REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES SEXTO DE JUICIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
200º y 151º
Barquisimeto, 16 de Diciembre de 2011

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P- 2011-021284
“CAMBIO DE PRIVATIVA A PRESENTACIONES”

Corresponde a este, Juzgado de Primera Instancia de Juicio Nº 06 del Estado Lara, pasar a pronunciarse, respecto a solicitud que realizare los abogados ALIRIO ECHEVERRIA y ALBA MONTILLA, quienes actúan como defensor privado de la acusada CARMEN MARIA BORBONES LADINO, titular de la cédula de identidad Nº 20.349.219, en la cual solicita la revisión de la medida privativa de libertad, de conformidad con el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto su defendida presenta un cuadro de salud desfavorable.

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Ahora bien, este Tribunal al analizar las presentes actuaciones observa que el acusado se encuentra amparado del principio de afirmación de libertad consagrados en los artículo 09 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con jurisprudencia Nº 814 del 11 de Mayo de 2005 de la Sala Constitucional, aunado a ello vista a la crisis penitenciaria por la que atravesamos en los actuales momentos es por lo que se le otorga medida cautelar, prevista en el artículo 256 Ordinal 3ero. Del Código Orgánico Procesal Penal como lo es presentaciones cada treinta (30) días ante la taquilla de presentaciones de este Circuito Judicial Penal. Así se decide.

DECISIÓN
Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones Sexto de Juicio en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide en los siguientes términos: PRIMERO: Se otorga al ciudadano CARMEN MARIA BORBONES LADINO, titular de la cédula de identidad Nº 20.349.219, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad de conformidad a la establecida en el artículo 256 Ordinal 3ero. Del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es presentaciones cada treinta (30) días ante la taquilla de presentaciones de este Circuito Judicial Penal. SEGUNDO: Líbrese la correspondiente boleta de libertad al Internado Judicial de Tocuyito.
Notifíquese a las partes. Regístrese Cúmplase.-


JUEZ SEXTO DE JUICIO

MARISOL LÓPEZ GONZÁLEZ

SECRETARIO (A)