REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas

Cabimas, Dos (02) de Diciembre de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: VP21-S-2011-000153

Parte Beneficiaria: DOUGLAS PADILLA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 16.919.168, domiciliado en Ciudad Ojeda del Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

Abogado Asistente
de la parte beneficiaria: GABRIEL VILLALBA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 107.532.


Parte Consignante: PETREX S.A., domiciliada en el Estado Anzoátegui.

Apoderados Judiciales
de la parte Consignante: KELLYCE MEDINA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 110.324.

Motivo: CONSIGNACIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 02 de Diciembre de 2011, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano DOUGLAS PADILLA, identificado con cédula de identidad No. V- 16.919.168 parte beneficiaria, debidamente asistido por el abogado en ejercicio GABRIEL VILLALBA inscrito en el inpreabogado bajo el número 107.532, así como la abogada en ejercicio KELLYCE MEDINA inscrita en el inpreabogado bajo el número 110.324 en su carácter de apoderada judicial de la empresa PETREX S.A. Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abg. Abg. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la Apoderada Judicial de la empresa consignante expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte beneficiaria la cantidad de ONCE MIL CIENTO DIECIOCHO CON SETENTA Y TRES BOLÍVARES (Bs. 11.118,73), suma ésta que corresponde al pago por concepto de prestaciones sociales, dicha cantidad es cancelada en este acto discriminada de la siguiente manera: la cantidad de Bs. 5.916,30 mediante cheque de gerencia girado en contra del Banco BANESCO PROVINCIAL, cheque numero 00357331 de fecha 29-11-11 a nombre del Ciudadano PADILLA SANTIAGO DOUGLAS MANUEL y la cantidad de Bs. 5.202,43 en dinero en efectivo de circulación nacional, dicha cantidad cubre en su integridad los conceptos por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador beneficiario". En este Estado interviene el ciudadano DOUGLAS PADILLA SANTIAGO con la asistencia antes mencionada quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa consignante en este acto, por estar conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se ordene el archivo del presente asunto. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley se Homologa el presente convenimiento, dándole efectos de Cosa Juzgada, declarándose terminado el presente asunto y ordenándose el archivo del mismo. Igualmente, se deja constancia que las partes consignaron ACUERDO TRANSACCIONAL constante de Dos (02) folios útiles, Un (01) anexo relativo a copia fotostática de cheque entregado en este acto al ciudadano DOUGLAS PADILLA, y Dos (02) folio útiles de copia fotostática de comprobantes de prestaciones sociales las cuales se ordena agregar a las actas respectivas. En este acto la representación judicial de la empresa demandada solicitó la expedición de tres copias certificada de la presente acta, la cual será proveída mediante diligencia por separado. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente acta de mediación todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.


Abg. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ
JUEZA 1° S M E (T)





PARTE DEMANDANTE Y SU ABOGADO ASISTENTE









APODERADA JUDICIAL DE LA
EMPRESA DEMANDADA




NORELIS MINDIOLA
SECRETARIA JUDICIAL



DG.-
ASUNTO: VP21-S-2011-000153
Resolución Número: PJ00120110000272
Número de Asiento Diario: 23