REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL Nº 1
Barquisimeto, 19 de Diciembre del 2011
Años: 200º y 151º

ASUNTO: KP01-P-2011-022410

FUNDAMENTACIÓN SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO ARTICULO 42 COPP

Corresponde a este Tribunal, fundamentar la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso en la cual Se acordó El Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso señalado en el Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, acordado en la celebración de la Audiencia Preliminar Oral indicada en el Artículo 327 Ejusdem.

IDENTIFICACION DEL IMPUTADO

CARLOS ALFREDO PAEZ, C.I V-Nº 3.305.058, nacido en fecha 22.09.65, nacido en CARACAS, en fecha 07/04/47, de 64 años de edad, Grado de Instrucción: 3ER AÑO, de profesión u oficio: CONDUCTOR DE GANDOLA, domiciliado en BARRIO VALLE VERDE, SECTOR COMUNAL, PRIMERA CALLE, CASA 0160
PRECEPTO JURIDICO

Contaminación de Unidades de Transporte, previsto y sancionado en el Articulo 46 de la Ley Penal del Ambiente.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA AUDIENCIA ORAL CELEBRADA

En la celebración de la Audiencia Oral, la Representación Fiscal expuso las Circunstancias de Modo, Tiempo y Lugar en que ocurrieron los Hechos, Solicito sea admitida la presente acusación, solicito sean admitidas las pruebas presentadas por ser lícitas, necesarias y pertinentes para demostrar la responsabilidad penal de ratifica en este acto, formal acusación presentada en contra de CARLOS ALFREDO PAEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 3.305.058, por la presunta comisión del delito de CONTAMINACION POR UNIDADES DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el art 46 de la la Imputada de autos. Solicitó el Enjuiciamiento Público, mediante el respectivo Auto de Apertura a Juicio Oral y Público. Reservándose el Derecho de Ampliar o modificar la presente acusación de conformidad con lo establecido en el artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal; El Imputado una vez impuestos del Artículo 49 Ord. 05 inserto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso contenidas en el Código Orgánico Procesal Penal y del Procedimiento Especial Por Admisión de los Hechos y una vez habiéndose asesorado por su Abogado manifestó “NO VOY A DECLARAR, me acojo al precepto constitucional; Oída la exposición de La Defensa quien solicitó en virtud de lo expuesto por la representación fiscal, solicito la Suspensión Condicional del Proceso por cuanto que mi defendido me ha manifestado que desea optar por ese medio alternativo, asimismo consigno copia de la factura nº 3434 y 3435, así como acta suscrita por la profesora Maritrini Ramos donde dejan constancia que mi defendido hizo la donación de 05 ventiladores los cuales fueron solicitados por la f/23 del MP, Se Procedió a la Admisión de la Acusación; El Imputado expuso: se le impone de los medios alternos a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de hechos, quien de manera separada y libre de presión, apremio y coacción manifiesta: “ADMITO LOS HECHOS Y SOLICITO LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO”. SE LE CEDE LA PALABRA AL MINISTERIO PÚBLICO QUIEN EXPONE: EL Ministerio Público NO SE opone a que se haga uso de la suspensión condicional del proceso. SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA Y EXPONE: solicito al tribunal se impongan las condiciones para suspender condicionalmente el proceso para mi representado. Es todo.

MOTIVACIÓN PARA EL FALLO

El Tribunal, a objeto de resolver sobre la Medida solicitada, consideró siendo la Oportunidad Procesal para hacer uso de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, revisado como fue y estando llenos los requisitos establecidos en el Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, para el Otorgamiento del Beneficio peticionado así como también el Derecho del imputado, quien libre de coacción y de apremio manifestó libremente su voluntad de Admitir los Hechos imputados por la parte Fiscal; y en cuanto a la aplicación del Procedimiento como Beneficio para la Economía Procesal, lo cual representa una Aplicación Anticipada de la Suspensión de la Pena y habiendo el imputado Reconocido el Hecho que se le atribuye, lo cual le permite que pueda cumplir con ciertas Condiciones durante un tiempo y que le otorga la posibilidad de un Sobreseimiento de la Causa al finalizar satisfactoriamente el Beneficio impuesto, aunado al hecho que No Posee Antecedentes Penales y el Representante del Ministerio Público No Ejerció Oposición alguna por encontrarse ajustado a Derecho el Procedimiento, tal y como lo señala la Ley adjetiva, como consecuencia de lo apuntado, este Tribunal considera procedente Suspender Condicionalmente el Proceso, seguido al ciudadano CARLOS ALFREDO PAEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 3.305.058, por el Lapso de cuatro (4) Meses y quince (15) Días, de conformidad con lo previsto en el Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, y se ordena Oficiar a la Unidad Técnica para que designe un Delegado de Prueba conforme al Articulo 44 primer aparte, tercer aparte y Ord. 06, del Código Orgánico Procesal Penal; Así Se Establece.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decide en los siguientes términos: PRIMERO: Se Acuerda Otorgar el Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO POR EL LAPSO DE cuatro (4) Meses y quince (15) Días de conformidad con lo previsto en el Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano CARLOS ALFREDO PAEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.305.058; SEGUNDO: Se Impone las condiciones previstas en el Articulo 44 del Código Orgánico Procesal Penal como lo es: 1 mantenerse en la dirección aportada y en caso de cambio de dirección debe informar al tribunal. 2.- Asistir a charlas en el Ministerio del ambiente en materia de contaminación por unidades de transporte, a los fines de no incurrir de nuevo en un nuevo delito por el cual fue acusado 3.- Donar equipos a la C.E.I SANTOS BORGEL, una vez efectiva la misma deberá consignar el acta respectiva. 4.- Mantenerse ante el Delegado de Prueba.
Líbrese oficio a la UNIDAD TECNICA DE APOYO PENITENCIARIO con las condiciones impuestas. Ofíciese al Ministerio del Ambiente.
Regístrese, Publíquese y Ofíciese.

EL JUEZ DE CONTROL Nº 1


ABG. RUMALDO RAFAEL VARGAS PACHECO
LA SECRETARIA