REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
Maracaibo; 08 de Diciembre de 2011
201° y 152°


Decisión No. 155-11 Causa No. 10M-007-07

Por cuanto se llevo a cabo el Acto de Constitución del Tribunal en la causa penal, signada con el Causa N° 10M-007-06, seguida en contra del Acusado JULIO ANTONIO MORALES como autor, en la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, cometido en perjuicio del ciudadano RICHARD ALVARADO ESCOBAR, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, se resolvió en los siguientes términos:

En el día de hoy, Jueves (08) de Diciembre del año Dos Mil once (2.011), siendo las nueve de la mañana, presente en la sala de este despacho el acusado JULIO ANTONIO MORALES; previo solicitud de traslado desde la Cárcel Nacional De Maracaibo, a los fines de ser Notificado de la Decisión signada bajo el N° 23-08; dictada por este Juzgado en Funciones de Juicio de fecha 26.05.08; en su contra; Acto presidido por la Juez DRA. YOLEYDA MONTILLA y la Secretaria Suplente ABG. ROSELYN ANCIANI. De seguida la Juez solicita a la ciudadana Secretaria se sirviera verificar la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes el FISCAL N° 13 DEL MINISTERIO PÚBLICO ABOG. JORGE RAMIREZ, la ABG. YASMELY FERNANDEZ; DEFENSORA PUBLICA TRIGESIMA PRIMERA PENAL ORDINARIO E INDIGENA y el acusado JULIO ANTONIO MORALES, previo traslado desde la Cárcel Nacional de Maracaibo. Seguidamente la jueza procede a informar sobre la importancia del acto así como le pregunta al acusado si posee defensor por cuanto consta notificación de revocatoria del defensor anterior. Seguidamente se le concede la palabra al acusado JULIO ANTONIO MORALES; quien expone: “Ratifico a la Dra. YASMELY FERNANDEZ ese escrito es por el otro abogado privado que yo tenia. Y por cuanto la presente causa se ha dilatado y hasta la presente fecha no se ha podido Constituir el Tribunal de manera Mixta; manifiesto voluntariamente mi deseo de que se realice el juicio lo mas pronto posible; por lo cual solicito que el Tribunal se constituya de manera Unipersonal, es todo. Acto seguido el tribunal procede a imponerle que en fecha 26.05.08, según decisión signada bajo el N° 23-08, en la cual se acuerda Revocar la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad; por incumplimiento en las obligaciones impuestas; siendo librada Orden de Aprehensión en su contra. Seguidamente la Defensora Pública ABG. YASMELY FERNANDEZ; DEFENSORA PUBLICA TRIGESIMA PRIMERA PENAL ORDINARIO E INDIGENA; solicita la palabra la cual expone: Ciudadana Juez en virtud de lo expuesto por mi defendido ciudadano JULIO ANTONIO MORALES; solicito al Tribunal se constituya de manera Unipersonal, toda vez que no ha sido posible la depuración y constitución de Tribunal con escabinos; es todo. Seguidamente el Fiscal del Ministerio Público expuso: Vista la exposición de la defensa y del acusado esta representación fiscal no se opone a que el Tribunal se constituya de manera Unipersonal, es todo. Ahora bien, Tribunal vista las exposiciones de las partes en virtud a la celeridad procesal, y por cuanto se evidencia que la presente causa penal es de data antigua; siendo que para la presente fecha aun se encuentra en la realización del Acto de Constitución de Tribunal; lo que conlleva a la realización de un nuevo sorteo para la designación de escabinos, lo que, lo que evidentemente dilataría la realizar del Juicio Oral y Público, por lo que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, no habiendo quórum por la oficina de participación ciudadana, y en acatamiento a los establecido en el parágrafo segundo de las Disposiciones Finales de la Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal, de fecha 04-09-09, publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria N° 5.930, que establece: “El Juez o la Jueza de Juicio constituirá el Tribunal de Forma Unipersonal, cuando se halla realizado efectivamente dos convocatorias, sin que se hubiere constituido el Tribunal mixto por inasistencia o excusas de los escabinos o escobinas”, es por lo que esta Juzgadora asume el poder Jurisdiccional y acuerda Constituir este el Tribunal de esta causa en FORMA UNIPERSONAL, para presenciar la Audiencia Oral y Publica del Juicio que se le sigue al acusado de auto en la presente causa, fijándose el juicio oral y publico para el día de hoy 08.12.2011; a las tres y treinta de la tarde (03:30 p. m.). Y ASI SE DECIDE.
Sobre este particular, es importante señalar lo que al respecto señala el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal:
“Articulo. 164. Constitución del Tribunal. “El día señalado se realizará la audiencia en la cual se resolverá sobre las inhibiciones, recusaciones y excusas, y constituya definitivamente el tribunal mixto.
Las resultas de las notificaciones realizadas a los ciudadanos y ciudadanas que actuarán como Escabinos o Escabinas deberán constar oportunamente en autos.
En caso que hubiere que diferir la audiencia, ésta deberá ser realizada nuevamente en un plazo que no podrá exceder de diez días continuos.
Realizadas efectivamente dos convocatorias, sin que se hubiere constituido el tribunal mixto por inasistencia o excusa de los Escabinos o Escabinas, el Juez o Jueza Profesional constituirá el Tribunal de forma unipersonal.
La audiencia no se suspenderá por inasistencia de alguna de las partes.
Constituido el tribunal mixto, se fijará fecha del juicio oral y público.”

De acuerdo a la citada disposición procesal realizadas efectivamente dos convocatorias, sin que se hubiere constituido el tribunal mixto por inasistencia o excusa de los Escabinos o escabinas, el Juez o Jueza Profesional constituirá el Tribunal de forma unipersonal, de manera, que tomando en cuenta que en este asunto de han realizado efectivamente mas de dos convocatorias a la Participación Ciudadana, sin que hayan comparecido el quórum suficiente, a pesar de haber sido efectivamente notificados, la consecuencia jurídica ajustada es a los efectos de imprimir celeridad procesal al proceso, aunado a que con ello se genera economía procesal, por lo que este TRIBUNAL DECLARA CONSTITUIR ESTE TRIBUNAL EN FORMA UNIPERSONAL en la causa signada con el Causa N° 10M-007-06, seguida en contra del Acusado JULIO ANTONIO MORALES como autor, en la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, cometido en perjuicio del ciudadano RICHARD ALVARADO ESCOBAR, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, fijándose el juicio oral y publico para el día de hoy 08.12.2011; a las tres y treinta de la tarde (03:30 p. m.). Y ASI SE DECIDE.
.Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA CONSTITUIR EN FORMA UNIPERSONAL, este Tribunal para que proceda al juzgamiento en el asunto Causa N° 10M-007-06, seguida en contra del Acusado JULIO ANTONIO MORALES como autor, en la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, cometido en perjuicio del ciudadano RICHARD ALVARADO ESCOBAR, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y publíquese.
LA JUEZA DECIMO DE JUICIO,

DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA
LA SECRETARIA

ABG. ROSELYN ANCIANI RINCON

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede y se registró la decisión interlocutoria bajo el N° 155-11

LA SECRETARIA

ABG. ROSELYN ANCIANI RINCON





AMPG/r.a
Causa N° 10M-007-06,