REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de diciembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: KP02-F-2010-000809
VISTOS.-------------------------------------------------------------------------------------
De conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, el día 25/10/2010, fue declarada la SEPARACION DE CUERPOS por mutuo consentimiento entre los ciudadanos WUILDER ARNAIS CARRASCO GARRIDO y MARLENE ROMELIA MUJICA DIAZ, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. 14.590.156 y 20.044.526, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado PAOLO GALLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 84.427. Se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia. En fecha 11/03/2010 comparecieron ante este Tribunal los ciudadanos WUILDER ARNAIS CARRASCO GARRIDO y MARLENE ROMELIA MUJICA DIAZ y solicitaron se convirtiera en divorcio la separación.---------------------------------------
Llegada la oportunidad para decidir, este Tribunal observa: --------------------------
UNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos relacionada con el presente juicio y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación de los cónyuges, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, especialmente por el aparte único del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la conversión de esta separación en DIVORCIO y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los Ciudadanos WUILDER ARNAIS CARRASCO GARRIDO y MARLENE ROMELIA MUJICA DIAZ, por ante Prefectura Civil del Municipio Jiménez del Estado Lara, en fecha: 18-10-2007 anotado bajo el acta Nº 47, del Libro de Registro de Matrimonios. Durante el Matrimonio no procrearon hijos. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias certificadas que soliciten los interesados. ------------------------------------------------------------------
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.-------
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los Quince (15) días del mes de Diciembre del año Dos mil Once (2011) AÑOS: 201° y 152°. (la)-------------------------------------------------------
La Juez Temporal,


Abg. LUZ MARIA VILLARROEL
La Secretaria,

Abg. NATALI CRESPO QUINTERO