REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de diciembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KH02-X-2011-000107
DEMANDANTE: 1A TALLER DE ARQUITECTURA E INGIENERIA, C.A.

DEMANDADA: DISTRIBUIDORA LIZOT, C.A.

MOTIVO: INHIBICION (Enriquecimiento Sin Causa).

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. EXPEDIENTE Nº 10-1900 (ASUNTO: KH02-X-2011-000107).

Mediante acta de fecha 21 de noviembre de 2011 (f. 01, anexos folios 02 al 37), la abogada Mariluz Josefina Pérez, en su condición de jueza titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, se inhibió de conocer el asunto principal KP02-V-2011-003658, referente al juicio por enriquecimiento sin causa, interpuesto por la sociedad mercantil 1A Taller de Arquitectura e Ingeniería, C.A., contra la sociedad mercantil Distribuidora Lizot, C.A., con fundamento a lo establecido en el numeral 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por existir enemistad manifiesta entre su persona con el abogado Henry Arrieche, quien actúa como apoderado judicial de la parte actora.

Por auto de fecha 25 de noviembre de 2011, se dejó constancia del vencimiento del lapso establecido en el artículo 86 del Código de Procedimiento Civil, y se ordenó la remisión del cuaderno separado al juzgado superior correspondiente (f. 16).

En fecha 07 de diciembre de 2011, se recibieron las presentes actuaciones en esta alzada (f. 39); por auto de fecha 08 de diciembre de 2011, se le dio entrada (f. 40); y por auto de fecha 09 de diciembre de 2011, se fijó el lapso para decidir dentro de los tres (03) días de despacho siguientes (f. 41).

Llegada la oportunidad para decidir, quien juzga lo hace conforme a lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a las siguientes consideraciones:
La juez Mariluz Josefina Pérez, fundamentó su inhibición en el numeral 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto en el asunto KP02-V-2011-003658, actúa el abogado Henry Arrieche, como apoderado judicial de la parte actora. En este sentido, manifestó que existe enemistad manifiesta entre su persona y el abogado Henry Arrieche, y que las anteriores inhibiciones realizadas contra el referido abogado habían sido declaradas con lugar por los juzgados superiores de esta circunscripción judicial. Acompañó como medios probatorios copias certificadas del libelo de demanda y del poder especial conferido al abogado Henry Arrieche (fs. 02 al 15), y copias simples de las sentencias dictadas en fecha 06 de julio de 2010, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la circunscripción Judicial del estado Lara; en fecha 19 de octubre de 2011, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 17 de junio de 2010, por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, y en fecha 15 de julio de 2011, por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental (fs. 18 y 19; 21 al 24; 26 al 28 y 30 al 35, respectivamente).

Establecido lo anterior, y analizada el acta suscrita en fecha 21 de noviembre de 2011 (f. 01), en la cual, la juez inhibida confesó que existe enemistad manifiesta entre su persona y el abogado Henry Arrieche, así como de las demás actuaciones en las cuales constan la participación del mencionado ciudadano en el presente juicio, esta juzgadora considera que lo procedente es declarar con lugar la inhibición planteada por la juez Mariluz Josefina Pérez, en el asunto KP02-V-2011-003658, con fundamento a lo establecido en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y así se declara.

D E C I S I O N

En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la abogada MARILUZ JOSEFINA PEREZ, en su condición de jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el asunto principal signado con el Nº KP02-V-2011-003658, referente al juicio por enriquecimiento sin causa, seguido por la sociedad mercantil 1A Taller de Arquitectura e Ingeniería, C.A., contra la firma mercantil Distribuidora Lizot, C.A.

Notifíquese mediante oficio a la abogada Mariluz Josefina Pérez, en su condición de jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, de la presente sentencia interlocutoria, y al juzgado donde cursa la causa principal, conforme a lo ordenado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada en fecha 23 de noviembre de 2010, expediente Nº 08-1497.

En consecuencia remítanse las presentes actuaciones a la Unidad Receptora de Documentos Civil del estado Lara (URDD), con vista de esta declaratoria con lugar, a fin de que sean enviadas al tribunal que le correspondió el conocimiento del expediente y oficio a la juez inhibida anexándole copia certificada del presente fallo.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los doce (12) días del mes de diciembre del año dos mil once.

Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez Titular,

Dra. María Elena Cruz Faría El Secretario Titular,

Abg. Juan Carlos Gallardo García
Publicada en su fecha, siendo las 2:57 p.m., se expidió copia certificada a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se remitió copia certificada a la jueza inhibida y se envió el asunto a la URDD Civil del estado Lara, conforme a lo ordenado.
El Secretario Titular,

Abg. Juan Carlos Gallardo García