En su nombre:

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara



IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: JONAS EUSTOQUIO PERALTA TORREALBA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V. 7.386.069.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: MARCIA TORREALBA, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 102.006, en su condición de Procuradora Especial de Trabajadores del Estado Lara.

PARTE DEMANDADA: SEGURIDAD Y VIGILANCIA DIVINA PASTORA, C.A.





M O T I V A C I Ó N

En fecha 07 de Febrero del 2011, se inició el presente procedimiento por Cobro de Prestaciones Sociales incoado por la abogada AVIANNY CAROLINA GARCIA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 108.918, en su condición de Procuradora Especial de Trabajadores, en representación judicial de la demandante antes identificada.

La parte demandante señalo que comenzó a prestar servicios personales, subordinados, directos e ininterrumpidos para la empresa SEGURIDAD Y VIGILANCIA DIVINA PASTORA, C.A., en fecha 16 de Diciembre de 2006, que se desempeño como Vigilante. Que devengaba (Bs. F. 1.400,00) mensual. Que cumplía un horario de trabajo de Lunes a Lunes de 5:00 p.m. a 7:00 a.m. Señalo que laboro hasta el 01/07/2009, por un tiempo de servicio de dos (02) años y seis (06) meses de servicio.

Señalo que en virtud de la negativa del patrono de cancelarle sus prestaciones sociales, acudió ante Inspectorìa del Trabajo ante la Sala de Reclamos número de Expediente 005-10-03-829, que la empresa no hizo acto de presencia, y es por ello que demanda los siguientes conceptos:

1.- Antigüedad (Art. 108 LOT):……………………………Bs. 7.613,84
2.- Utilidades:……………………..……………………………..Bs. 1.429,17
3.- Vacaciones Vencidas y Fraccionadas:………………Bs. 1.843,33
4.- Bono Vacacional Fraccionado:…………………………Bs. 886.67

Total:…….………………………Bs. 11.773,01

En fecha 09 de Febrero del año 2011, se dio por recibida y admitida la presente demanda por ante este Juzgado, librándose la correspondiente boleta de notificación a la parte demandada a la empresa SEGURIDAD Y VIGILANCIA DIVINA PASTORA, C.A., y al ciudadano ANTONIO MONTES, en su carácter de Patrono y Dueño de la empresa (Folio 07).
En fecha 11/11/11, me avoco al conocimiento de la presente causa, en la cual fui designada Juez de este Juzgado, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en sesión de fecha 10/08/2011, y juramentada por ante la Rectoría de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 19-09-2011, de conformidad con lo previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, se dejo transcurrir el lapso de tres (03) días hábiles para que las partes ejerzan los recursos que a bien consideren, en caso de encontrar a la suscrita incursa en algunas de las causales de recusación establecidas en el Articulo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La causa continuara su curso legal (Folio 11).
Seguidamente en fecha 29/11/2011, el secretario de este Juzgado, deja expresa constancia que la actuación realizada por el Alguacil, encargado de practicar la notificación a la empresa demandada SEGURIDAD Y VIGILANCIA DIVINA PASTORA, C.A., se efectuó en los términos indicados en la misma de conformidad con lo establecido en el Artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (Folio 12).

El 13 de Diciembre del 2011 a las 9:00 a.m. día y hora fijada para la celebración de la audiencia preliminar, se dejó constancia de la comparecencia de la parte demandante. Ahora bien, ante la incomparecencia de la parte demandada se le declaró incursa en la presunción de admisión de los hechos prevista en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (Folio 18).

Ahora bien, luego de revisar exhaustivamente las actas procesales, la Juzgadora constató que la notificación se cumplió en las formas previstas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, tramitándose el procedimiento conforme a lo dispuesto en el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Visto que consta en autos la certificación del secretario donde consta que la notificación se hizo efectiva en su oportunidad. Es necesario para quien sentencia analizar la notificación.

1.- Sobre la notificación:

La notificación tiene por finalidad exclusivamente poner en conocimiento a las partes de alguna actuación del Tribunal o de las otras partes y que el resto de ellas deba conocer, de manera que con la actuación en el expediente deja en evidencia que en efecto conoce el acto.

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 30 de Noviembre del 2000, con ponencia del Magistrado FRANKLIN ARRIECHE G, estableció lo siguiente:

“… El Código de Procedimiento Civil, en su artículo 216, dispone:
“La parte demandada podrá darse por citada personalmente para la contestación, mediante diligencia suscrita ante el Secretario.
Sin embargo, siempre que resulte de autos que la parte o su apoderado antes de la citación, han realizado alguna diligencia en el proceso, o han estado presentes en un acto del mismo, se entenderá citada la parte desde entonces para la contestación de la demanda, sin más formalidad.”


“Al respecto, sobre la citación tácita el Artículo (sic) 216 del Código de Procedimiento Civil, ha establecido una serie de requisitos que deben cumplirse, tales requisitos son: 1) La actuación de la propia parte, o de quien resulte tal, antes de haberse dado formalmente por citada en el juicio.- 2) La actuación de un apoderado antes de que constara en autos expresamente que el apoderado o su representado se dieron expresamente por citados.- Estos son los parámetros para que opere la citación tácita, prevista en el mencionado Artículo (sic) Procesal, que al efecto dice: (omissis)

Desde este ángulo considera la Sala que constituiría una formalidad no esencial y contraria al principio de rechazo a las dilaciones indebidas, la necesidad de llevar a cabo las gestiones de intimación del sujeto pasivo en los procedimientos como el de autos, cuando ese sujeto pasivo, por si o mediante apoderado, ha estado presente en algún acto del proceso o ha realizado alguna diligencia en el proceso.

2.- Procedencia de los conceptos demandados:

Previa revisión de las documentales aportadas, por la parte actora se evidencian del (folio 26 al 303) tres (03) libretas de novedades.

Esta Juzgadora verifica que efectivamente existió relación de trabajo entre el ciudadano JONAS EUSTOQUIO PERALTA TORREALBA, y que la demandada le adeuda los conceptos demandados por las prestaciones sociales de estos se calcularon con el último salario mensual devengado por la cantidad de (Bs. 1.400). Así se decide.-

Llegada la oportunidad para decidir sobre la admisión de la demanda se observa:

Tal como se señalara en la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar, la incomparecencia de la demandada identificada en autos, generó en ellas la admisión de los hechos, invocados por los demandantes en su demanda. Por lo que corresponde a quien juzga pasar a resolver el derecho invocado. Y así se decide.

Ahora bien, quedo reconocido, en virtud de la admisión de los hechos:
• la existencia de la relación de trabajo, comprendida desde el 16 de Diciembre de 2.006, hasta el día 01 de Julio del 2.009.
• el salario por la cantidad de Bs. 1.400,00
• El horario de trabajo indicado

Ahora bien, de conformidad a los hechos alegados, este Juzgado condena a la parte demandada a pagar las cantidades que a continuación se describen, dichos cálculos se efectúan conforme a lo establecido en la Ley Orgánica del trabajo. En tal sentido corresponden los siguientes conceptos:

TIEMPO SE SERVICIO: dos (02) años y seis (06)

En consecuencia y conforme a lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, se pasan a efectuar los cálculos de los conceptos correspondientes. Así tenemos:

1.- Prestación de Antigüedad Art. 108 = Bs. 7.613, 84

2.- Utilidades = Bs. 1.429,17

3.- Vacaciones Fraccionadas = Bs. 1.843,33

4.- Bono Vacacional Fraccionado = Bs. 886, 67


Corresponden en consecuencia los siguientes conceptos:
Antigüedad Bs. 7.613,84
Utilidades Bs. 1.429,17
Vacaciones Vencidas y Fraccionadas Bs. 1.843,33
Bono Vacacional Fraccionado Bs. 886,67

Total
Bs. 11.773,01



En cuanto al pago de los intereses sobre la prestación de antigüedad contemplada en el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, se condena a la parte demandada a su pago a la parte actora, cuyo monto se determinará mediante experticia complementaria del fallo.


D E C I S I Ó N

En virtud de lo anterior, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por autoridad de la Ley y nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara:

PRIMERO: CON LUGAR la demanda por cobro de prestaciones sociales incoada por el ciudadano JONAS EUSTOQUIO PERALTA TORREALBA, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V. 7.386.069, contra la empresa SEGURIDAD Y VIGILANCIA DIVINA PASTORA, C.A., por lo que deberán cancelarle a la demandante, la cantidad de (Bs. F. 11. 773,01), mas lo que resulte de la experticia complementaria del fallo.

SEGUNDA: Conforme al criterio jurisprudencial emanado del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada por la sala de Casación social, en fecha 11/11/2008, Nº 1841; se concede la indexación judicial e intereses de mora, sobre los montos reclamados y condenados por prestación de antigüedad y sus intereses, los cuales se calcularan desde la fecha en que termino la relación de trabajo. Y para el resto de los conceptos condenados, (vacaciones y utilidades) se concede la indexación, la cual se calculara desde la fecha de la fecha de notificación de la demandada, excluyéndose los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, de ser el caso. Dicho cómputo se realizara mediante experticia complementaria del fallo, realizada por experto contable.

TERCERO: Se condena en costa a la demandada por haber resultado totalmente vencida.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los diecinueve (19) días del mes de Diciembre de dos mil once (2011). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Juez
Abg. MARBETH LORENA COLMENARES
El Secretario
Abg. MANUEL GARCIA

En esta misma fecha se publicó la sentencia, a las 11:30 a.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-

El Secretario
Abg. MANUEL GARCIA