REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
Maracaibo; 01 de Diciembre de 2011
201° y 152°
Decisión No. 152-11 Causa No. 10M-082-11
Por cuanto se llevo a cabo el Acto de Constitución del Tribunal en la causa penal, signada con el Nº. 10M-082-11, seguida en contra del acusado XAVIER DAVID PACHECO VILLALOBOS como autor, en la presunta comisión de los delitos de HOMCIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405, del Código Penal Venezolano, y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, cometido en perjuicio del ciudadano WILLIAM JOSE PALENCIA BRACHO, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, se resolvió en los siguientes términos:
En el día de hoy, Jueves (01) de Diciembre del año 2011, siendo la Una y Cuarenta y Cinco de la mañana (01:45 P. M.), previo lapso de espera para la comparecencia de todas las partes fecha y hora acordados por este Tribunal para efectuar el presente acto de Constitución como Tribunal Mixto, integrado con Escabinos, en la Causa N° 10M-082-11 seguida en contra del acusado: XAVIER DAVID PACHECO VILLALOBOS como autor, en la presunta comisión de los delitos de HOMCIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405, del Código Penal Venezolano, y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, cometido en perjuicio del ciudadano WILLIAM JOSE PALENCIA BRACHO. Ubicado en el Segundo piso del Palacio de Justicia, Sede de los Tribunales Penales de Maracaibo y presidido el mismo por la Jueza Profesional DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA, y el Secretario ABOG. JOSE GREGORIO RONDON. Acto seguido la ciudadana Jueza solicito a la Secretaria, se sirva verificar la presencia de las partes observándose la presencia del Fiscal 14 del Ministerio Publico del Estado Zulia; ABOG. OVIDIO ABREU, en compañía de la victima indirecta ciudadana BERGICA REBECA ALVARADO; la DEFENSA PÚBLICA N° 12: ABG. ISBELYS FERNANDEZ; el ACUSADO: XAVIER DAVID PACHECO VILLALOBOS; previo traslado del Centro De Arresto Y Detenciones Preventivas "El Marite", de igual forma se deja constancia que por Participación Ciudadana no compareció ningún escabinos para la constitución del Tribunal Mixto. Seguidamente el acusado XAVIER DAVID PACHECO VILLALOBOS solicita la palabra y el mismo expuso: “Solicito que el Tribunal se constituya de manera Unipersonal, porque quiero que se haga mi juicio; Es Todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la DEFENSA PÚBLICA N° 12: ABG. ISBELYS FERNANDEZ; quien Expone: “Esta defensa no tiene objeción en cuanto que el Tribunal se Constituya en Tribunal Unipersonal, en aras de evitar un posible diferimiento, en cuanto no se ubica de la Oficina de participación ciudadana los escabinos suficientes para la posibilidad de ser Constituido de una Forma Mixta; es la razón por la cual convengo a que se realice de manera unipersonal; Es Todo”. Ahora bien, este Tribunal vista la exposición del acusado; asistido por su Defensa; y por cuanto hasta la presente han transcurrido mas de Dos (02) Convocatorias para llevar a efecto el acto de constitución del Tribunal Mixto, de conformidad con lo establecido en el Artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, no habiendo quórum por la oficina de participación ciudadana, y en acatamiento a los establecido en el parágrafo segundo de las Disposiciones Finales de la Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal, de fecha 04-09-09, publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria N° 5.930, que establece: “El Juez o la Jueza de Juicio constituirá el Tribunal de Forma Unipersonal, cuando se halla realizado efectivamente dos convocatorias, sin que se hubiere constituido el Tribunal mixto por inasistencia o excusas de los escabinos o escobinas”, es por lo que esta Juzgadora asume el poder Jurisdiccional y acuerda Constituir este el Tribunal de esta causa en FORMA UNIPERSONAL, para presenciar la Audiencia Oral y Publica del Juicio que se le sigue al acusado de autos en la presente causa, fijándose el juicio oral y publico para el día hoy Jueves (01) de Diciembre del 2011 a las tres (03:00 p. m.) de la tarde. Y ASI SE DECIDE
Sobre este particular, es importante señalar lo que al respecto señala el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal:
“Articulo. 164. Constitución del Tribunal. “El día señalado se realizará la audiencia en la cual se resolverá sobre las inhibiciones, recusaciones y excusas, y constituya definitivamente el tribunal mixto.
Las resultas de las notificaciones realizadas a los ciudadanos y ciudadanas que actuarán como Escabinos o Escabinas deberán constar oportunamente en autos.
En caso que hubiere que diferir la audiencia, ésta deberá ser realizada nuevamente en un plazo que no podrá exceder de diez días continuos.
Realizadas efectivamente dos convocatorias, sin que se hubiere constituido el tribunal mixto por inasistencia o excusa de los Escabinos o Escabinas, el Juez o Jueza Profesional constituirá el Tribunal de forma unipersonal.
La audiencia no se suspenderá por inasistencia de alguna de las partes.
Constituido el tribunal mixto, se fijará fecha del juicio oral y público.”
De acuerdo a la citada disposición procesal realizadas efectivamente dos convocatorias, sin que se hubiere constituido el tribunal mixto por inasistencia o excusa de los Escabinos o escabinas, el Juez o Jueza Profesional constituirá el Tribunal de forma unipersonal, de manera, que tomando en cuenta que en este asunto de han realizado efectivamente mas de dos convocatorias a la Participación Ciudadana, sin que hayan comparecido el quórum suficiente, a pesar de haber sido efectivamente notificados, la consecuencia jurídica ajustada es a los efectos de imprimir celeridad procesal al proceso, aunado a que con ello se genera economía procesal, por lo que este TRIBUNAL DECLARA CONSTITUIR ESTE TRIBUNAL EN FORMA UNIPERSONAL en la causa signada con el Nº 10M-066-11, seguida en contra del acusado XAVIER DAVID PACHECO VILLALOBOS como autor, en la presunta comisión de los delitos de HOMCIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405, del Código Penal Venezolano, y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, cometido en perjuicio del ciudadano WILLIAM JOSE PALENCIA BRACHO, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, fijándose la celebración del JUICIO ORAL Y PUBLICO para el día hoy Jueves (01) de Diciembre del 2011 a las tres (03:00 p. m.) de la tarde. Y ASI SE DECIDE
.Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA CONSTITUIR EN FORMA UNIPERSONAL, este Tribunal para que proceda al juzgamiento en el asunto 10M-082-11, seguida en contra del acusado XAVIER DAVID PACHECO VILLALOBOS como autor, en la presunta comisión de los delitos de HOMCIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405, del Código Penal Venezolano, y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, cometido en perjuicio del ciudadano WILLIAM JOSE PALENCIA BRACHO, de conformidad con lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y publíquese.
LA JUEZA DECIMO DE JUICIO,
DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA
EL SECRETARIO,
ABOG JOSE GREGORIO RONDON
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede y se registró la decisión interlocutoria bajo el N° 152-11
EL SECRETARIO,
ABOG JOSE GREGORIO RONDON
YM/jgr
Causa N° 10M-082-11
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