REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, quince de diciembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO Nº KP12-S-2011-000231.

Vista la solicitud de Divorcio contemplada en el Articulo 185-A del Código Civil Venezolano, recibida por éste Juzgado en fecha Primero (01) de Abril del año Dos Mil Once (2011), por el Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con oficio Nº 341, por motivo de Declinación de Competencia por el Territorio, presentada por los ciudadanos CRISTIAN DE LAS MERCEDES NIETO CASTILLO y NAILETH DEL PILAR LADINO GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad ros. 10.849.343 y 12.691.642, asistidos por la Abogado en ejercicio NORKA VARGAS RANGEL, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 131.451, en relación a la disolución del vínculo conyugal que mantienen, alegando que tienen más de Catorce (14) años de ruptura prolongada de la vida matrimonial en común, que durante la unión procrearon Una (01) hija de nombre: NAIROBIS CRISTINA NIETO LADINO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad Nº. 24.155.537 y no adquirieron bienes de fortuna. La misma fue admitida en fecha Seis (06) de Abril de 2.011. En fecha 09-11-2011, se libró la correspondiente Boleta de Citación al Fiscal VIII del Ministerio Publico. Consta al folio 13 diligencia del Alguacil en la que consigna Boleta de Citación debidamente firmada por el Fiscal VIII del Ministerio Público. Consta al folio 19, la suscrita secretaria deja constancia que el Fiscal VIII del Ministerio Público, no compareció a hacer oposición al mismo.

Este Tribunal para decidir observa:
Por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil, las partes están contestes en afirmar que tienen más de Catorce (14) años separados de hecho y notificado el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente no objetó nada que desvirtuara lo alegado por las partes, motivo por el cual este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, realizada por los ciudadanos CRISTIAN DE LAS MERCEDES NIETO CASTILLO y NAILETH DEL PILAR LADINO GOMEZ, antes identificados, en relación a la disolución del vinculo matrimonial. En consecuencia, SE DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Camacaro, Municipio Torres del Estado Lara, en fecha 12 de Septiembre de 1.991, inserta bajo el Nº 25, en uno de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante ese Despacho. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles competentes a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por Secretaría y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara Carora, a los Quince (15) días del mes de Diciembre de 2011. Años: 201º y 152º.
El Juez Provisorio,

Abog. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
La Secretaria,

Abg. BETTSIMAR BARRIOS C.