REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas

Cabimas, Primero (01) de Diciembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: VP21-L-2011-000826

Parte Actora: FRANKLIN ARENAS ORTEGA, Venezolano, mayor de edad, 7.871.679, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

Abogado Asistente
de la parte actora: YOANNY MORILLO inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° y 105.349.

Parte Demandada: VENEZOLANA, COMPAÑÍA ANONIMA, domiciliada en Ciudad Ojeda del Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

Apoderados Judiciales
de la parte demandada: ELIBETH MORENO inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogada bajo el N° 56.849.

Motivo: Prestaciones Sociales y otros conceptos


Hoy, 01 de Diciembre de 2011, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en virtud de la manifestación realizada por las partes de la renuncia de los lapsos para llevarse a efecto la presente audiencia preliminar comparecieron a la misma el ciudadano FRANKLIN ARENAS ORTEGA, identificado con cédula de identidad No. 7.871.679, debidamente asistido por la abogada en ejercicio YOANNY MORILLO inscrita en el inpreabogado bajo el número 105.349, así como la abogada ELIBETH MORENO inscrita en el inpreabogado bajo el número 56.849, tal como esta acreditado en las actas. Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abg. Abg. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la Apoderada Judicial de la parte demandada expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00), suma ésta que corresponde al pago por concepto de prestaciones sociales, dicha cantidad es cancelada en este acto mediante cheque de gerencia del Banco Mercantil Banco Universal, Numero 62103198 de fecha 01-12-11 a nombre del Ciudadano FRANKLIN ARENAS dicha cantidad cubre en su integridad los conceptos reclamados por el trabajador en el presente juicio por motivos de indemnizaciones por accidente de trabajo y otros conceptos laborales, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador reclamante". En este Estado interviene el demandante con la asistencia antes mencionada quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada en este acto, por estar conforme con la misma, no quedando la demandada a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se ordene el archivo del presente asunto. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley se Homologa el presente convenimiento, dándole efectos de Cosa Juzgada, declarándose terminado el presente asunto y ordenándose el archivo del mismo. Así mismo, se deja constancia que las partes consignaron ACUERDO TRANSACCIONAL constante de Dos (02) folios útiles, Un (01) anexo relativo a copia fotostática de cheque entregado en este acto al demandante ciudadano J FRANKLIN ARENAS ORTEGA. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente acta de mediación todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.


Abg. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ
JUEZA 1° S M E (T)




PARTE DEMANDANTE Y SU ABOGADA ASISTENTE






APODERADA JUDICIAL DE LA
EMPRESA DEMANDADA


NORELIS MINDIOLA
SECRETARIA JUDICIAL



DG.-
ASUNTO: VP21-L-2011-000984
Resolución Número: PJ00120110000271
Numero de Asiento Diario: 27