REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 16 de Diciembre de 2011


ASUNTO: KP02-L-2009-001340

PARTE ACTORA: MIGDALIS JOSEFINA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. 6.320.498
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: RANDY LOPEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 48.766.

PARTE DEMANDADA: FUNDACIÒN ESCOLAR DEL ESTADO LARA (FUNDAESCOLAR).
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: PEREZ G. WILMER A., Inpreabogado Nro. 54.787.
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MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 16 de diciembre de 2011, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecen por ante este Tribunal, por la parte actora la ciudadana MIGDALIS JOSEFINA GARCIA, asistida por el abogado RANDY LOPEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 48.766; y por la parte demandada FUNDACIÒN ESCOLAR DEL ESTADO LARA (FUNDAESCOLAR), su apoderados judiciales, abogados PEREZ G. WILMER A., Inpreabogado Nro. 54.787, a los fines de solicitar a este despacho acepte la renuncia al término procesal de comparecencia para la prolongación de la Audiencia Preliminar. En este estado vista la renuncia hecha por ambas partes el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y conforme al artículo 11 ejusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso.

Iniciada la Audiencia Preliminar las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Ambas partes, una vez revisados y analizados todos los conceptos, llegan a un acuerdo por la cantidad de CATORCE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES (Bs.14.384,oo), lo cual abarca los siguientes conceptos:
• Salarios caídos: 627 días (desde el 14/11/2007 hasta la fecha de interposición de la demanda 06/08/2009), que multiplicados por el salario diario de Bs. 20,49 es= Bs. F. 12.847,00.
• Indemnización por Despido Injustificado: 2.1) Antigüedad: 30 días x 25,62 (salario integral)= 768,00 y. 2.2) Indemnización Sustitutiva del Preaviso: Antigüedad: 30 días x 25,62 (salarios integral) = 768,00, sumando las dos, la cantidad de Bs.F. 1.537,00.

Dicha suma será cancelada en este acto, mediante cheque Nro. 00118948, girado contra el Banco Provincial, a favor de la ciudadana MIGDALIS JOSEFINA GARCIA, parte demandante en la presente causa, de fecha 15/12/2011.-

SEGUNDO: La parte demandante con su debida asistencia, manifiesta que acepta tal ofrecimiento, y declara que recibe conforme el cheque entregado en este acto por la parte demandada, por lo que la misma no le adeuda nada ni por este ni por ningún otro concepto de los discriminados en el libelo de la demanda.

TERCERO: La falta de provisión de fondos en el cheque entregado en este acto, dará derecho al parte actora a exigir la ejecución de la presente acta de mediación.
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Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente de manera oportuna.

Dada, sellada y firmada por el Juez Segundo del Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los dieciséis días del mes de diciembre del año 2011. Años 202° de la Independencia y 151° de la Federación.

La Juez

Abg. Mónica Quintero Aldana
La Secretaria
Abg. Anniely Elías Corona.




Las Partes Comparecientes