JIMENEZ, por la cantidad de Bs. 6.000,00,. El trabajador junto a su Apoderado Judicial, aceptan el ofrecimiento realizado por la Representación Judicial de la parte demandada y declara que una vez hecho efectivo el cheque antes mencionado nada quedara a deberle la empresa demandada ni por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió.
Este Juzgado, visto que la Mediación ha sido positiva, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa Juzgada. Así mismo se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad.
EL JUEZ,
Dr. FIDEL HERNÁNDEZ.
LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
Abg. PAULA DÍAZ MALAVER.
FH/PDM/jmf.-
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