REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
Maracaibo; 07 de Diciembre de 2011
201° y 152°


Decisión No. 154-11 Causa No. 10M-077-11

Por cuanto se llevo a cabo el Acto de Constitución del Tribunal en la causa penal, signada con el Causa N° 10M-077-11, seguida en contra del Acusado ANGEL ENRIQUE MANJARREZ GONZALEZ como autor, en la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 y 153 de la Ley Orgánica de Droga, cometidos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, se resolvió en los siguientes términos:

En el día de hoy, miércoles siete (07) de Diciembre del año 2011, siendo la unade la tarde (01:00 P.M), previo lapso de espera para la comparecencia de todas las partes, fecha y hora acordados por este Tribunal para efectuar el acto de Constitución como Tribunal Mixto, integrado con Escabinos, en la Causa N° 10M-077-11, seguida en contra del Acusado ANGEL ENRIQUE MANJARREZ GONZALEZ como autor, en la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 y 153 de la Ley Orgánica de Droga, cometidos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Acto presidido por la Jueza Profesional YOLEIDA MONTILLA FEREIRA, y la secretaria ABG. ROSELYN ANCIANI RINCON. Estando la Jueza DRA. YOLEIDA MONTILLA FEREIRA, en compañía de la Secretaria ABG. ROSELYN ANCIANI RINCON. Acto seguido la ciudadana Jueza solicito a la secretaria se sirva verificar la presencia observándose que se encuentran presentes en este acto la Fiscalia N° 23 del Ministerio Público, ABOG. MARIA EUGENIA MORALES, el defensor privado el ABOG. JOSE LUIS GARCES, el acusado ANGEL ENRIQUE MANJARREZ GONZALEZ, previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas “El Marite”. Ahora bien, por cuanto hasta la presente fecha han transcurrido Dos (02) Convocatorias para que se lleve a efecto el acto de constitución del Tribunal Mixto, de conformidad con lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, no habiendo la primera vez quórum por la oficina de participación ciudadana, y en esta segunda oportunidad igualmente no hubo suficiencia en la Participación Ciudadana, este Tribunal en acatamiento a los establecido en el parágrafo segundo de las Disposiciones Finales de la Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal, de fecha 04-09-09, publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria N° 5.930, que establece: “El Juez o la Jueza de Juicio constituirá el Tribunal de Forma Unipersonal, cuando se halla realizado efectivamente dos convocatorias, sin que se hubiere constituido el Tribunal mixto por inasistencia o excusas de los escabinos o escabinas”, es por lo que esta Juzgadora asume el poder Jurisdiccional y acuerda Constituir este el Tribunal de esta causa en FORMA UNIPERSONAL, para presenciar la Audiencia Oral y Publica del Juicio que se le sigue al acusado de autos en la presente causa, fijándose el juicio oral y publico para MIERCOLES ONCE (11) DE ENERO DE 2012 A LA UNA DE LA TARDE (01:00 p.m). Y ASI SE DECIDE
Sobre este particular, es importante señalar lo que al respecto señala el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal:
“Articulo. 164. Constitución del Tribunal. “El día señalado se realizará la audiencia en la cual se resolverá sobre las inhibiciones, recusaciones y excusas, y constituya definitivamente el tribunal mixto.
Las resultas de las notificaciones realizadas a los ciudadanos y ciudadanas que actuarán como Escabinos o Escabinas deberán constar oportunamente en autos.
En caso que hubiere que diferir la audiencia, ésta deberá ser realizada nuevamente en un plazo que no podrá exceder de diez días continuos.
Realizadas efectivamente dos convocatorias, sin que se hubiere constituido el tribunal mixto por inasistencia o excusa de los Escabinos o Escabinas, el Juez o Jueza Profesional constituirá el Tribunal de forma unipersonal.
La audiencia no se suspenderá por inasistencia de alguna de las partes.
Constituido el tribunal mixto, se fijará fecha del juicio oral y público.”

De acuerdo a la citada disposición procesal realizadas efectivamente dos convocatorias, sin que se hubiere constituido el tribunal mixto por inasistencia o excusa de los Escabinos o escabinas, el Juez o Jueza Profesional constituirá el Tribunal de forma unipersonal, de manera, que tomando en cuenta que en este asunto de han realizado efectivamente mas de dos convocatorias a la Participación Ciudadana, sin que hayan comparecido el quórum suficiente, a pesar de haber sido efectivamente notificados, la consecuencia jurídica ajustada es a los efectos de imprimir celeridad procesal al proceso, aunado a que con ello se genera economía procesal, por lo que este TRIBUNAL DECLARA CONSTITUIR ESTE TRIBUNAL EN FORMA UNIPERSONAL en la causa signada con el Causa N° 10M-077-11, seguida en contra del Acusado ANGEL ENRIQUE MANJARREZ GONZALEZ como autor, en la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 y 153 de la Ley Orgánica de Droga, cometidos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, fijándose el juicio oral y publico para MIERCOLES ONCE (11) DE ENERO DE 2012 A LA UNA DE LA TARDE (01:00 p.m). Y ASI SE DECIDE
.Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA CONSTITUIR EN FORMA UNIPERSONAL, este Tribunal para que proceda al juzgamiento en el asunto 10M-077-11, seguida en contra del Acusado ANGEL ENRIQUE MANJARREZ GONZALEZ como autor, en la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 y 153 de la Ley Orgánica de Droga, cometidos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y publíquese.

LA JUEZA DECIMO DE JUICIO,

DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA
LA SECRETARIA


ABG. ROSELYN ANCIANI RINCON


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede y se registró la decisión interlocutoria bajo el N° 154-11

LA SECRETARIA


ABG. ROSELYN ANCIANI RINCON





AMPG/r.a
Causa N° 10M-077-11,