REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
La Asunción, quince (15) de diciembre de dos mil once (2.011).-
201º y 152º
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2011-000411
PARTE ACTORA: CARLOS LEÓN
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: SCHLAYNKER FIGUEROA, JOSÉ VICENTE SANTANA ROMERO, ANTONIO ACOSTA, MIGUEL VINCES
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE EL ANGEL, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: KAMIL SALMEN
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
En el día de hoy, quince (15) de diciembre de dos mil once (2.011), siendo las diez y cincuenta minutos de la mañana (10:50 a.m.), se constata la comparecencia |de ambas partes intervinientes en la presente causa, quienes de mutuo y común acuerdo solicitan se adelante la celebración de la Audiencia Preliminar, renunciando al termino de comparecencia fijado en el auto de admisión de la causa distinguida bajo el Nº OP02-L-2011-000411; en tal sentido, se acuerda lo solicitado; se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez FIDEL HERNÁNDEZ, con la asistencia de la secretaria Abogada ZAIDA CAMEJO. El Tribunal deja constancia de la comparecencia por la parte demandante del Abogado Schlaynker Figueroa, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 80.073, en su carácter de Apoderado Judicial de ciudadano CARLOS LEÓN, titular de la cédula de identidad N° 16.335.980, según se evidencia de Poder Apud-Acta, de fecha 11-10-2.011; y por la parte demandada, TRANSPORTE EL ANGEL, C.A., comparece el Abogado Kamil Salmen, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 77.346, en su carácter de Apoderado Judicial, según se evidencia de Poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública de Pampatar, de fecha 01 de junio 2.010, anotado bajo el Numero 13 Tomo 45 de los libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría.
Iniciado dicho acto, ambas partes manifiestan su voluntad de alcanzar un acuerdo satisfactorio para poner fin al presente litigio, basados en mutuas y recíprocas concesiones, el cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: El demandante CARLOS LEÓN, antes identificado, alega en su escrito libelar haber prestado sus servicios para la demandada, desde el 07-12-2.005, desempeñándose como AYUDANTE DE ALMACÉN, hasta el día 08-06-2.006, fecha ésta en la que fue despedido injustificadamente. En este sentido, acuden ante el órgano jurisdiccional a demandar el pago de sus Prestaciones Sociales y Otros Conceptos, que comprenden: Antigüedad, Intereses sobre Prestaciones Sociales, Vacaciones Fraccionadas, Utilidades Fraccionadas y Sanción por Despido Injustificado, los cuales se dan aquí enteramente por reproducidos. SEGUNDA: El representante legal de la parte demandada reconoce la relación laboral que unió a las partes, pero desconoce el tiempo de servicio alegado, así como la procedencia de los conceptos demandados y el despido injustificado; no obstante, la demandada ofrece pagar al ciudadano CARLOS LEÓN, la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 35.000,oo), pagaderos de la siguiente manera: En este acto mediante Cheque N° 40-55680842 del Banco Exterior de fecha 13-12-11, la cantidad de VEINTIOCHO MIL SETECIENTOS UN BOLÍVARES CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 28.701,85), y la cantidad de SEIS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES CON QUINCE CÉNTIMOS (Bs. 6.298,15), correspondiente a Fideicomiso depositado a favor del trabajador, en cuenta financiera N° 1340875188751003163 de la entidad bancaria Banesco. TERCERA: El apoderado judicial del trabajador reclamante Abg. Schlaynker Figueroa, en nombre de su representado, declara que acepta el ofrecimiento efectuado por la representación judicial de la demandada en los términos que han sido expuestos, y manifiesta que una vez hecho efectivo el monto total acordado, nada quedará a deberle la demandada por ningún concepto derivado de la terminación de la relación laboral que los unió. CUARTA: Ambas partes, convienen que el incumplimiento del acuerdo establecido dará derecho al actor a solicitar la ejecución del presente acuerdo y a solicitar el cálculo de los intereses de mora y la corrección monetaria de conformidad con lo previsto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Así mismo, se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad legal.-
EL JUEZ
Dr. FIDEL HERNÁNDEZ.
LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA.
Abg. ZAIDA CAMEJO.
GMC/jrm.-
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