REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, quince de diciembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO Nº KP12-S-2011-000696.

Vista la solicitud de Divorcio contemplada en el Articulo 185-A del Código Civil Venezolano, recibida por éste Juzgado en fecha Ocho (08) de Noviembre del año Dos Mil Once (2011), presentada por los ciudadanos TITO RAMON SILVA GATICA y ZULMA DEL CARMEN GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.926.789 y 6.690.606, asistidos por la Abogada en ejercicio ZULAY PERDOMO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 43.727, en relación a la disolución del vínculo conyugal que mantienen, alegando que tienen más de Dieciocho (18) años de ruptura prolongada de la vida matrimonial en común, que durante la unión procrearon Cuatro (04) hijos de nombres: ZUVICTMAR PASTORA, ZUEVICTMAR PASTORA, ZUERVICTMAR PASTORA y TITO RAMON, Venezolanos, mayores de edad y no adquirieron bienes de fortuna. La misma fue admitida en fecha Once (11) de Noviembre de 2.011. En fecha 15-11-2011, se libró la correspondiente Boleta de Citación al Fiscal VIII del Ministerio Publico. Consta al folio 11 diligencia del Alguacil en la que consigna Boleta de Citación debidamente firmada por el Fiscal VIII del Ministerio Público. Consta al folio 13, la suscrita secretaria deja constancia que el Fiscal VIII del Ministerio Público, no compareció a hacer oposición al mismo.
Este Tribunal para decidir observa:
Por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil, las partes están contestes en afirmar que tienen más de Cinco (05) años separados de hecho y notificado el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente no objetó nada que desvirtuara lo alegado por las partes, motivo por el cual este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, realizada por los ciudadanos TITO RAMON SILVA GATICA y ZULMA DEL CARMEN GARCIA, antes identificados, en relación a la disolución del vinculo matrimonial. En consecuencia, SE DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Antonio Díaz, Municipio Torres del Estado Lara, en fecha 14 de Octubre de 1.985, inserta bajo el Nº 23, Folio 33vuelto, en uno de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante ese Despacho. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles competentes a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por Secretaría y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara Carora, a los Quince (15) días del mes de Diciembre de 2011. Años: 201º y 152º.
El Juez Provisorio,

Abog. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
La Secretaria,

Abg. BETTSIMAR BARRIOS.