REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
La Asunción, siete (07) de diciembre de dos mil once (2011)
Años: 201º y 152º

ACTA DE AUDIENCIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
Nº DE EXPEDIENTE: OP02-L-2011-000334
PARTE ACTORA: FRANKLIN JOSÉ ROBLES MORENO.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABG. ESTHER FIGUEROA MARÍN.
PARTE DEMANDADA: HOTELERA EL SOL, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. TOMAS GÓMEZ ORDAZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

En el día de hoy, siete (07) de diciembre de dos mil once (2011), siendo la nueve y cuarenta y cinco de la mañana (09:45.a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Continuación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el Nº OP02-L-2011-000334, se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez FIDEL HERNÁNDEZ, con la asistencia de la secretaria Abogado EVA ROSAS SILVA. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparecen por la parte demandante, la Abogada en ejercicio ESTHER FIGUEROA MARÍN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 80.969, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano FRANKLIN JOSÉ ROBLES MORENO, titular de la cédula de identidad Nº V-10.746.981, según se evidencia de Poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar, Municipio Autónomo del Estado Nueva Esparta, de fecha 17-05-2011, quedando anotado bajo el Nº 48, Tomo 71, de los libros de autenticaciones llevados por dicho despacho y por la parte demandada HOTELERA EL SOL, C.A., comparece el Abogado en ejercicio TOMAS GÓMEZ ORDAZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 112.478, en su carácter de Apoderado Judicial, según se evidencia de Poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, Municipio Autónomo del Estado Nueva Esparta, de fecha 01-02-2011, quedando anotado bajo el Nº 22, Tomo 12, de los libros de autenticaciones llevados por dicho despacho.
Iniciada la Prolongación de la Audiencia Preliminar, y discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo: PRIMERA: La parte actora declara que prestó servicios para la Sociedad Mercantil “HOTELERA SOL, C.A.”; (COSTA CARIBE); desde el día 01-06-1999, devengando un último salario integral promedio de TRES MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 3.800,oo), desempeñando el cargo de ASISTENTE DE ALIMENTOS Y BEBIDAS, hasta el 22 de septiembre de 2010, fecha esta última en la que en forma renuncia de forma voluntaria de la empresa y en virtud de no haberse cancelado las Prestaciones Sociales, por tal razón procedió a demandar a la empresa, por PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, los cuales se especifican a continuación: Antigüedad, Vacaciones Fraccionadas, Utilidades, Intereses sobre Prestaciones Sociales y Alícuota de Utilidades. SEGUNDA: La parte demandada declara que reconoce la relación laboral, el tiempo de servicio; el salario alegado por el trabajador y a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar por concepto de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales demandados al demandante la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 80.000,oo), pagaderos en tres cuotas: La primera cuota, el día 23/12/2011, por la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 40.000,oo), la segunda parte, el día 23/01/12, por la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 20.000,oo) y la tercera y última cuota, el día 23/02/12, por la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 20.000,oo), por ante la sede de este juzgado. TERCERA: La apoderada judicial en nombre de su representada declara que acepta el ofrecimiento efectuado por la representación judicial de la parte demandada, en los términos expuestos por ésta y manifiesta que una vez realizados los pagos acordados, nada quedará a deberle la demandada por los conceptos y montos demandados, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que las unió. CUARTA: Ambas partes convienen que si la parte demandada no cumpliere voluntariamente con el pago de una de las cuotas en las fechas acordadas, el trabajador tendrá derecho a solicitar que se calculen los intereses de mora y la corrección monetaria desde el decreto de la ejecución forzosa hasta la total y definitiva cancelación del monto acordado, según el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia que en este acto, se efectuó la devolución de las pruebas consignadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar. Se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad.
EL JUEZ,


Dr. FIDEL HERNÁNDEZ.

LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA.

Abg. EVA ROSAS SILVA.



FH/ers/yvs.-