REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
Maracaibo; 12 de Diciembre de 2011
201° y 152°
Decisión No. 157-11 Causa No. 10M-081-11
Por cuanto se llevo a cabo el Acto de Constitución del Tribunal en la causa penal, signada con el Causa N° 10M-081-11, seguida en contra del acusado REIBER LEONARDO OLIVEROS como autor, en la presunta comisión de los delitos de HOMCIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE INSTIGADOR, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1°, concatenado con el artículo 84 numeral 1° del Código Penal Venezolano, y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5, concatenado con el artículo6 ordinales 1,2,3 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, cometido en perjuicio de los ciudadanos ENDER CUELLO Y HEBERTO MEJIA (OCCISO), de conformidad a lo dispuesto en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, se resolvió en los siguientes términos:
En el día de hoy, lunes doce (12) de Diciembre del año 2011, siendo las dos de la tarde (02:00 pm), previo lapso de espera para la comparecencia de todas las partes fecha y hora acordados por este Tribunal para efectuar el presente acto de Constitución como Tribunal Mixto, integrado con Escabinos, en la N° 10M-081-11, seguida en contra del acusado REIBER LEONARDO OLIVEROS como autor, en la presunta comisión de los delitos de HOMCIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE INSTIGADOR, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1°, concatenado con el artículo 84 numeral 1° del Código Penal Venezolano, y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5, concatenado con el artículo6 ordinales 1,2,3 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, cometido en perjuicio de los ciudadanos ENDER CUELLO Y HEBERTO MEJIA (OCCISO) Ubicado en el Segundo piso del Palacio de Justicia, Sede de los Tribunales Penales de Maracaibo y presidido el mismo por la Jueza Profesional DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA, y la Secretaria Suplente ABOG. ROSELYN ANCIANI RINCON. Acto seguido la ciudadana Jueza solicito a la Secretaria, se sirva verificar la presencia de las partes observándose la presencia de la Defensa Pública N° 39 ABOG. CARLOS PEÑA, actuando en colaboración con la Defensoria Publica No 25, y el acusado JORSIS REIBER LEONARDO OLIVEROS; previo traslado desde el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas “El Marite”, así mismo se observa la inasistencia del Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público, ABOG. CARLOS CHOURIO y de las victimas de autos. Ahora bien se evidencia que no hubo participación ciudadana, y transcurrido el lapso de espera, es por lo que, este Tribunal visto que han transcurrido mas de Dos (02) Convocatorias para llevar a efecto el acto de constitución del Tribunal Mixto, de conformidad con lo establecido en el Artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, no habiendo quórum por la oficina de participación ciudadana, y en acatamiento a los establecido en el parágrafo segundo de las Disposiciones Finales de la Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal, de fecha 04-09-09, publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria N° 5.930, que establece: “El Juez o la Jueza de Juicio constituirá el Tribunal de Forma Unipersonal, cuando se halla realizado efectivamente dos convocatorias, sin que se hubiere constituido el Tribunal mixto por inasistencia o excusas de los escabinos o escobinas”, es por lo que esta Juzgadora asume el poder Jurisdiccional y acuerda Constituir este el Tribunal de esta causa en FORMA UNIPERSONAL, para presenciar la Audiencia Oral y Publica del Juicio que se le sigue a los acusados de autos en la presente causa, fijándose la celebración del JUICIO ORAL Y PUBLICO para el día MARTES DICISIETE (17) DE ENERO DEL 2012 A LAS ONCE Y TREINTA (11:30A.M) HORAS DE LA MAÑANA. Y ASI SE DECIDE.
Sobre este particular, es importante señalar lo que al respecto señala el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal:
“Articulo. 164. Constitución del Tribunal. “El día señalado se realizará la audiencia en la cual se resolverá sobre las inhibiciones, recusaciones y excusas, y constituya definitivamente el tribunal mixto.
Las resultas de las notificaciones realizadas a los ciudadanos y ciudadanas que actuarán como Escabinos o Escabinas deberán constar oportunamente en autos.
En caso que hubiere que diferir la audiencia, ésta deberá ser realizada nuevamente en un plazo que no podrá exceder de diez días continuos.
Realizadas efectivamente dos convocatorias, sin que se hubiere constituido el tribunal mixto por inasistencia o excusa de los Escabinos o Escabinas, el Juez o Jueza Profesional constituirá el Tribunal de forma unipersonal.
La audiencia no se suspenderá por inasistencia de alguna de las partes.
Constituido el tribunal mixto, se fijará fecha del juicio oral y público.”
De acuerdo a la citada disposición procesal realizadas efectivamente dos convocatorias, sin que se hubiere constituido el tribunal mixto por inasistencia o excusa de los Escabinos o escabinas, el Juez o Jueza Profesional constituirá el Tribunal de forma unipersonal, de manera, que tomando en cuenta que en este asunto de han realizado efectivamente mas de dos convocatorias a la Participación Ciudadana, sin que hayan comparecido el quórum suficiente, a pesar de haber sido efectivamente notificados, la consecuencia jurídica ajustada es a los efectos de imprimir celeridad procesal al proceso, aunado a que con ello se genera economía procesal, por lo que este TRIBUNAL DECLARA CONSTITUIR ESTE TRIBUNAL EN FORMA UNIPERSONAL en la causa signada con el Causa N° 10M-081-11, seguida en contra del acusado REIBER LEONARDO OLIVEROS como autor, en la presunta comisión de los delitos de HOMCIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE INSTIGADOR, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1°, concatenado con el artículo 84 numeral 1° del Código Penal Venezolano, y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5, concatenado con el artículo6 ordinales 1,2,3 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, cometido en perjuicio de los ciudadanos ENDER CUELLO Y HEBERTO MEJIA (OCCISO, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día JUICIO ORAL Y PUBLICO para el día MARTES DICISIETE (17) DE ENERO DEL 2012 A LAS ONCE Y TREINTA (11:30A.M) HORAS DE LA MAÑANA. Y ASI SE DECIDE.
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA CONSTITUIR EN FORMA UNIPERSONAL, este Tribunal para que proceda al juzgamiento en el asunto Causa N° 10M-081-11, seguida en contra del acusado REIBER LEONARDO OLIVEROS como autor, en la presunta comisión de los delitos de HOMCIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE INSTIGADOR, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1°, concatenado con el artículo 84 numeral 1° del Código Penal Venezolano, y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5, concatenado con el artículo6 ordinales 1,2,3 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, cometido en perjuicio de los ciudadanos ENDER CUELLO Y HEBERTO MEJIA (OCCISO, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y publíquese.
LA JUEZA DECIMO DE JUICIO,
DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA
LA SECRETARIA
ABG. ROSELYN ANCIANI RINCON
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede y se registró la decisión interlocutoria bajo el N° 157-11
LA SECRETARIA
ABG. ROSELYN ANCIANI RINCON
YM/r.a
Causa N° 10M-081-11
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