REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, Trece (13) de Diciembre de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: VP21-L-2010-001044
Parte Actora: ARMANDO DE JESUS SANDREA VILLEGAS, Venezolano, mayor de edad, 14.846.151, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Apoderado judicial
de la parte actora: JUAN JESUS ALVARADO MELENDEZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 139.444.
Parte Demandada: D Y G, C.A., domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Apoderados Judiciales
de la parte demandada: No se constituyó apoderado judicial alguno.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 13 de Diciembre de 2011, comparece ante este Tribunal en representación del ciudadano ARMANDO DE JESUS SANDREA VILLEGAS el abogado en ejercicio JUAN ALVARADO MELENDEZ inscrito en el inpreabogado bajo el número 139.444, así como el ciudadano EDUARDO DIVELLI AYALA titular de la cédula de identidad número V- 5.178.791 en su carácter de presidente de la empresa demandada D Y G, C.A. tal como se encuentra acreditado en las actas procesales, quien se encuentra asistido en este acto por el abogado en ejercicio RAMON JOSE CELIS NOGUERA inscrito en el inpreabogado bajo el número 141.931, para de celebrar acuerdo satisfactorio en el presente asunto a fin de terminar la presente causa que se encuentra en fase de ejecución forzosa en virtud de la sentencia definitiva dictada por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas en fecha: 17 de Mayo de 2011, en el juicio que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales sigue el ciudadano ARMANDO DE JESÚS SANDREA VILLEGAS, en contra de la empresa D Y G, C.A. Dándose así inicio a este acto, en este estado el Presidente de la empresa demandada expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de VEINTIUN MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 21.954,45), suma ésta que cubre en su integridad la cantidad convenida en el presente asunto, modificándo los terminos de la sentencia definitiva dictada por el Juzgado Superior Laboral, dicha cantidad será cancelada mediante de Dos (02) pagos el primero en este acto por la cantidad de Bs. 5.954,45 discriminados en Dos (02) cheques de gerencia a nombre del ciudadano ARMANDO DE JESÚS SANDREA emitidos por el banco PROVINCIAL en fecha: 22-11-2011 cheque número 00082946 por la cantidad de Bs. 2.146,77 y por el banco CORP BANCA en fecha: 22-11-2011 cheque número 10021185 por la cantidad de Bs. 3.807,68, cheques estos que estaban en custodia de este Tribunal en virtud de haber sido embargadas en fecha: 22-11-2001 en dichas entidades financiara y el segundo pago para el día Lunes 19/12/2011 por la cantidad de Bs. 16.000 en la sede de este Circuito Judicial Laboral durante las horas correspondiente al despacho llevadas por este Circuito Laboral, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador demandante en el presente asunto en virtud del acuerdo celebrado". En este Estado interviene el apoderado judicial de la parte demandante con la quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada en este acto, por cuanto mi representado esta conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por concepto laboral alguno en la presente causa”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se abstenga de archivar el presente asunto hasta tanto conste el pago aquí convenido. En consecuencia, este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley Homologa el presente convenimiento, dándole efectos de Cosa Juzgada, y absteniéndose de archivar el presente asunto hasta tanto se cumpla con lo aquí convenido. Igualmente se deja constancia que fue consignado copia fotostática de los cheques entregados en este acto a nombre del ciudadano ARMANDO SANDREA VILLEGAS. En este estado la representación judicial de la empresa demandada solicitó a este Tribunal la expedición de Dos (02) copias certificadas de la presente acta, solicitud esta que se provée conforme a lo solicitado mediante auto por separado una vez que conste en actas las copia fotostática a los fines de su certificación. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente acta de mediación todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
Abg. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ
JUEZA 1° S M E (T)
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE
REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE
Abg. NORELIS MINDIOLA
LA SECRETARIA JUDICIAL
DG.-
ASUNTO: VP21-L-2010-001044
Resolución Número: PJ0012011000282
Número de Asiento Diario: 21