REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 09 de Octubre de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2011-0002926
REVISION Y AMPLIACION DE MEDIDA
Visto el escrito de solicitud de revisión de medida presentado por la Defensa Pública actuando con el carácter de tal respecto del ciudadano 1.- ENRIQUE DE JESUS ALVAREZ SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.766.571, natural de Carora – Estado Lara, fecha de nacimiento 23-03-72, edad 39 años, Grado de Instrucción: 9no grado de educación básica, de profesión u oficio: Oficial de Seguridad, Hijo de Jose Ramón Álvarez (D) y Audelina Silva , domiciliado en el Callejón Padre gutierrez, entre Avenida Torrellas y calle Jacobo Curiel, casa nº 2-74, diagonal al cementerio, a media cuadra del Taller Torrense, Carora – Estado Lara. Teléfono: 0426-8092198. No presenta ninguna causa luego de verificar el sistema Juris 2000. 2.- EUCLIDES JOSE VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.246.798, natural de Carora – Estado Lara, fecha de nacimiento 17-02-81, edad 30 años, Grado de Instrucción: 4to grado de educación primaria, de profesión u oficio: chofer, Hijo de Martin Chirinos y Faustina Vásquez, domiciliado en la Urbanización Roble Viejo, calle principal, sector 2, casa s/n, color amarillo con verde, a una cuadra del ambulatorio, a cuatro casas del Mercal de la Señora Omaira, Carora – Estado Lara. Teléfono: 0252-4440077. No presenta ninguna causa luego de verificar el sistema Juris 2000. 3.- WILLIANS ENRIQUE RODRIGUEZ ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.854.203, natural de Carora – Estado Lara, fecha de nacimiento 27-11-68, edad 42 años, Grado de Instrucción: 9no grado de educación básica, de profesión u oficio: Oficial de Seguridad, Hijo de Blas Rodríguez (D) y Flor Álvarez (D), domiciliado en el Callejón las Brisas entre calles Monagas y José Herrera, casa nº 6-68, detrás del Ambulatorio Pueblo Nuevo, sector Torrellas, Carora – Estado Lara. Teléfono: 0416-2588566. No presenta ninguna causa luego de verificar el sistema Juris 2000. 4.- JULIO CESAR RODRIGUEZ MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.639.755, natural de Carora – Estado Lara, fecha de nacimiento 07-02-80, edad 31 años, Grado de Instrucción: Tecnico Medio en el área de Electricidad, de profesión u oficio: Oficial de Seguridad, Hijo de José Alejandro Rodríguez y Marcelina Meléndez de Rodríguez, domiciliado en el sector Quebrada Grande, calle principal, después de la Iglesia, casa s/n, de bloques frisada, a dos cuadras de la Iglesia, Carora – Estado Lara. Teléfono: 0426-8070008. No presenta ninguna causa luego de verificar el sistema Juris 2000, quien fue puesto a la orden del tribunal por estar presuntamente incurso en los delitos de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 1º del Código Penal vigente en relación a los ciudadanos Enrique de Jesús Álvarez Silva, Willians Enrique Rodríguez Álvarez y Julio César Rodríguez Meléndez. Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal vigente en relación al ciudadano EUCLIDES JOSE VASQUEZ, y sobre quien pesa cautelar sustitutiva de la privativa de libertad consistente en presentaciones ante la Taquilla de presentación de este Circuito Judicial Penal, cada quince (15) días y la obligación de someterse a tratamiento, presentarse a prevención al delito a charlas, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal.
En atención a las consideraciones precedentes y revisado por el Sistema Informático Juris 2000, se evidencia que los imputados de autos; hasta que la presente fecha han cumplido con la medida de presentación impuesta. Igualmente se observa que ha transcurrido tiempo prudencial para que se examine la medida de coerción personal a la que se encuentra sometido el imputado, ello, en resguardo de las normas de Orden Público que rigen el Debido Proceso.
A tal efecto y conforme lo expresa el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, estando el imputado cumpliendo satisfactoriamente con la misma, este Tribunal facultado como se encuentra en dicho artículo para examinar la medida de coerción personal impuesta, considera la ampliación del lapso de presentaciones establecido en la audiencia de presentación estimando que la misma pueda realizarse cada treinta (30) días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; cumpliéndose así con el Principio de Afirmación de Libertad previsto en el artículo 243 eiusdem, en virtud del cual toda persona a quien se le impute la comisión de un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, así como también el Principio de Proporcionalidad previsto en el artículo 244 del mismo texto, y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por las consideraciones que preceden, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley, Declara:
PRIMERO: Con Lugar la solicitud de la Defensa y en consecuencia MODIFICA el período de presentaciones a los que estan sujeto los imputados los ciudadanos ENRIQUE DE JESUS ALVAREZ SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.766.571, EUCLIDES JOSE VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.246.798, WILLIANS ENRIQUE RODRIGUEZ ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.854.203 y JULIO CESAR RODRIGUEZ MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.639.755, las cuales se realizarán en lo adelante cada treinta (30) días a partir de la presente fecha en la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
SEGUNDO: Líbrese boleta de notificación a las partes.
Es todo regístrese, publíquese y cúmplase. Dada firmada y sellada en la sala del despacho de este tribunal en la ciudad de Carora a los 09 de Octubre de 2011.
La Juez de Control Nº 11
La Secretaria
Abg. Neddibell Giménez Jiménez
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2011-2926