REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 19 de diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-002991
ASUNTO : KJ01-P-2010-000102

REVOCATORIA POR IMPOSIBLE CUMPLIMIENTO

Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución FUNDAMENTAR decisión dictada en audiencia conforme al artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, celebrada en virtud de la aprehensión del penado JHONATHAN ALI RIVAS CAÑIZALEZ en virtud de haberse librado orden de aprehensión vista la evasión del centro de tratamiento Nilda Lucrecia Hernández y la solicitud de revocatoria formulada por la delegada de prueba



PRIMERO. DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
“….. En el día de hoy se constituye el Tribunal de Ejecución Nº 4 de este Circuito Judicial Penal, integrado por la Juez Abg. Alicia Olivares, el secretario Abg. Alejandro Mora y el Alguacil José Marín, a los fines de llevar a cabo audiencia oral conforme al art. 483 del COPP en virtud de las actuaciones presentadas por las Fuerzas Armas Policiales en relación al penado Jhonatan Ali Rivas Cañizalez Titular de la cedula de identidad Nº 23.851705, se procede a verificar la presencia de las partes y se deja constancia de la presencia del Fiscal 13º del Ministerio Público, Abg. Edgar Sánchez, la Defensora Privado Abg. Cesar Caldera IPSA 143.952. y la Delegado de Prueba Lic. Gloria Villegas.

Acto seguido se le sede la palabra a la Delegado de Prueba quien expone:

El 28/05/11 ingresa al CRS el penado, tengo el caso asignado desde Junio, mes a mes se le leen las condiciones también se le realizan entrevistas mensualmente. A partir de junio empiezan las agencias, se trabaja conjuntamente padre e hijo. Mensualmente. En agosto se le aplica una amonestación verbal. En agosto también se le levanta un reporte por levantarse tarde. En septiembre el residente se presenta fuera del horario establecido. Se dio orientación, se le suspende el permiso de 48 horas. El 28/09/11 se presenta a las 10:40 PM. En fecha 03/10/11 y 04/10/11 no se presenta. En fecha 05/10/11 se le comunico que tiene retardos posteriormente se evade del centro presentado retardo por varios días. No se me hablo de amenaza de muerte para realizar con consejo disciplinario para que pernocte en su casa si fuese el caso. Yo establezco que es inadaptable razón por la que solicite una audiencia. Deje transcurrir 5 mese para solicitar la audiencia dándole oportunidad para su adaptación. Solicito copia del acta. Es todo.


Seguidamente este tribunal de ejecución Nº 4, impone al penado Jhonatan Ali Rivas Cañizalez Titular de la cedula de identidad Nº 23.851.705 de autos del precepto Constitucional, establecido en el artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el mismo quien expone :

“Fue que llegue a las 10:00pm fue porque me quede accidentado. Las veces que yo o fui fue porque yo estaba encausado con unos que tenían unos Homicidios. La gente pensaba que yo andaba con otros cuatro que estaban en el mismo asunto. Por eso tenia muchos enemigos y pensaban que yo estaba con ellos. Le dije a mi delegado que yo no tenia enemigo pero con el tiempo paso la cosa esa donde mataron a una persona yo pensaba que podían entrar a matarme a mi también. Yo lo hice porque yo no quería que me mataran como al otro. En ese mismo mes que paso eso yo me fui. Yo no quería perder el beneficio. Es todo”.

A pregunta del fiscal responde: no se lo participe a mí delegado que tenía enemigo, cada vez pasaban personas y me vieron en el CTC. Yo me di cuenta de eso fue después. Y por eso no volví. Es todo.

A pregunta del Tribunal Responde: eso fue cuando mataron al joven, no recuerdo en que mes. Yo no tenia enemigos adentro. Ellos pasaban por fuera y me vieron adentro. La vez que tuve la discusión con el custodia fue por un pantalón. No puedo decir los nombres con quien tengo el problema. No me presente ante el Tribunal porque tenia miedo de que me dejaran preso en diciembre, yo estoy trabajando herrería con mi papa, Es todo.

Acto seguido la defensa técnica expone:
“Quiero aclarar el caso de mi defendido, esos muchachos que estaban detenidos por droga, 3 de ellos por un homicidio y mi representado por droga, en esa audiencia a yo solicito que el expediente se dividiera, en la misma audiencia nos dicen que a ellos los matarían, desde ese momento le dije que admitiera los hechos, los familiares y mi persona luchamos muchos por el muchachos. A el no lo detienen fumando droga. En venia del trabajo y es cuando o detienen. El me comento a mi que esos muchachos me querían matar por eso no me presente mas al CRS. Es por lo que solicito se le de un voto de confianza a mi representado., Es todo”

Seguidamente la representación Fiscal expone:

“Una vez oída la exposición de la delegado de prueba donde expresamente expone cada uno de los motivos por las cuales solicita la revocatoria de la formula alternativa de cumplimiento de pena de la cual goza el penado donde su expediente se puede demostrar que posee un total de 11 actas disciplinarías que le fueron levantadas por el equipo disciplinario y su delegado de prueba quien es la persona encargada de vigilar el cumplimiento que le imponga este Tribunal donde la misma se manifiesta que el penado no acata las condiciones tanto de Tribunal así como del reglamento interno que regula el CRS mostrando una actitud requisente en no querer someterse a las condiciones del centro y que esto es unos de los requisitos que establece el art. 511 del COPP para la procedencia de la revocatoria de dicha formula considera esta representación fiscal que lo narrado por el penado no es excusa para cumplir con las condiciones del centro y según lo narrado no se encuentra debidamente demostrado por todo lo antes expuesto solicito la revocatoria la Formula alternativa de cumplimento de pena de Régimen Abierto todo conforme con el art. 511 de la norma adjetiva penal por el incumplimiento de las condiciones que le impuesto el Tribunal y solicito su ingreso al Centro penitenciario de la Región Centro Occidental URIBANA. Es todo.”



De la revisión de las actas que conforman el expediente se evidencia que el tribunal en fecha 27 de mayo del año 2011 fue acordado a favor del ciudadano JONATHAN ALI RIVAS CAÑIZALEZ el beneficio de REGIMEN ABIERTO el cual debería cumplir en el Centro de Tratamiento Comunitario Nilda Lucrecia Hernández siendo impuestas las siguiente condiciones ;

• Cumplir con el reglamento interno del centro de Tratamiento Comunitario dra. Nilda Lucrecia Hernández:
• Realizar presentaciones en la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, cada vez que el delegado supervisor asignado le determine, y cumplir con las condiciones que éste le indique.
• Mantenerse ocupado laboralmente, informando al Tribunal con la debida anticipación sobre cualquier cambio de oficio, a través de su delegado de prueba.
• No portar armas.
• No consumir bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes o psicotrópicas.

Es el caso que en fecha 14.10.2011 es recibido por ante este despacho judicial ACTA DE CONSEJO DISCIPLINARIO indicando que en fecha 13.10.2011 reunidos en consejo disciplinado en el Centro de Residencia de Nilda Lucrecia Hernández integrado por el Abg. Yosuart Pérez el medico Alfredo Briceño el lic. Saúl Barrios y el funcionario de seguridad y Custodia Richard Amundaray con la finalidad de estudiar la falta en que incurrió el residente RIVAS CAÑIZALEZ JHONATHAN ALI, el referido residente ingresa a dicho entro en fecha 28.05.2011 procedente del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, el residente desde su inicio fue abordado por la delegada de prueba quien le indico sus deberes y obligaciones.

 En fecha 21.06.2011 se levanta reporte disciplinario por actitud irrespetuosa hacia la autoridad y por ausentarse del centro de pernocta sin autorización.
 En fecha 28.06.2011 se le aplica la primera amonestación verbal debido a que el dia domingo 26.06.2011 se retiro del centro de pernocta sin autorización del delegado de prueba
 En fecha 06.08.2011 se le vuelve a levantar otro reporte disciplinario por ausentarse durante 24 horas.
 En fecha 19.07.2011 se levanta el reporte disciplinario por cuanto el mismo se ausento durante los días 15/07, 16/.07, 17/ 07, considerado como falta grave según el artículo 34, numeral 7 del reglamento interno de los CRS
 En fecha 12.08.2011 se le aplica la segunda amonestación verbal debido a que se presenta en el centro fuera de la hora establecida por su delegado de prueba.
 En fecha 23.08.2011 se levanto otro reporte disciplinario por levantarse después de la hora establecida.
 En fecha 06.09.2011 el residente se presenta al CRS fuera del horario establecido
 En fecha 09.09.2011 el residente se presenta al CRS fuera del horario establecido.
 En fecha 12.09.2011 hasta el 20.09.2011 el residente lleva 8 días de ausencia injustificada contemplada como falta grave.
 En fecha 21.09.2011 se levanta nuevamente un reporte disciplinario por haberse ausentado nuevamente del centro durante el lapso de 7 dias.
 En fecha 28.09.2011 el residente se presenta CRS fuera del horario establecido .E
 En fecha 03.10.2011 y 04.10.2011 se ausenta nuevamente del centro de pernocta
 En fecha 05.10.2011 se presenta en la mañana al centro de pernocta el penado RIVAS CAÑIZALEZ JHONATHAN ALI, se inicia la entrevista con su delegada de prueba comunicadole de sus retardos y sanciones se le solicita que deberá permanecer en el centro hasta completar la entrevista sin embargo el mismo SE RETIRA SINA UTORIZACION el residente se evade 9 días
 En fecha 10.10.2011 se presentan los padres del residente para entrevistarse con la delegada de prueba e informarle que su hijo presentaba problemas no indicando que tipo de problemas .

En fecha 26.10.2011 se acuerda librar orden de aprehensión a nivel nacional a fin de realizar audiencia conforme a lo establecido en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal penal

En fecha 16.12.2011 una vez materializada la aprehensión es que es puesto a la orden del tribunal a fin de que se efectuara la audiencia especial conforme a lo previsto en el artículo 483 del Código orgánico Procesal penal.

Desde el día 05.10.2011 se encuentra evadido del centro de tratamiento el penado JHONATAHN CAÑIZALEZ RIVAS, no evidenciándose de las actas procesales que el mismo haya informado al tribunal las razones que lo llevaron a abandonar el régimen al que esta sometido, es decir no existe nada que acredite que lo que motivo su ausencia se debe alguna amenaza de vida, es mas del reporte disciplinario se evidencia que su ausencia fue por falta de adaptabilidad no se quiere someter a las reglas impuestas en el Centro de tratamiento, ni a las del tribunal, ya que no solo en el reporte disciplinario sino de lo expuesto por la delegada de prueba en audiencia se desprende que nunca notifico el ciudadano JHONATHAN ALI RIVAS CAÑIZALES que corría riesgo su vida sencillamente quiso relajar las reglas impuestas sin justificar las ausencias reiteradas en el cumplimiento del régimen e indicando única y exclusivamente en audiencia que corre peligro su vida, que de querer realmente someterse al régimen debió solicitar la defensa técnica la transferencia a otro centro y así cumplir cabalmente con las condiciones impuestas pero en otro estado cosa que no se produjo en este asunto.




Las previsiones de la norma, que regulan el otorgamiento de las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, establecida en el Código Orgánico Procesal Penal, específicamente en el articulo 511 señala:

ARTÍCULO 511. REVOCATORIA.
Cualquiera de las medidas previstas en este Capítulo, Se Revocarán por Incumplimiento de las Obligaciones impuestas o por la admisión de una acusación contra el penado o penada por la comisión de un nuevo delito. La revocatoria será declarada de oficio, a solicitud del Ministerio Público, a solicitud de la víctima del delito por el cual fue condenado o condenada o de la víctima del nuevo delito cometido

Analizadas las actas procesales se evidencia que el ciudadano JHONATHAN ALI RIVAS CAÑIZALEZ titular de la cédula de identidad Nº 23.851.705 , se le impusieron una serie de condiciones de Obligatorio cumplimiento las cuales se comprometió a cumplir quedando las mismas asentadas al momento de otorgársele el beneficio como lo fueron:
• Cumplir con el reglamento interno del centro de Tratamiento Comunitario dra. Nilda Lucrecia Hernández:
• Realizar presentaciones en la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, cada vez que el delegado supervisor asignado le determine, y cumplir con las condiciones que éste le indique.
• Mantenerse ocupado laboralmente, informando al Tribunal con la debida anticipación sobre cualquier cambio de oficio, a través de su delegado de prueba.
• No portar armas.
• No consumir bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes o psicotrópicas.

Se evidencia que el Penado ha vulnerado el cumplimiento de los requisitos impuestos por cuanto al encontrarse evadido del centro de pernocta aun y cuando fue advertido en las 11 actas levantadas de la consecuencia del incumplimiento de las normas establecidas en cuanto a la permanencia en el centro de pernocta , conlleva a Incumplir con la mayoría de las condiciones ya señaladas, en razón de ello, este Tribunal REVOCA EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO a JHONATHAN ALI RIVAS CAÑIZALEZ titular de la cèdula de identidad Nª 23.851.705 , por INCUMPLIMIENTO de las OBLIGACIONES IMPUESTAS, ello conforme lo señalado en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal; Y Así Se Decide.-


DI S P O S I T I V A

Con fuerza en los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de Ejecución No. 2 del Circuito Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVOCA EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO a JHONATHAN ALI RIVAS CAÑIZALEZ titular de la cédula de identidad Nª 23.851.705, por INCUMPLIMIENTO de las OBLIGACIONES IMPUESTAS, ello conforme lo señalado en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal; En consecuencia se ordena su ingreso inmediato en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental Practíquese Nuevo Computo y líbrese Oficio anexo a Boleta de Encarcelación al Director del Centro de Reclusión; Notifíquese a la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario Dra. Nilda Lucrecia Hernández, a Fiscalía 13 del Ministerio Público, al Penado y la Defensa; Regístrese; Publíquese; Ofíciese y Notifíquese.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN
Alicia Olivares Meléndez
LA SECRETARIA