REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
DE CONTROL Nº 1
Barquisimeto, 20 de Diciembre del 2011
Años 200° y 151°
ASUNTO: KP01-P-2011-023822

FUNDAMENTACIÓN MEDIDA CAUTELAR (256 º9 C.O.P.P.)

Corresponde a este Tribunal, FUNDAMENTAR la Medida Cautelar señalada en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, acordada en Audiencia a favor del ciudadano: LUIS ALBERTO GARCIA CORTEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.925.039,a tal efecto se observa.
En la oportunidad de la celebración de la Audiencia Oral, una vez verificada la presencia de las partes y escuchada la exposición Fiscal quien expuso; Las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos y se produjo la detención del ciudadano LUIS ALBERTO GARCIA CORTEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.925.039, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, CONFORME AL ARTICULO CONFORME AL ART. 218 DEL CODIGO PENAL, razón por la cual solicito a este Tribunal sea decretada CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de acuerdo a lo establecido en el Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo solicito que la prosecución de la causa se siga por la vía del PROCEDIMIENTO ABREVIADO, y en aras de garantizar las resultas del proceso solicito para el ciudadano le sea decretada MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad en el artículo 256 ord. 3º del código Orgánico Procesal Penal, como lo es la presentación cada 30 DIAS. Es Todo. El Imputado, una vez impuesto del Precepto Constitucional contenidos en el Artículo 49, Ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela además de los Artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como del uso contenido y alcance de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, se les preguntó si estaban dispuestos a declarar, a lo que manifestó; No deseo Declarar. Es todo”. La Defensa quien expuso; solicito que se le otorgue medida de presentación cada vez que el tribunal lo requiera y solicito el procedimiento ABREVIADO. Es todo.
A LOS FINES DE DECIDIR EL TRIBUNAL OBSERVA

En el presente caso, los supuestos que motivan decretar una Medida Privativa de Libertad, tal como lo señala el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, considera procedente y en este particular, que puede ser razonablemente satisfecha la Privación de Libertad con la aplicación de otra medida menos gravosa, razón por la cual lo mas ajustado a Derecho es otorgar Medida Cautelar conforme lo señalado en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; Y Así Se Establece.
DISPOSITIVA

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control Nº 04, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, POR CUANTO CUMPLE CON LOS REQUISITOS EXIGIDOS, acogiéndose la precalificación fiscal, por la presunta comisión del Delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, CONFORME AL ARTICULO CONFORME AL ART. 218 DEL CODIGO PENAL.
SEGUNDO: SE DECLARA CON LUGAR LA PROSECUSIÓN DE LA CAUSA POR LA VIA DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO.
TERCERO: Se impone al ciudadano, la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad en el artículo 256 ord. 9º del código Orgánico Procesal Penal, como lo es la presentación cada vez que el tribunal lo requiera. Regístrese, Publíquese y Ofíciese.


LA JUEZ DE CONTROL


ABG. RUMALDO VARGAS
LA SECRETARIA