REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas

Cabimas, siete (07) de Diciembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: VP21-L-2011-000358

Parte Actora: SEGUNDO ALBERTO ALVARADO CHIRINOS, Venezolano, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad número V- 17.189.496, domiciliado en la Urbanización Tamare, Sector Andres Bello Avenida 40, Casa No. 17, Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

Abogado Asistente
de la parte actora: LUZ ENIRDA GONZÁLEZ VALBUENA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 130302.

Parte Demandada: COMAGA, C.A., Avenida Intercomunal, Barrio Libertad, al lado del Bodegon SM, Municipio Lagunillas del Estado Zulia.-.

Abogado de la parte
de la parte demandada: MISAEL CARDOZO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 25.462.

Motivo: Prestaciones Sociales y otros conceptos

Hoy, 07 de Diciembre de 2011, día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano SEGUNDO ALBERTO ALVARADO CHIRINOS, identificado con cédula de identidad No. V- 17.189.496 parte demandante, debidamente asistido por la abogada en ejercicio LUZ GONZÁLEZ inscrita en el inpreabogado bajo el número 130.302, así como el ciudadano GUILLERMO JOSE ANCIANIS ESTRADA titular de la cédula de identidad número V- 13.561.181 en su carácter de presidente de la empresa demandada COMAGA, C.A. tal como se encuentra acreditado en las actas procesales, quien se encuentra asistido por la abogada en ejercicio FRANCIS DE LAS MERCEDES CARRIZO CARDOZO inscrita en el inpreabogado bajo el número 175.610. Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza Abog. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado el Presidente de la empresa demandada expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 2.200), suma ésta que corresponde al pago por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, dicha cantidad será cancelada el día Miércoles 28 de Diciembre de 2011 y tal cantidad cubre en su integridad los conceptos por cobro prestaciones sociales y otros conceptos laborales, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador demandante". En este Estado interviene la parte demandante con la asistencia antes mencionada quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento, le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se abstenga de archivar el presente asunto hasta tanto conste el pago aquí convenido. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley Homologa el presente convenimiento, dándole efectos de Cosa Juzgada, se declara terminado y ordenándose el archivo del mismo. Así mismo, en este mismo acto se hace entrega a las partes de las pruebas presentadas en Audiencia Preliminar de fecha 07/11/2011. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente acta de mediación todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.


Abg. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ
JUEZA 1° S M E (T)





PARTE ACTORA Y SU ABOGADA ASISTENTE



REPREENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA DEMANDADA Y SU APODERADO JUDICIAL:


Abg. NORELIS MINDIOLA
SECRETARIA JUDICIAL


DG.-
ASUNTO: VP21-L-2011-000358
Resolución Número: PJ0012011000275
Numero de Asiento Diario: 21