REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, veinte de diciembre de dos mil once
201º y 152º

En horas de despacho del día de hoy Veinte (20) de Diciembre del año 2011, se traslada el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, se constituyo siendo las 11:37 a.m en un inmueble ubicado en la calle Dr Ignacio Zubillaga, casa S/N Sector la Guzmana de la Ciudad de Carora. Con la presencia del ciudadano Juez Abg. Rafael José Martínez Rivero y la Secretaria Abg. Johanna Pérez a los fines de dar cumplimiento al Despacho de Comisión enviado del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, para la práctica de la medida de Embargo Preventivo, juicio intentado por el ciudadano Alexis Bethencourt Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 12.883.893 asistido en este acto por el Abogado Héctor Chirinos, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 52.696, en contra del ciudadano Jesús Alberto Rodríguez Gómez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 13.527.046. Acompañan al tribunal el Oficial de la Coordinación Policial de Torres ciudadano Enrique Javier Crespo Lameda, titular de la Cedula de Identidad Nº 20.250.728. Al momento de la constitución del tribunal se encuentra presente en el inmueble la ciudadana Coria del Rosario Gómez Pérez quien se identifico al tribunal como la madre del demandado en autos. En este estado el demandante con la asistencia indicada expone “Solicito al tribunal suspenda la medida para una nueva oportunidad” el tribunal vista la solicitud del demandante acuerda suspender y ordena el regreso a su sede siendo las 12:00 pm. Es todo, termino se leyó y conformes firman. El Juez (fdo) Ilegible. El Demandante (fdo) Ilegible. El Funcionario Policial Crespo Enrique. El Abogado Asistente (fdo) Ilegible. La Secretaria (fdo) Ilegible.

ASUNTO: KP12-V-2011-000484