REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Año 201º y 152º

ASUNTO: KP02-L-2011-001927
PARTE DEMANDANTE: DOMINGA ANTONIA PARRA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.330.276
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: JUAN CARLOS DÍAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 102.049 de su condición de Procurador Especial de Trabajadores en el Estado Lara
PARTE DEMANDADA: RESTAURANT EL EMPARADOR DEL SABOR
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ANDRES JIMENEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 114.383
MOTIVO: COBRO PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 16 de diciembre de 2011 siendo las NUEVE de la mañana (09:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Instalación de la Audiencia Preliminar, comparecen por la parte actora el abogado JUAN CARLOS DÍAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 102.049 de su condición de Procurador Especial de Trabajadores en el Estado Lara apoderado judicial de la ciudadana DOMINGA ANTONIA PARRA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.330.276 quien se encuentra presente y por la demandada el abogado ANDRES JIMENEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 114.383 apoderado judicial. Dándose inicio a la audiencia preliminar. Luego de varias deliberaciones de hecho y de derecho, las partes manifiestan que han llegado a un acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos:

PRIMERO: Toma la palabra la representación de la parte demandada y expone: La empresa reconoce la relación laboral, así como la fecha de ingreso y egreso, difiriendo de los cálculos asi como los dias laborados, ya que laboraba por días parcialmente temporal, luego de los recálculos realizados, así como las pruebas presentadas en esta causa, ofrezco pagarle la suma de DOS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 2.000,00), cantidad esta que de ser aceptada por las parte actoras, será cancelado en dos (02) cuotas de la siguiente forma:
• En este acto la cantidad de Bs. 1.000, 00 en dinero efectivo.
• El segundo y ultimo pago para el día 30-01-2012 la cantidad de Bs. 1.000, 00, respectivamente, el cual se realizaran por ante la U.R.D.D. Civil a las 11:00 a.m.

SEGUNDO: La parte demandante y su representación judicial manifiesta: Se acepta el ofrecimiento realizado, que corresponde al pago de lo reclamado en el libelo de la demanda, reconociendo relacionado a los días laborados y con los montos recalculados; en virtud del pago ofrecido, la demandante nada queda a reclamar ni por este, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que le unió con la demandada y solicitan se de por terminado el presente juicio, una vez conste en autos el recibo del pago y se ordene el archivo oportuno del expediente.

TERCERO: El incumplimiento en el pago ofrecido en la fecha indicada en la presente acta de mediación, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la misma, más las costas que por esta se causaren.
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo oportuno del expediente. Emítase copias a las partes.

Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
Juez
Secretaria
Parte demandante
Parte demandada