REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ASUNTO N° KP02-L-2011-410
PARTE DEMANDANTE: ORLANDO JOSE CASTELLANO, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nro. 11.595.450
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: RUBEN DARIO LUCENA inscrito en el IPSA bajo el No. 92.130
PARTE DEMANDADA: VEINPRO
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JULIO CESAR DÍAZ GONZÁLEZ, inscrita el instituto de previsión del abogado bajo el Nro. 42.881
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 15 de diciembre de 2011, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 am), día y hora fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, se paso anunciar la misma y se deja constancia que comparece por la demandada, el abogado JULIO CESAR DÍAZ, apoderado judicial, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 104.202. El Tribunal deja constancia que anunciada como fue la misma por el Alguacil del Tribunal el ciudadano KELBIS CRESPO, la parte demandante, el ciudadano ORLANDO JOSÉ CASTELLANO MENDOZA, no hizo acto de presencia ni por si ni por apoderado judicial o representante legal alguno. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, en consecuencia, la parte actora no podrá volver a proponer la demanda sino hasta después de transcurridos noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha de publicación de la presente decisión.

El Juez
Abg. José Tomás Álvarez Mendoza
El Secretario
Abg. Julio Rodriguez.

La Parte Demandada El Alguacil