REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
ASUNTO: KP01-P-2000-002996
SENTENCIA ABSOLUTORIA
JUEZ PRESIDENTE: ABG. BEATRIZ PEREZ SOLARES
JUECES ESCABINOS
TITULAR I:
TITULAR II:
ELVIA EVELYN APONTE SEQUERA
EGILCOT DE JESÚS LUCENA PÁEZ
SECRETARIO EN SALA ABG. JUAN PABLO LOPEZ
ACUSADO: PEDRO GERMAN HERNÁNDEZ GIMÉNEZ, cédula de identidad Nº 15.177.929, venezolano, de 32 años de edad, nacido en fecha 28-03-1979, hijo de Pedro Hernández y Alba Giménez,, Grado de instrucción: 3er Año, profesión u oficio Mecánico, Urbanización las Casitas, calle 13 vereda 6 Casa Nº 26, Sabana Grande. Teléfono: 0426-7561717.
DEFENSORA PRIVADA Abg. Nieves Francis IPSA Nº 18.336
FISCALIA 2 ABG. WILLIAM BRACAMONTE
DELITO: Homicidio Intencional Calificado, previsto y sancionado en el numeral 1º del artículo 408 del Código Penal

Este Juzgado Quinto de Juicio de Primera Instancia en lo Penal, del Circuito Judicial del Estado Lara, actuando como Tribunal Mixto, procede a publicar el texto integro de la sentencia dictada en la presente causa, en los términos siguientes:
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS OBJETO DEL JUICIO
La Fiscalía del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el debate oral y público, convocado de conformidad con lo establecido en el Artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal acusó a los ciudadanos Carlos Manuel Almao Rondón y Pedro Germán Hernández Giménez, por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado, previsto y sancionado en el numeral 1º del artículo 408 del Código Penal, en virtud de que el día 04-11-2000, siendo aproximadamente las 800 de la noche, momentos en que el ciudadano RICARD JOSE CAMEJO MORALES, se encontraba en la bodega El Catire, Vía Principal de Valle de Uribana, celebrando que estaba de cumpleaños, observó como un vehículo de transporte público de los denominado “rapidito” se detuvo frente a la bodega y estaba siendo víctima de un robo a mano armada por dos sujetos que se encontraban dentro del mencionado vehiculo y lo tenían sometido con un arma de fuego, reconoce al chofer del “”rapidito”, por lo que acude en su ayuda logrando distraer a los antisociales para que el chofer del vehículo escapara, uno de los sujetos le disparo impactándole en la región mamaria izquierda, presentando 9 orificios de entrada, lo cual le produjo una hemorragia interna, falleciendo instantáneamente, en ese momento salieron las personas que se encontraban dentro de la bodega entre ellos STARLIN AZUAN QUERO, quien se acercó junto a su cuñado ENDER HERNANDEZ, para saber que había sucedido, cuando observó que dos sujetos venían hacia él y uno de ellos le apuntó con el arma de fuego tipo escopeta que portaba pero ambos se dieron vuelta y huyeron cuando se dieron cuenta que fueron reconocidos por el ciudadano llamado Carlos alias “el negro”, y Pedrito, los vecinos trasladan el cuerpo de RICHARD JOSE CAMEJO MORALES hasta el ambulatorio de Tamaca, donde reportan el suceso.

Aperturado el Juicio a pruebas de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, en el siguiente orden, declararon:

funcionario Carlos Andrés Armelia C.I. Nº 7.386.623, quien expuso: siendo como las ocho de la noche, se recibe una llamada de cosydela informando que había ingresado un ciudadano al ambulatorio de tamaca, es llevado por una ciudadana de nombre xiomara chambuco, notificando que dos ciudadanos le habían efectuado un disparo en un centro comercial, los ciudadanos fueron agarrados por un ciudadano de una línea de tamaca, los traslada hasta la vía del valle de uribana donde le sale don ciudadanos a atracarlos y el hoy occiso richar camejo sale a la defensa del mismo y los ciudadanos le efectuaron un tiro con una escopeta, cuando fue ingresado y fue revisado por la doctora le identifico nueve orificios de perdigones, se hizo un operativo y a los ciudadanos se agarra por la vía principal de uribana y se traslada hacia el destacamento policial Nº 14 se le leen los derechos, una señora de nombre Godoy quien fue la testigo de los hechos quien notifica que los dos ciudadanos fueron los que habían disparado el armamento, fueron los dos los causantes de la muerte del mismo, se hizo un operativo para ubicar el arma que utilizaron pero no se consiguió nada. PREGUNTA EL FISCAL. Recibieron una llamada telefónica que decía la misma? Recibimos la llamada telefónica de cosydela nos notifica que había llegado un ciudadano sin signos vitales al ambulatorio de tamaca. Donde fueron capturados? En la vía de uribana. Como se capturo? Junto con la comunidad. Se le incauto algún elemento de interés criminalístico? No. Quien les indico que estos tenían que ver con el hecho? La ciudadana Godoy. EL FISCAL NO HACE MAS PREGUNTAS. PREGUNTA LA DEFENSA PRIVADA ABG. CRUZ MAESTRE. A que hora llegaron al sitio? La hora no me recuerdo, pero recibimos la llamada a las 8:35pm. Cuando llego al sitio había hecho acto de presencia algún otro organismo policial? Se encontraban los compañeros de uribana en la zona también. Recuerda usted si estos de uribana habían detenido a alguien del sector? No. Las personas fueron detenidas cerca del sitio o en los alrededores de donde ocurrieron los hechos? En el valle de uribana pero en las adyacencias a la residencia de uno de los individuos. Recuerda donde estaban? Afuera de la casa, estaba toda la comunidad a su alrededor, había mucha gente en la parte de afuera. Quien los llama para informarles de esos hechos? El 171 reporta y nosotros pasamos por el sitio. Le consiguieron algún elemento de interés criminalístico a esos detenidos? No. Le observaron la ropa si estaba impregnada de sangre? No. LA DEFENSA PRIVADA NO HACE MAS PREGUNTAS. PREGUNTA LA DEFENSA PRIVADA ABG. NIEVES FRANCIS. Con quien andaba usted? Sergio peña el distinguido José lago y mi persona. Como se enteraron que tenían que ir a una residencia especifica a los valles de uribana? Nosotros recibimos la llamada se hizo el operativo, en los valles de uribana frente a la vivienda se capturan en los alrededores. Cual fue el lugar al que fueron a hacer la detención? En la vía principal de uribana. En que lugar se encontraban los ciudadanos en ese momento? Fue en la vía principal, se agarraron afuera de la casa. En que lugar de la vía principal fueron aprehendidos? En la vía principal del valle de uribana. Como los agarran? En la parte de afuera se detienen y se llevan hacia el destacamento. En que momento le dice la ciudadana chambuco que fueron ellos? Ella fue la testigo principal de lo que sucedió en ese momento, la ciudadana Godoy es la que es testigo de los hechos, no la ciudadana chambuco. LA DEFENSA PRIVADA NO HACE MAS PREGUNTAS. PREGUNTA EL TRIBUNAL. La comisión tenia algunas funciones especificas? Todos estábamos en el mismo sector investigando. El jefe de la comisión era? El sargento Sergio Peña. Veía lo que hacían sus compañeros donde estaba usted parado? Los observe que revisaban pero uno tiene que observar todo lo que se encuentra a su alrededor. Se dirigen hacia la vía principal de uribana y no a tamaca? Porque los hechos ocurrieron de esa forma. La detención ocurre donde? En la vía principal de los valles de uribana? Ellos corrían caminaban estaban sentados? Estaban parados en la vía publica. EL TRIBUNAL NO HACE MAS PREGUNTAS. Se deja constancia que se autoriza al funcionario a retirarse de la sala sin firmar el acta.
funcionario José Gregorio Lagos Angulo C.I. Nº 7.447.542, quien expuso: se recibió información sobre un ciudadano que ingreso sin signos vitales al ambulatorio de tamaca, el cual fue llevado por la ciudadana xiomara chambuco, fuimos comisionados hacia los valles de uribana donde sucedió el hecho, mas tardes nos informan tener conocimiento sobre unos ciudadanos que habían cometido el hecho, llegamos al sitio y según relato del señor Edgar Pietro González, según la versión de el dos personas le abordaron para hacer una carrera, cuando iban por la vía el señor se paro para pedir auxilio donde se encontraba el hoy occiso en defensa del mismo, según lo que dijo la doctora del ambulatorio fueron nueve orificios por perdigones, cuando realizamos el operativo se hace la captura de los ciudadanos que fueron señalados por los testigos. Es todo. PREGUNTA EL FISCAL. Quien hizo la llamada? Funcionarios del 171. quienes integraban la comisión? El sargento peña el distinguido Carlos armelia y mi persona. Hacia donde se trasladaban? vía los valles de uribana cerca del club. Que consiguieron allí? Los testigos. Estas personas le dieron características para individualizar a los ciudadanos? En el momento que los capturamos lo identificaron. Donde fue este operativo? En la vía principal de los valles de uribana. Se le incauto algún otro objeto? No. Quienes señalan a estas personas como actores de los hechos? Starlin Azuan y Celina Godoy. EL FISCAL NO HACE MAS PREGUNTAS. PREGUNTA LA DEFENSA PRIVADA. ABG. NIEVES FRANCIS. En el momento que esta conformada la comisión como fueron detenidos estos ciudadanos? Llegamos al sitio y conseguimos a la comunidad en la vía principal y ellos nos notificaron que estaban cerca, con la ayuda de ellos fueron identificados estos dos individuos. Portaban armas? No tenían indicios de rastros de sangre? No. Tiene conocimiento si en el operativo intervinieron funcionarios de la cárcel de uribana? Si. En que momento los vio usted a los funcionarios de la cárcel de uribana? Cuando llegamos ya ellos estaban en la zona. LA DEFENSA PRIVADA NO HACE MAS PREGUNTAS. PREGUNTA LA DEFENSA PRIVADA ABG. CRUZ MAESTRE. Quien le informo esos hechos que usted narro? Los dos testigos, Celina y Starlin. Estos le informaron a ustedes en el lugar de los hechos o en el comando? En el lugar y luego se hizo constar en el acta. Esa acta la levantaron donde? En el destacamento. Cual fue su participación en el procedimiento? Yo era el conductor de la unidad, me encargue de la seguridad mientras hacían la revisión de personas mi compañeros. Estos fueron detenidos donde? En la vía principal. Logro tener conocimiento donde quedaba ubicado el inmueble de los acusados? No. Ese sitio donde fueron detenidos las personas era un sitio poblado? En aquel tiempo era una invasión de ranchos. Fueron detenidos cerca de? El club liscar en la vía principal. Estaban unos funcionarios de uribana? Si custodios de la cárcel. Cual fue la actuación de estos? La pura presencia. Ellos presenciaron el momento cuando estas personas fueron detenidos? Si. Le llegaron a preguntar si tenían conocimiento si ellos eran participes del hecho que se cometió? No. Usted dice que la ciudadana Celina Godoy y el señor Starlin Azuan le informaron a la comisión de los hechos, se trasladaron ustedes al hospital de tamaca donde posiblemente se encontraba la persona lesionada? Nos entrevistamos con el cabo segundo. El cadáver lo tenían allí? Yo no lo vi, mis compañeros fueron los que entraron. LA DEFENSA PRIVADA NO HACE MAS PREGUNTAS. PREGUNTA EL TRIBUNAL. Vio el momento de la aprehensión? Si. Por que lo detienen? Por lo que dicen los testigos que ellos eran responsables de la muerte de Richar Camejo Morales. La detención ocurrió donde? En la vía principal de los valles de uribana. habían muchas personas en esa zona? La comunidad, los vecinos de aquel sector. Indagaron con ellos primero? Se hizo como especie de un operativo. Cuantas personas? Los 3 componentes de la unidad en eso fuimos a una entrevista y salio Celina y starlin, ellos sabían donde estaban los acusados, se logro la captura de los mismos con la ayuda de los testigos. Se deja constancia que se autoriza al funcionario a retirarse de la sala sin firmar el acta.
funcionario Eusebio Anamio Peña C.I. 3.332.052, quien expuso: el cuatro de noviembre de 2000 recibimos una llamada de que habían matado a un ciudadano, nos trasladamos hasta el sitio, cuando llegamos a la vía principal vimos el movimiento de personas y habían dos testigos allí que nos informaron que los acusados fueron los indiciados, de allí los detuvimos y fuimos a la comisaría. Es todo. Como tuvieron información de cómo sucedieron los hechos? Por llamada de cosydela que nos informo que en tamaca en el ambulatorio había ingresado un cuerpo sin vida. Quienes integraban la comisión? Armelia, Lagos y mi persona. Cual era su función? Patrullar la zona. Donde ocurrieron los hechos? vía principal uribana, donde ultimaron al ciudadano el club liscar. Quien le informo que estas dos personas tenían relación con los hechos? Celina Godoy y Starlin Quero. Donde fueron aprehendidos? En el valle de uribana. Que distancia hay desde donde fueron aprehendidos hasta el lugar de los hechos? No es muy lejos. Quien les informa que fueron ellos? Los testigos Celina Godoy y Starlin Quero. EL FISCAL NO HACE MAS PREGUNTAS. PREGUNTA LA DEFENSA PRIVADA ABG. CRUZ MAESTRE. A que distancia fueron aprehendidos ello? La casa estaba a la orilla de la vía. Recuerda la distancia? En la vía principal cerca de la casa de ellos, había demasiada gente ahí. De esos dos señores le señalaron a usted los que participaron en el hecho? Si. Estas personas le indicaron a la comisión policial quienes habían sido los que participaron en el hecho, dentro de esa cantidad de personas a los alrededores también estaban los detenidos? No. A que distancia estaban? Nosotros llegamos con la patrulla procedimos hablamos con ellos y le dijimos que se montaran en la patrulla, nosotros llegamos hicimos la averiguación nos dijeron que las personas que lo mataron viven por ahí. En el momento de usted llegar recuerda si habían funcionarios de uribana? Guardias nacionales? Ellos llegaron después. Que tiempo aproximadamente llegaron estos funcionarios de uribana? A los 10 o 15 minutos mas o menos. Para el momento en que llegaron estos funcionarios de uribana ya habían practicado la detención de estas personas? Si. tiene conocimiento de quien lo llevo al ambulatorio? Lo llevo una ciudadana de nombre Xiomara Chambuco. Tuvieron ustedes algún contacto con la señora Xiomara después del hecho? Nosotros nos fuimos director para el sitio. La comisión se traslado al hospital de tamaca? Nos fuimos al sitio y después procedimos a hacer la averiguación. Ustedes comisión fueron al hospital de tamaca? Si después. Que tiempo? Después que los dejamos en la comisaría. Cual fue su participación en el procedimiento? Practicar la detención. Quien conducía para el momento? El distinguido lagos. Que hace el? El se baja y tiene que estar pendiente. LA DEFENSA PRIVADA NO HACE MAS PREGUNTAS. PREGUNTA LA DEFENSA PRIVADA ABG. NIEVES FRANCIS. En que lugar detuvieron a estos acusados? En la misma dirección que le dije, valles de uribana. Donde? En frente de la residencia de uno de ellos creo que los dos viven ahí no se. Diga si usted vio que ellos cargaban algún arma estaban manchados de sangre? No. Me podría decir que otras personas acompañaban a los hoy detenidos? Unos familiares no me acuerdo. había familia con ella? No. Diga usted si por el conocimiento que tiene sabe y le consta que la ciudadana Celina Godoy le dijo a usted que ellos habían sido? Ella y Starlin Azuan Quero. Estaban presentes en el momento de la detención? Si en esos momentos hay que llevárselos, la trasladamos en otra unidad para la comisaría a los dos. Se encontraban en el sitio otros funcionarios penitenciarios? No. Se encontraban presentes los de la cárcel de uribana para ese momento? Estaban llegando LA DEFENSA PRIVADA NO HACE MAS PREGUNTAS. PREGUNTA EL TRIBUNAL. Quien practico la requisa? La practique yo y Armelio. Lago que hacia? Era el conductor. Estaban en una unidad identificadas i. como sabían que se tenían que llevar a esas personas en medio del publico? Ellos fueron señalados por los testigos. Si habían tantas personas porque solo se llevaron a dos? Porque ellos de una vez nos indicaron, los lleve en otra patrulla a la comisaría. Usted señala que la detención fue cerca de la casa de uno de ellos, como sabe usted eso? Yo presumo que Vivian ahí porque ahí salieron unos familiares de ellos. Donde ocurre la detención? En la vía publica. Se trasladan a URIBANA por que razón? Por la comunicación que recibimos. EL TRIBUNAL NO HACE MAS PREGUNTAS. Se deja constancia que se autoriza al funcionario a retirarse de la sala sin firmar el acta.
testigo Raúl Antonio Jiménez C.I. Nº 4.724.403, quien expuso: nosotros estábamos sentados con el señor guanipa en el posta, en ese momento primero llega richar primero se para con nosotros ese día el estaba cumpliendo año, el 04-11-2000, lo estábamos esperando porque íbamos a picarle una torta, el taxista se paro donde estábamos nosotros venia atracado, el tenia dos minutos en el sitio, el de una vez salio corriendo hacia los ladrones por la parte del copiloto el taxista sale corriendo hacia donde estábamos nosotros, los muchachos en ese momento salen para afuera con un chopo, el se para así como haciéndole señas que les va a llegar, ellos se fueron como a cuatro metros lo tenia apuntado le decíamos richar corre pa la casa, a el se le fue la voluntad se le taponeo, en ese momento cuando sale de la puerta agachao hace un gesto, y en ese instante le disparan y lo largaron de una vez, los muchachos no los conocemos a los que lo mataron, cuando al ratico oigo yo que en la parte dicen que llegaron en la casa de pedrito y Carlos llego una comisión, nosotros los conocemos se estaban echando unas cervecitas pa mi no fueron ellos pero no se porque los están nombrando a ellos, richar es muy amigo mió como el papa, pero yo no voy a meter a unos muchachos que no fueron es todo. PREGUNTA LA DEFENSA PRIVADA ABG. CRUZ MAESTRE. A que distancia aproximadamente se encontraba usted al sitio donde llego el carro ese? En la avenida principal estábamos sentados ahí con guanipa. Richar estaba con usted ahí? Richar salio corriendo a defender al taxista. Cuantas personas habían ahí? estábamos nosotros. Usted conoce a Celina Godoy? Si. conoce a Starlin Quero? Si. para ese momento estaban estos dos en el sitio presentes? Ella llego cuando recogieron a richar todavía estaba vivo. El señor starlin? El señor starlin estaba metido adentro ahí jugaban pool y de repente salio metiendo a los muchachos, yo quede sorprendido. Usted sabe donde fue el procedimiento? Supe que le tiraron un allanamiento a la casa. A que distancia queda el sitio a la casa de los acusados? A una cuadra, donde esta la bodega de Carlos. Que tiempo tiene usted conociendo a estos jóvenes? Fundadores del barrio ahí. Eso estaba iluminado? Estaba claro. Usted logro ver a la persona que disparo? Los vi pero no los conocía. Si hubiesen sido uno de estos dos? Yo les echo de una vez. LA DEFENSA PRIVADA NO HACE MAS PREGUNTAS. PREGUNTA LA DEFENSA PRIVADA ABG. NIEVES FRANCIS. Que tan cerca estaba del vehiculo cuando vio que estaban atracando al taxista? Lo tenia a dos metros, eso fue en la calle en la avenida. Me podría indicar las dos personas que estaban atracando al taxista, vio las características físicas? Yo estaba mas pendiente de richar que los vagabundos esos le decíamos que se fuera para la casa, se puso ciego. Esa persona que levanto un arma e iba a disparar estaban parados estaban corriendo que hacían? El tipo se paro en medio de la calle como a cuatro metros y richar estaba atrás de la puerta, le dieron en el pecho apenas se asomo. Esa personas que cometieron el hecho alguno de los dos es una de esas personas? No, yo quede sorprendido cuando le metieron una comisión allá. Me podría decir si usted conoce estos dos ciudadanos que cometieron el homicidio? No señor. LA DEFENSA PRIVADA NO HACE MAS PREGUNTAS. PREGUNTA EL FISCAL. Hay algún vinculo de parentesco entre usted y las personas que están en la sala como acusados? Son fundadores del barrios son amiguísimos míos. Efectivamente a que hora ocurrieron los hechos? A las 8:00pm. Donde se encontraba usted? Sentado en la cera con el señor guanipa. Y el señor richar? Tenia dos minutos de haber llegado de las casitas, lo estábamos esperando para picarle una torta. Que otras personas estaban en el lugar? Después llego el vaporon. Llego a observar usted a estas dos personas que dice que llegaron con el taxista? Yo estaba mas pendiente de richar. Llego a observar a los que estaban con el taxista? Yo los vi pero no me recuerdo la cara como tal pero los dos que están aquí no son. Esa zona donde estaba era iluminada? Si hay posta había luz y mi casa tiene luz. Que distancia existía entre usted y las dos personas que tenían apuntadas al señor richar? Donde estaba el carro donde estaba el tipo yo estaba como a cuatro metros, el no dejaba de apuntarlo. Supo usted de la aprehensión de dos personas que resultaron aprehendidas? Fueron a mandarle un allanamiento a los señores que están aquí sentados. Que distancia hay desde el sitio donde ocurrieron los hechos a donde resultaron aprehendidos estos ciudadanos? Como una cuadra. Conoce a Celina Godoy? Esta como a 50 metros del sitio. Se encontraba en ese lugar? Llego a ayudar a llevar al muchacho para el ambulatorio. Donde vive exactamente la señora Celina? Claro en la avenida principal como a 50 metros del mismo. El señor starlin Quero lo conoce? Si. estaba en el lugar en que ocurrieron los hechos? Estaba metido en el club. Que distancia hay desde el club hasta donde ocurrieron los hechos? Ahí mismito todo fue enfrente del club. EL FISCAL NO HACE MAS PREGUNTAS. PREGUNTA EL TRIBUNAL. Donde los detienen? Ahí mismo en la casa de ellos. Donde? Supe que fue en la casa porque se estaban tomando unos traguitos ahí y se los llevaron. Eso lo supo usted el mismo día? Si. Luego que se los llevaron? Si se los llevaron una comisión con una del penal. Quien le informo que se los llevaron? Rumores los salíos. Eran funcionarios de que cuerpo? No los vi, solo escuche que se los llevaron detenidos. Por que lo llaman a usted de testigo? Porque estaba presente cuando mataron a richar. Usted si vio eso? El estaba pegado conmigo ahí. Quien mas estaba? El señor guanipa luego salio mucha gente los mirones que empezaron a hablar. Ustedes esperaban a richar? El llego y a los minutos llego ese diablo. Es amigo de richar? Claro es conocido mió

testigo Lisber Gregorio Guanipa Partidas C.I. Nº 6.198.847, quien expuso: me encontraba con el señor Antonio y la señora Celina, estábamos esperando al hoy occiso, el estaba cumpliendo año y en el momento de que el llego yo le estaba esperando con una botella de whiskey para celebrar el cumpleaños, me fui para atrás de mi casa donde estaba la botella y pude oír de que estaban atracando a una persona donde en ese momento donde yo vivo hasta ahí llegaba la luz, la claridad de ahí para adelante eso es oscuro, yo soy comerciante ahí por eso frecuentan personas al sitio, cuando iba para afuera yo le dije al muchacho a Richar Camejo de que se viniera, salio a defender a la persona que estaban atracando y había un forcejeo ahí, nos metimos para adentro nosotros y de pronto el taxista salio corriendo y el muchacho salio a forcejear con los atracadores, nos metimos y en cuestiones de minutos se oyó un disparo nuevamente salimos y el taxista sabe quien cometió el delito, en una camioneta la señora Celina se llevo al muchacho que le habían dado un tiro de escopeta luego se desplazaron hasta el ambulatorio de tamaca, después nos informaron de que había muerto y se lleno el sitio de custodios y de policía, al día siguiente dijeron que detuvieron a dos muchachos del sector, eso es lo que me recuerdo mas o menos porque han pasado como diez años de los acontecimientos, yo no puedo decir que estos acusados fueron porque en realidad no los vi. Es todo. PREGUNTA EL FISCAL. Usted podria decir la hora el lugar y el día de los hechos? Eso fue un sábado, fuera de mi casa como a las 8pm, estaba esperando al hoy occiso. Usted conocía a esta persona? Lo estaba esperando porque iba a celebrar su cumpleaños. Recuerda el nombre de la persona que perdió la vida? Richar Camejo. Usted dice que estaba en el lugar pero no vio nada? Lo poco que pude ver yo venia de vuelta y lo llame para que se metiera, el cargaba un estuche de pistola pero sin armas, posteriormente los delincuentes lo hirieron. En que parte del local se encontraba usted? Yo entre a la parte de atrás de mi casa. Que distancia hay desde ese lugar hasta donde ocurrieron los hechos? Como cincuenta metros. Como era la visibilidad? Me da la impresión de que el taxista pide ayuda porque anteriormente había alumbrado por ahí, creo que la casa era lo ultimo que estaba iluminada, pidió ayuda y el salio a defender al taxista. Usted vio un forcejeo quienes forcejeaban en esa oportunidad? Yo pude ver de una esquina de mi garaje algún forcejeo en la parte de atrás, el taxista el salio y quedo el forcejeo ahí, pero nosotros buscamos protegernos, nos metimos para buscar seguridad, creo que no debería haber salido a defender a ese taxista. Llego a identificar a las personas que estaban forcejeando? No, en el sector había poca iluminación. Que otra persona estaba con ustedes? El señor Antonio y Celina. Quienes son esas personas que la gente de la comunidad dijo que estaban involucrados en el homicidio del señor Richard? Según porque habían detenido a los muchachos pero en realidad yo no puedo afirmar nada porque yo no vi. EL FISCAL NO HACE MAS PREGUNTAS. PREGUNTA LA DEFENSA PRIVADA. Que relación tenia con el ciudadano Richard Camejo? La actividad económica que yo hago facilita hacer amistades, yo vendo cerveza gas agua potable y eso permite que uno conozca diferente personas, participamos en actividades de bolas criollas donde me acompañaba y el momento en que el cumplió año un 27 no recuerdo el día exacto, lo estábamos esperando cuando vi que llego me pare a servir unos tragos y en ese momento sucedieron los hechos. Se encontraba usted en el porche de la casa? Fuera de mi casa en un techo que tengo fuera de mi casa. En ese techo con quien se encontraba? Con el señor Antonio Jiménez y la señora Celina. Ellos lo conocían al occiso? Si, porque esa era su zona donde el tenia que transitar todos los días. Por el conocimiento que tiene me podría indicar que actividad hacia el? El era un custodio del Internado Judicial. Donde estaba usted al momento en que aparece el taxista? Como 20 o 25 metros. Pudo observar escuchar que vio exactamente? Lo poco que pude observar no veo la relación de las personas que están cuestionando. Pudo ver el vehiculo que conducía el taxista? Si. observo que personas venían con el taxista? En lo poco que pude ver en la parte de atrás iban dos personas. Escucho en ese momento algún grito? Cuando yo oí ese grito yo estaba en la parte de atrás. Diga el testigo si usted vio a richar camejo acercarse al vehiculo del taxista? Si lo vi, lo llame también para que se viniera. Donde se encontraba usted en ese momento? En la esquina. Las personas aquí presentes vio a mis defendidos? No. LA DEFENSA NO HACE PREGUNTAS. PREGUNTA EL TRIBUNAL. En el momento en que oyó el disparo donde se encontraba? Ya cuando yo llamo al muchacho para que se venga para adentro y busco asegurarme, había una puerta del taxi levantada y el estaba de lado ahí como a 20 metros de la calle. Usted desde donde usted estaba vio al taxista? Cuando llego richar camejo yo Salí para la parte de atrás, posteriormente me fui a asomar de la esquina en un borde del garaje de mi casa. Puede asegurar que los hoy acusados no estaban en ese momento? No los vi nunca a ellos


Funcionario CARLOS ANTONIO MÚÑOZ BRICEÑO, Para la fecha 04/11/2000, me encontraba de servicio en la piedad Lara, de servicio, en horas de la noche recibimos una llamada telefónica por parte de funcionarios policiales donde nos manifestaron que en el ambulatorio de Tamaca había ingresado sin signos vitales, una persona de sexo masculino que presentaba herida de arma de fuego por lo que me traslade en Comisión junto al funcionario Oswaldo Torres a corroborar dicha información una vez encontrándonos en dicho ambulatorio fuimos recibidos por un funcionario policial nos corroboró la información y nos trasladamos a donde se encontraba el cuerpo sin vida de este ciudadano, practicamos la inspección técnica y levantamiento de cadáver, se recolecto la vestimenta del ciudadano y pudimos apreciar varias heridas producidas por arma de fuego en el lado del pectoral izquierdo, por la forma de la herida , presumí que el arma incriminada podía ser una escopeta, posteriormente a ello en las afueras pudimos sostener entrevista con la esposa del hoy occiso, nos suministro los datos filiatorios del mismo, nos hizo saber que se trataba de un funcionario del Ministerio de Interior y justicia como custodio en la Cárcel de Uribana, que el día del hecho el ciudadano estaba cumpliendo años, de igual modo nos hizo saber que no había presenciado los hechos, nos señalo a una ciudadana que si tenía conocimiento de los hechos, la identificamos plenamente nos dio una breve información de lo ocurrido, posteriormente nos trasladamos al sitio, donde se suscitó el suceso, practicamos la correspondiente inspección ocular, luego tuvimos conocimiento que las dos personas involucradas en el hecho como autores del mismo, habían sido aprehendidos por una comisión policial adscritos al Destacamento 14 de Tamaca y que se encontraban en custodia en esa estación policial, por lo que nos trasladamos a dicho comando sostuvimos entrevista con la supervisora de guardia Inspector Jefe Elizabeth, y nos corroboró que tenían aprehendido a estos dos sujetos y que en el mismo despacho se encontraban tres testigos presénciales del hecho, que los estaban identificando y reconociendo a estas personas habían cometidos los mismos, entre ellos un taxista quien estos sujetos antes de dar muerte a Alexander trataron de despojarlo de su vehículo y es de allí de donde se origina el hecho por cuanto el occiso trato de socorrer y evitar que este taxista hubiera sido despojado de su vehículo, en tal sentido tomamos la identificación plena de dicho ciudadano ya que el procedimiento efectuado, los funcionarios del Destacamento 14 y trasladamos a los testigos a nuestro despacho con el objeto de recibir las entrevistas correspondientes donde efectivamente fueron recibidas. Es todo. A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO RESPONDE: Al ambulatorio de Tamaca llegamos como a las 10pm. La ciudadana esposa de la victima nos manifestó los datos filiatorios de su esposo, que estaba cumpliendo años, que no presencio los hechos y señaló una ciudadana que si los presencio. La otra ciudadana nos dijo que los hechos fueron cerca de su residencia porque el occiso la visitaba, los ciudadanos estaban robando a un taxista el occiso sale a defenderlo y es cuando le efectúan el traslado con una escopeta. En la Comandancia si los señalaron con nombres y apodos. Solo recuerdo que a uno le decían el negro y que había sido el que realizó el traslado. El otro no recuerdo el apodo. La victima presento muchas heridas en el pectoral izquierdo y pudimos observar que tvo que ser efectuado con una escopeta. La cercanía del disparo le corresponde a los expertos. Los que presenciaron fueron el taxista y dos más, recuerdo a uno de nombre Stanly y una de Carora del nombre Carmen pero no recuerdo bien los nombres. En El lugar no conseguimos evidencia, el vehículo si lo trasladamos. El vehículo no recuerdo la posición como fue encontrado. Al sitio del suceso llegamos posteriores a realizar la inspección del cadáver y de haber conversado con los testigos, no recuerdo la hora. El sitio de los hechos era iluminado artificialmente una zona residencial. Teníamos a la ciudadana donde estaba el occiso. Es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA ABG. CRUZ MAESTRE EXPONE: Yo laboraba en la brigada contra homicidios y estaba de guardia. Mis actos de investigaciones fueron las diligencias urgentes y necesarias, nos dimos cuenta que la policía tenía aprehendido a los ciudadanos. Identifique plenamente a los testigos, trate de conversar pero no pude conversar con los acusados, los vi tome sus datos pero no los entreviste. El COPP nos da limitaciones solo tenemos 12 horas para determinar si estamos en un delito flagrante hicimos las investigaciones pertinentes y la policía había informado a la Fiscalía del hecho. Las personas presénciales del hecho nos informaron y señalaron a estos ciudadanos de los hechos, los testigos nos lo referido directamente, si yo he estado en los hecho no se hubieran suscitados y la victima estaría viva. Los testigos estaban en la Comisaría, nosotros los trasladamos a nuestro despacho para pasar las actuaciones a la Fiscalía. Yo era el supervisor de esa comisión. Ellos habían sido identificados nos informó la ciudadana Elizabeth y los testigos informaron que eran ellos, está plasmado en el acta, a ellos los tenían custodiados. Es todo. . A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA ABG. FRANCIS NIEVES EXPONE: Los hechos fueron el 04/11. Que yo recuerde no fueron los vigilantes de uribana y o tengo conocimiento si ellos participaron. Los nombre de los testigos están allí ciudadanos, el taxista Edgar Prieto, el ciudadano Stanrling Quero, la ciudadana Celida del Carmen Godoy y donde se encontraba el ciudadano al momento que auxilio al taxista era en la residencia de la Sra. Xiomara Chabuco. Ellos no rindieron entrevista por ser imputados. La iluminación era artificial no tan clara como el día pero era visible. Es todo. A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL RESPONDE: la Sra que me dijeron los autores del hecho son el Sr. Stanling, la Sra. Godoy y el taxista y la ciudadana Xiomara describió a la ciudadana. Si son los ciudadanos presentes en la sala lo único es que no se logró recuperar el acta pero por la descripción son os presentes en la sala, están cambiados por el tiempo transcurrido pero son ellos. Es todo

Ciudadana XIOMARA DEL CARMEN CHAMBUCO LÓPEZ CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 15.305.355, quien expuso: No soy amiga ni familia de los ciudadanos los conozco porque viven en el barrio, ese día estábamos frente a mi casa estaba el Sr. Antonio el muchacho, estábamos allí desde temprano, estaba Richard, cuando llegó el Sr. del rapidito que decía que lo estaban atracando, Richard salio lo llamamos y nos e quiso detener y el muchacho le dio el tiro. Es todo. A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO RESPONDE: Eso fue el 04/11/2000 como a las 07:00pm, en ese momento estaba Antonio Jiménez Guanipa y Celina. El rapidito que llegó no sé las caracteristicas solo decía que lo estaban atracando estaba del otro lado de la cera. Si visualice a los que estaban dentro del vehículo. Recuerdo un moreno con una gorra y un muchacho claro más alejado del carro en la esquina. Si observe cuando le efectuaron el disparo. La iluminación era normal bombillo de postal y de enfrente de la casa. Estábamos reunidos en la cera de enfrente de mi casa. Todos nos metimos al portón dijimos Richard vente y el no se quiso devolver. Richard salio con una chapa les dijo que era funcionario y el muchacho le disparo. Estaba cerca y sé quien disparo, hace once años las podría identificar, no están en la sala. Recuerdo que el moreno cargaba gorra pero no recuerdo la ropa. A Richar lo traslado un carro que iba pasando y yo me fui con él hasta el ambulatorio, cuando llegue no estaba nadie solo mi mamá y yo, después llegó la mamá la esposa de Richard. Se veía la sangre pero non la herida, no me dejaron pasar me detuvo el policía. Cuando llegue a la 1 del ambulatorio me decían que habían detenido a unos venos por el hecho. Llegue a la casa a la 01am. Habían muchas personas de la cárcel porque el trabajaba allá, muchos funcionarios y policías. Estaba Celina Godoy, Jiménez y Guanipa. Es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA ABG. CRUZ MAESTRE EXPONE: No fueron las personas presentes en la sala. Yo fui a la San Juan me pusieron dos grupos de 10 personas en un grupo estaba uno y en el otro el otro y mi respuesta fue que no estaban las personas que cometieron el hecho. Es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA ABG. FRANCIS NIEVES EXPONE: El iba mucho a mi casa y estábamos reunidos por su cumpleaños. Estaba el Sr. Raúl y mi persona entre otros. Hace once años los hubiera reconocido pero ahorita no. Las personas que disparan no están en esta sala. El estaba en mi casa pero allí había un club ellos estaban en la parte de atrás y ni se enteraron de nada. Es todo. A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL RESPONDE: En la PTJ me hicieron preguntas y en ese momento no me pusieron enfrente sino a los días me pusieron dos grupos de 10 personas. Yo vi cuando le dispararon. Se deja constancia que el Tribunal autoriza que se retire de la sala sin firmar el acta de conformidad con el artículo 368 COPP.

ciudadana CELINA DEL CARMEN GODOY, CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 8.722.563, quien expuso: Ese día eran como las 07 cuando Richard llegó acomodo su moto nosotros estábamos afuera, cuando se estaciono el carro de la línea Tamaca diciendo que lo van a robar se bajo y se acerco a Richard, los tipos se bajan corren como dos metros, Richard salio corriendo agarro uno, después le dieron y estaba tirado, salio corriendo sé que era un blanco y un negro, agarramos a Richard lo llevamos a Tamaca había un negrito y el gordito que fue que le disparo a Richard pero esos muchachos no fueron. Es todo. A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO RESPONDE: Eran como las 07 algo sí, la fecha no la recuerdo. Estaba Xiomara Richard y Antonio. En el momento trataba de esconderme detrás del poste le decía a Richard que se escondiera cuando escuchamos el disparo estaba tirado. La Sra. Xiomara y yo estábamos casi a la misma distancia. No se veía a los que estaban dentro del vehículo solo cuando salieron corriendo, vimos los muchachos cuando salieron corriendo el oto muchacho decía dispárale que ese es de la cárcel. Se vio un blanco flaco y un moreno. No vi el arma. Richard estaba como del lado del pasajero del carro, medio se le veía la cabeza cuando se oyó el disparo pensamos que Richard se había escondido. Cuando Richard trato de agarrarlo fue que salieron. De donde yo estaba con el susto no vi era un guaro moreno pero no lo vi bien estaba asustada viendo la cosa, al hospital fuimos Xiomara, la Sra. Carmen y yo, en el ambulatorio lo entregamos y yo me vine al Destacamento 14. Solo sé que los agarraron a ellos. Yo los vi en su casa nunca los vi en el sitio del hecho no los vi en su casa pero muchos me dijeron, del sitio del suceso a la casa de ellos hay como entre una y dos cuadras. Yo le dije a la policía que ellos no habían sido, yo a ellos los conozco y a los otros no. No recuerdo la ropa que cargaban. Es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA ABG. CRUZ MAESTRE EXPONE: CONMIGO ESTABA EL Sr. Guanipa, Xiomara, y el Sr. Antonio. No conozco a Quero lo conocí en el D14, no estaba en el sitio de los hechos. En el año 2001 me llamaron a la PTJ yo fui me pusieron a varias personas y no reconocí a ninguno, yo no los conocía a ellos. Si me pusieron a las personas que están aquí y yo dije que no eran. Es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA ABG. FRANCIS NIEVES EXPONE: Richard estaba de cumple y estábamos allí por eso. Cuando llega Richard yo estaba en la cera de la casa. El carro se estacionó Richard se bajó de la moto a saludar cuando se estaciona el carro y Richard se va donde esta el carro, solo cuando se baja del carro el Sr. Dice que lo van a robar Richard salió y fue al carro. El rapidito se dirigía como hacía la casa, la distancia es la calle y el carro queda como en la esquina del callejón hacía la calle. En la casa había poca iluminación, había un poste solo había un bombillo, yo vi Richard trato de agarrar a uno de los balandros. Yo los vi pero no vi la cara. Después que escuche la cara el que mato a Richard salió corriendo y no supimos más nada. El que disparo creo que fe el negro el último que se bajo del carro. Cuando le disparan corrimos a ver a Richard lo agarramos con el mismo carro y fuimos a llevarlo. El taxista se había metido para adentro y el mismo lo llevo al médico. A el lo recogieron no recuerdo quien pero lo acompañamos Xiomara Carmen y yo. Si tenía conocimiento que detuvieron dos ciudadanos de la comunidad me entere en el D14. los presentes no fueron quienes cometieron el hecho. Es todo

Ciudadana ROSANNY CHIQUINQUIRA MARCHAN, CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 14.398.365 quien expuso: Soy vecina del Sr. Estábamos en la casa cuando llegaron los policías diciendo que era el Sr. Y se lo llevaron preso. Es todo. A PREGUNTAS DEL DEFENSA RESPONDE: Yo soy peluquera la esposa de Carlos me contrato por eso fui a la casa y me quede allí y observe lo que ocurrió. Legaron muchos funcionarios de Uribana, eran muchos no se decir cuantos llegaron violentando y metiéndose para adentro. Ellos llegaron se metieron y no percate de cuantos eran. Los funcionarios golpearon a los muchachos y decían que había golpeado a Richard, la policía llegó como media hora después. En esa visita llegue como a las 07pm y como a las 08 pasó lo que pasó. Es todo. A PREGUNTAS DE LA FISCALÍA EXPONE: Nosotros estábamos donde Carlos Almao me dieron la noticia que la esposa e Carlos estaba embarazada y nos quedamos allí. Lo que vi fue que los funcionarios violentaron la propiedad golpearon a los muchachos. Los funcionarios le decían a los muchachos que mataron a Richar y los comenzaron a golpear. Si efectuaron disparos dentro de la propiedad. Los policías los montaron en la ambulancia y se los llevaron. Los funcionarios los culpaban por el homicidio de los muchachos. Los funcionarios dispararon. Si vi cuando golpearon a los muchachos y no vi que los revisaran. Yo estaba allí y los muchachos estaban escuchando música, estaban contentos porque la esposa estaba embarazada. Si la gente decía que los muchachos no eran, se escuchaba que los vecinos decían eso. No conocía a la persona que murio. Yo estaba en casa de Carlos Almao en la via principal. Es todo. A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL RESPONDE: La esposa de Carlos se llama Reina, él esta fallecido. En la casa estaba la mamá de Carlos, Carlos, la esposa de Pedro de Carlos y allegados a la comunidad no sé los nombres estaba un Sr. Alfredo y mi persona. La casa es de pared, han pasado muchos años, era un rancho de bahareque. La caja de cerveza la tenían allí la compro Carlos, pero ya la caja de cervezas estaba allí. Es todo

Ciudadano STARLIN AZUAN QUERO, Cédula de Identidad Nro. 16.530.197, quien expuso: hace 11 años ocurrió el hecho para mi entendimiento el autor intelectual esta muerto. Es todo. A preguntas del Ministerio Publico Expone: No estuve presente estaba adentro del establecimiento era un Pul, Yo Salí cuando vi. el cuerpo que estaba tirado en el suelo, los ciudadanos llevaban una escopeta un señor falco moreno, de verdad no se decir si habían mas personas el muchacho era allegado a la casa, lo que hicimos fue recoger el cuerpo, tenia una herida en el cuerpo, recogemos al señor Richar y lo trasladamos al Hospital, le informe a los funcionarios del Destacamento 14, a informar de lo que estaba pasando, cuando yo le dijo que paso, el corrió y le dispararon, Es todo. A preguntas de la Defensa Privada Expone: En la esquina de la calle 3, Me encontraba dentro de club, mi suposición el que cargaba el arma. Él salio corriendo, el ciudadano Ángel Pereira apoderado Bacteria al que salio corriendo con el arma, si conocía al difunto Richar Camejo, adyacencia de Uribana, estaba, como a eso de 25 a 30 metros, lo vio de espalda, se paro en la esquina y apunto para donde estábamos nosotros como a 20 metros, no se encuentra presente en la sala el ciudadano que mato, ninguno de los dos se encuentra presente. A preguntas del Tribunal Expone: Tengo conocimiento que el día que se hizo el operativo agarran al ciudadano que disparo con el ciudadano que se encuentra en la sala, de allí para acá es juicio se a suspendido, nunca habíamos llegado a este punto, si tengo interés, estoy pagando una condena y este problema no me favorece estoy a punto de que me den el confinamiento. La otra persona hoy en día esta fallecida, estuvo preso en Uribana y San Felipe y salio bajo un beneficio y por lo que se ya los mataron, Es todo.

Ciudadano EDGAR ANTONIO PRIETO GONZALEZ, Cédula de identidad Nro. 5.965.718, quien expuso: Yo era taxista en ese tiempo, yo trabajaba de día y ese día trabaje en la tarde iba a buscar a mi esposa accedió a trabajar y me fui a trabajar, era de noche se montaron los pasajeros hacia la zona del norte me intenta atracar, como pude me defendí, y en el camino me conseguí a Richar el llego a salvarme y allí le dispararon a él, de allí prendí mi carro busque a mis compañeros, todos llegaron se montaron al carro dando vueltas y de allí nos fuimos al Ambulatorio y nos enteramos que había fallecido. A preguntas del Ministerio Publico Responde: en uribana a las 7:30 a 8:00 PM hacen 11 años, el ultimo sitio donde esta Uribana cerca de una bodega, había mucha alrededor, habían 3 personas dos señoras con un niños y otras, llegando a Uribana se bajan las personas, del susto no recuerdo nada, me baje era sábado los nervios me evadieron, a los lejos se ve cuando le dispararon, un muchacho pero no se quien era, le dije al Guardia que le habían dado un tiro a Richar, ellos me acompañaron subimos para todas los sitios para Tamaca, para el Destacamento 14, no conseguimos a nadie, me encerré en mi casa, me enferme tuve tratamiento psicológico, no tuve ninguna comunicación con Richard, no andaba con él, la zona es muy peligrosa, alrededor después que me medí la vuelta y para había mucha gente, los tipos salieron corriendo, Es todo. A pregunta de la Defensa Expone: Eran 5 pasajeros, en el momento que vengo llegando cuando se bajo el ultimo pasajero allí intentaron atracarme, los pasajeros que venían en el puesto de atrás me colocaron un arma, no vi nada, no me da la mente para recordar, ninguna persona que se encontraba ese día en el sitio se encuentra en la sala. Es todo. A preguntas del Tribunal Expone: No recuerdo nada, fue cuestión de dos minutos, lo único que logre ver es que cargaban una escopeta


Concluida la recepción de las pruebas, el Ministerio Público presento conclusiones y expuso:
“...Esta Representación del Ministerio Publico Desarrollo donde ocurrió un hecho delictivo, de hizo la averiguación correspondiente , el Ministerio Publico no obtuvo como demostrar la responsabilidad penal del hoy acusado, Esta representación Fiscal solicita una Sentencia Absolutoria, .”

Por su parte la defensa Privada ejercida por la Abogada Francis Nieves, expuso:
“el fiscal señala la fecha en que ocurren los hechos y señala el lugar, sin embargo La Defensa Expone: Tenemos 11 años en el presente juicio, ha sido una trayectoria larga de muchas dificultades, es padre de 4 hijas, actualmente es trabajador, no tiene antecedentes, se encontraba en la casa de Carlos Almao, en ese momento el 04 de Noviembre, se encontraba celebrando que su esposa había quedado embarazada, fue detenido, en el acto de reconocimiento la ciudadana Chambuco, la otra testigo presencial todos los presentes declararon que no reconocieron a su defendido, cumpliendo con todo lo ordenado por el Tribunal, la única referencia lo vino el 05-12-2011 presente después de 11 años quien manifestó que mi defendido no fue, que había sido Ángel Pereira, quien manifestó que mi defendido no fue, en un resumen apreciamos a los funcionarios no tuvieron elementos de convicción para acusar a mi defendido, es totalmente inocente, podemos llegar a una conclusión que definitivamente es inocente, escuchando lo que acaba de escuchar el fiscal mi defendido es inocente...”

DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE FUERON ACREDITADAS EN EL JUICIO
En el transcurso del debate quedo evidenciado que el día 04-11-2000, siendo aproximadamente las 800 de la noche, momentos en que el ciudadano RICARD JOSE CAMEJO MORALES, se encontraba en la bodega El Catire, Vía Principal de Valle de Uribana, celebrando que estaba de cumpleaños, observó como un vehículo de transporte público de los denominado “rapidito” se detuvo frente a la bodega y estaba siendo víctima de un robo a mano armada por dos sujetos que se encontraban dentro del mencionado vehiculo y lo tenían sometido con un arma de fuego, reconoce al chofer del “”rapidito”, por lo que acude en su ayuda logrando distraer a los antisociales para que el chofer del vehículo escapara, uno de los sujetos le disparo impactándole en la región mamaria izquierda, presentando 9 orificios de entrada, lo cual le produjo una hemorragia interna, falleciendo instantáneamente, en ese momento salieron las personas que se encontraban dentro de la bodega entre ellos STARLIN AZUAN QUERO, quien se acercó junto a su cuñado ENDER HERNANDEZ, para saber que había sucedido, cuando observó que dos sujetos venían hacia él y uno de ellos le apuntó con el arma de fuego tipo escopeta que portaba pero ambos se dieron vuelta y huyeron cuando se dieron cuenta que fueron reconocidos por el ciudadano llamado Carlos alias “el negro”, y Pedrito, los vecinos trasladan el cuerpo de RICHARD JOSE CAMEJO MORALES hasta el ambulatorio de Tamaca, donde reportan el suceso.


FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Tales hechos fueron constatados por el tribunal y dados por ciertos, con los siguientes elementos probatorios: testimoniales de los funcionarios actuantes quienes refieren participar en el procedimiento, adminiculado a los testigos, y las documentales referidas al resultado de la autopsia practicada al cadáver del ciudadano Richard Camejo, que en su conjunto hacen plena prueba del fallecimiento por causa violenta, cuando acudió a auxiliar al taxista del rapidito, quien estaba siendo victima de un robo.

Por lo que, el conjunto de todos los elementos probatorios valorados de conformidad con lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, hacen plena prueba de que efectivamente ocurrió el fallecimiento del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de Richard Camejo.

Por lo que están dados y suficientemente probados los elementos objetivos y subjetivos para concluir que los hechos se subsumen en el delito de Homicidio Intencional Calificado, previsto y sancionado en el numeral 1º del artículo 408 del Código Penal. Y ASÍ SE DECLARA.

Demostrada como ha sido la corporeidad material del Homicidio Intencional Calificado, corresponde al Tribunal verificar si de las pruebas analizadas y provistas en el transcurso del juicio surgen elementos de conexión entre la conducta desarrollada por el acusado Pedro German Hernández Giménez, al efecto se observa que los testigos y las pruebas técnicas practicadas, no evidencian en conjunto que el acusado efectivamente se encontraban en el lugar ni precisaron que haya sido al acusado quien disparo contra la humanidad del ciudadano Richard Camejo, no le incautaron algún elemento de interés criminalístico, coincidiendo el Tribunal por unanimidad con la solicitud fiscal, ya que del dicho de los testigos ni de las pruebas indirectas documentales, se evidencia prueba alguna que permita irrumpir en el principio de presunción de inocencia que arropa al acusado y que al no ser vulnerado, compromete al tribunal a dictar Sentencia absolutoria por falta de pruebas de su participación y consecuente culpabilidad en la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado, todo ello atendiendo a las probanzas presentadas, por lo que al no poder encuadrar la conducta del acusado dentro del delito previsto y sancionado en el articulo 406.1 del Código Penal, toda vez que no se demostró relación causal entre el y el hecho, o cualquier otro hecho punible, lo procedente y ajustado a derecho es por insuficiencia de pruebas, ABSOLVER al acusado PEDRO GERMAN HERNÁNDEZ GIMÉNEZ del delito de Homicidio Intencional Calificado, previsto y sancionado en el numeral 1º del artículo 408 del Código Penal, que le fuera imputado por el representante del Ministerio Público, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal y así se declara.

En ese sentido, la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 277 del 14-07-2010, se ha pronunciado como sigue:
La Sala de Casación Penal ha manifestado sobre el particular lo siguiente:
“De allí entonces se observa, que se obtuvo como resultado una sentencia condenatoria en contra del acusado solamente con los dichos de los funcionarios, hecho que resulta contradictorio con la jurisprudencia reiterada establecida por esta Sala de Casación Penal que expresa: “...el solo dicho de los funcionarios policiales no es suficiente para inculpar al procesado, pues ello, sólo constituye un indicio de culpabilidad...”.
El juez de juicio consideró suficiente para desvirtuar el principio de la presunción de inocencia del acusado, únicamente acreditar las declaraciones de los funcionarios Distinguidos Nelson Bastidas Araujo e Iván José Alvarado, quienes al visualizar un vehículo en una zona poco transitable y realizar la revisión de las personas e inspección de dicho vehículo, incautaron un arma de fuego, mientras que la otra prueba que se coteja en el expediente, correspondiente a la declaración del funcionario Experto Víctor Vivas, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, es tomada para la comprobación del cuerpo del delito, y no para demostrar la culpabilidad del acusado en el proceso.


DISPOSITIVA
En mérito a las razones que preceden, este Tribunal Mixto Quinto de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, POR UNANIMIDAD DECLARA CON LUGAR LA PETICIÓN FISCAL y ABSUELVE al ciudadano PEDRO GERMAN HERNÁNDEZ GIMÉNEZ, cédula de identidad Nº 15.177.929, supra identificado, por no obrar prueba de cargo suficiente capaz de desvirtuar la presunción de inocencia como autor material del delito de Homicidio Intencional Calificado, previsto y sancionado en el numeral 1º del artículo 408 del Código Penal, ordenándose el cese inmediato de cualquier medida cautelar que les hubiese sido impuesta en razón del presente proceso y DECRETANDO SU LIBERTAD PLENA. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.
Téngase a las partes por notificadas al publicarse el texto integro de la sentencia emitida en audiencia de juicio oral y público dentro del lapso a que se contrae el artículo 365 del Texto Adjetivo Penal, agotado el lapso para ejercer el Recurso de Apelación, previsto en el Artículo 453 del Código Orgánico Procesal y firme que sea declarada la presente decisión, remítase las actuaciones al Archivo Judicial.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los diecinueve (19) días del mes de diciembre del año dos mil once (2.011). Año 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
JUEZ PRESIDENTE QUINTO DE JUICIO,


BEATRIZ PEREZ SOLARES

JUEZ ESCABINO TITULAR I JUEZ ESCABINO TITULAR II



ELVIA EVELYN APONTE SEQUERA EGILCOT DE JESÚS LUCENA PÁEZ

SECRETARIA


SILAR RODRÍGUEZ DÍAZ
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