REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 20 de diciembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2009-000631
AUTO DE CESACION DE MEDIDA SANCIONATORIA
DE PRIVACION DE LIBERTAD

En fecha 29-04-2010, el Tribunal de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante el cual se declaró la responsabilidad penal del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de Detentacion de Arma de fuego previsto en el articulo 277 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se le impone como sanción: a cumplir con la sanción de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de Un (01) Año y LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de Seis (06) Meses, luego se observa que en la audiencia de incumplimiento de sanción celebrada en fecha 18-10-2011, le es sustituida la medida de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA por la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de Dos meses a partir de ese mismo día, por la comisión del delito de Arma de fuego previsto en el articulo 277 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Ahora bien, se observa que según el auto de audiencia de incumplimiento realizado en fecha 18-10-2011 al joven IDENTIDAD OMITIDA, en donde dice que el joven se le sustituye la medida Reglas de Conducta y Servicios a la Comunidad por la medida de Privación de Libertad por el lapso de Dos (02) Meses, cuya sanción vence el día de hoy 18/12/2011, de allí que al vencimiento del lapso de privación de libertad impuesto al joven IDENTIDAD OMITIDA extingue la responsabilidad penal por cumplimiento; y de conformidad con el artículo 645 de la Ley Organiza para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede la cesación de la medida, la cual se decreta para ser efectiva a partir del día 18/12/2011.
DECISION

POR TODO LO EXPUESTO, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY SE DECRETA LA CESACIÓN DEFINITIVA DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD a favor del joven IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de la extinción de la responsabilidad penal por cumplimiento de la medida privativa de libertad, por el delito de Detentacion de Arma de fuego previsto en el articulo 277 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese boleta de libertad plena a favor del joven IDENTIDAD OMITIDA, para ser efectiva a partir del día de hoy 20-12-2011, 2011 por este asunto y remítase con oficio al Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental Uribana, dejando la salvedad que el mismo continua privado de libertad por la causa Nº KP01-P-2011-00039 a la orden del Tribunal de Juicio Ordinario por el Delito de Robo de Vehiculo Automotor. Remítase al Archivo judicial en su oportunidad legal. Notifíquese a las partes. Regístrese y publíquese.
.LA JUEZ DE EJECUCIÓN

ABG. GREGORIA SUAREZ ALBUJAS
LA SECRETARIA,