REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 12 de Diciembre 2011
Años: 201º y 152º

ASUNTO: KP01-X-2011-000010
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2009-000202

Las presentes actuaciones ingresaron a esta Corte de Apelaciones, con motivo de la inhibición de conocer las actuaciones signadas con el Nº KP11-P-2009-000202, seguido al ciudadano JESUS BENITO GRATEROL ARANDIA, planteada por la Jueza Décimo Primera en función de Control de este Circuito Judicial Penal – Extensión Carora, abogada Neddibell Giménez Jiménez, mediante acta levantada en fecha 03 de Octubre de 2011, con fundamento en el numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 23 de Noviembre de 2011, se dio cuenta en este Despacho, del escrito contentivo de la inhibición planteada, correspondiendo la ponencia al Juez Nº 01, abogado Arnaldo Villarroel Sandoval, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

DE LA ADMISIBILIDAD

Vista la inhibición planteada por la Jueza Décimo Primera en función de Control de este Circuito Judicial Penal – Extensión Carora, abogada Neddibell Giménez Jiménez, convocada para conocer del asunto Nº KP11-P-2009-000202, se admite de conformidad con lo previsto en los artículos 95 y 96 del Código Orgánico Procesal Penal y pasa a resolverla con fundamento en las siguientes consideraciones:

PLANTEAMIENTO DE LA INHIBICION

La abogada Neddibell Giménez Jiménez, sustenta su inhibición en lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal y a tales efectos señala que procede a inhibirse de conocer el asunto signado bajo el Nº KP11-P-2009-000202, por haber asistido al ciudadano JESUS BENITO GRATEROL ARANDIA, cuando ejercía funciones como Defensora Publica Tercera del Sistema Penal Ordinario Extensión Carora, en el asunto del cual se inhibe.
Ahora bien, a los fines de abundar en la ilustración de los fundamentos expresados por la Jueza inhibida, se transcribe a continuación el acta de inhibición, la cual es del tenor siguiente:
“…ACTA DE INHIBICIÓN
Quien suscribe, Abg. Neddibell Giménez Jiménez, dando cumplimiento a lo ordenado por la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante oficio signado con el Nº 262-2010, relacionado con la Rotación Anual de los Jueces, quien suscribe, hace constar que me Aboco al conocimiento de la presente causa como Jueza del Tribunal en Funciones de Control Nº 11, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, y verificando las actuaciones en el presente asunto expongo lo siguiente: En resguardo de la transparencia e imparcialidad de la administración de justicia a favor de todos los sujetos procesales que se encuentran involucrados en la presente causa, conforme al articulo 1 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el numeral 3º del articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en relación con el articulo 26 ejusdem, ME INHIBO de conocer la presente causa, por encontrarme incursa en la causal prevista en el numeral 8º del articulo 86 del citado Código Adjetivo Penal, en concordancia con el articulo 87 ejusdem, toda vez que la conocí la presente causa cuando ejercía funciones como Defensora Publica Tercera el Sistema Penal Ordinario Extensión Carora, tal como se evidencia de escrito de designación suscrito por el Coordinador Regional (extensión Carora) el Abg. Carlos Alberto León León, de fecha 25-02-2009, recibido por este despacho en fecha 26-02-2009, la cual riela en el folio 31 del presente expediente, del cual anexo copia certificada al presente escrito: en consecuencia conozco la causa cuyo imputado es el ciudadano Jesús Benito Graterol Arandia, titular de la cedula de identidad Nº 12.299.613 por presunta comisión del delito de Falsa Atestación ante funcionario, previsto y sancionado en el articulo 320 del Código Penal.
En tal sentido y por cuanto la misma se encuentra activa, es oportuno hacer uso de la facultad que me confiere la Ley por la vía de la inhibición del Juez cuando este incurso en alguna causal de las contenidas en la ley, a tal considero ajustado a derecho separarme de la presente causa…”.

DOCUMENTOS ACOMPAÑADOS

Para fundamentar su inhibición la Jueza Inhibida acompaña como medios probatorios, 1) Copia certificada del escrito de designación suscrito por el Coordinador Regional (extensión Carora) Abg. Carlos Alberto León León, de fecha 25-02-2009, en el que se le designa a la Defensora Publica Tercera del Sistema Penal Ordinario Extensión Carora, la defensa del ciudadano Jesús Benito Graterol Arandia, en el asunto Nº KP11-P-2009-000202.

MOTIVACION PARA DECIDIR

Revisado y analizado como ha sido el cuaderno separado, adminiculado al documento probatorio acompañado por la Jueza Inhibida, a criterio de quienes suscriben, se evidencia que ciertamente, la Jueza Décimo Primera en función de Control de este Circuito Judicial Penal – Extensión Carora abogada Neddibell Giménez Jiménez, cumpliendo función como Defensora Publica Tercera del Sistema Penal Ordinario Extensión Carora, conoció del asunto en el cual se inhibe. En tal sentido, la circunstancia fáctica invocada, como lo es el haber asistido como Defensora Publica Tercera el Sistema Penal Ordinario Extensión Carora, al ciudadano Jesús Benito Graterol Arandia, en el asunto Nº KP11-P-2009-000202, evidencia que conoció el merito del asunto, lo que logra satisfacer el supuesto de inhibición previsto en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual reza: “…haber intervenido como Fiscal, defensor o defensora…siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez o Jueza”.; en consecuencia y por las razones antes expuestas a criterio de quienes aquí deciden, lo procedente es declarar con lugar la inhibición planteada, toda vez que es necesario que los jueces preserven la debida imparcialidad en el conocimiento de las causas a fin de garantizar el derecho que tienen las partes a ser oídas y juzgadas por jueces imparciales, tal como lo dispone la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el numeral 3 del artículo 49, que establece: “Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable, determinado legalmente, por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad…”.

Por todo ello, este Despacho declara con lugar la inhibición propuesta. Y así se decide.-
DISPOSITIVA

En fuerza de los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: Declara CON LUGAR la Inhibición planteada por la Jueza Décimo Primera en función de Control de este Circuito Judicial Penal – Extensión Carora, abogada Neddibell Giménez Jiménez, mediante acta levantada en fecha 03 de Octubre de 2011, en el asunto Nº KP11-P-2009-000202, seguido al ciudadano JESUS BENITO GRATEROL ARANDIA, en virtud de haber asumido la defensa del referido ciudadano, cumpliendo función como Defensora Publica Tercera el Sistema Penal Ordinario Extensión Carora, con fundamento en la causal prevista en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese. Regístrese. Diarícese. Notifíquese y remítase la presente actuación al Juzgado de origen.

POR LA CORTE DE APELACIONES
La Jueza Profesional, Presidenta de la Corte de Apelaciones


Yanina Beatriz Karabin Marín

El Juez Profesional, El Juez Profesional,

José Rafael Guillen Colmenares Arnaldo Villarroel Sandoval
(Ponente)
La Secretaria,


Abg. Esther Camargo


ASUNTO: KP01-X-2011-000010
ARVS/Mercedes