REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL.
JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
Maracaibo, 01 de Diciembre de 2011
201° y 152°

Decisión No. 151-11 Causa No. 10M-024-04

Con vista a la solicitud presentada por la Abogada LESLI MORONTA, actuando con el carácter acreditado en actas como Defensora Privada del acusado TULIO CESAR URDANETA, a quien se le procesa como AUTOR en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio a quien en vida respondiera JOSE ATILIO ATENCIO, quien solicita la extensión del lapso de presentaciones periódicas de su defendido a cada 90 días. Este Tribunal en uso de las atribuciones conferidas en los artículo 177 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a resolver con fundamento en los siguientes términos:

DE LA SOLICITUD
Alega la defensa como fundamento a su petición que debido al cumplimiento de la obligación impuesta, de presentarse cada TREINTA (30) días ante el Tribunal, siendo el caso que su defendido se encuentra realizando labores de vigilancia en horario nocturno y le es muy complicado salir a las 8 de la mañana para su presentación a los actos, que se han prolongado por un lapso de 08 años y motivado al hecho de que la presente causa es del año 2004, es decir, el proceso no ha tenido la celeridad correspondiente por la incomparecencia reiterada de los ciudadanos escabinos, es por ello que solicitó se extienda a cada 90 días el lapso de presentaciones.

FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO

De la revisión de las actas que conforman el presente asunto penal se aprecia que el acusado TULIO CESAR URDANETA, fue presentado el día 30-07-2001, por ante el Tribunal Tercero de primera instancia para el régimen transitorio del Circuito Judicial Penal, el cual posteriormente en fecha 04-09-2001 mantuvo firme el auto de detención emitido por el extinto juzgado tercero de primera instancia en lo penal de este circuito judicial, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano JOSE ATILIO ATENCIO, una vez que llevada acabo la audiencia preliminar se admite parcialmente la acusación Fiscal con el cambio en la calificación jurídica a HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el articulo antes 407 del Código Penal, correspondiendo conocer al Tribunal Cuarto de Juicio de este Circuito Judicial Penal, quien en fecha 09-09-2002 dicto sentencia condenatoria.
Sentencia que fue apelada por la Defensa y en fecha 25-02-2003 la Sala No.02 de la Corte de Apelaciones anula la sentencia recurrida y ordena la realización de un nuevo juicio oral y publico ante un juez distinto al que pronuncio el fallo impugnado, correspondiendo conocer por distribución al Tribunal Séptimo de Juicio de este Circuito. Posteriormente en fecha 08-10-2003 le fue decretada medida cautelar bajo fianza, de conformidad con lo establecido en el artículo antes 256. 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artìculo258 ejusdem, con presentaciones periódicas por ante este Tribunal cada quince (15) días.

En fecha 29-04-2004 la Jueza Séptima de Juicio de este Circuito Judicial Penal en la persona de la Dra. ALIX MARIA SDALA LOAIZA se inhibe de conocer la presente causa de conformidad con lo dispuesto en el articulo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 86 numerales 4 y 8 ejusdem por tener relaciones de amistad manifiesta con la defensa, por lo que correspondió conocer a este Tribunal Décimo de Juicio.

Finalmente en fecha 14-11-2008 este Tribunal DECLARO CON LUGAR la solicitud de la Defensa y extendió el lapso de presentaciones periódicas de cada quince (15) días a cada treinta (30) días.

En este sentido cabe acotar que el legislador estableció en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal el Examen y revisión de las medidas cautelares y expresa...”

Artículo 264. Examen y revisión. El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.

Ante tal disposición podemos afirmar que la naturaleza jurídica de las medidas cautelares es garantizar las resultas de un proceso, y en el caso que nos ocupa la privación judicial preventiva de libertad decretada en contra de los acusados de autos en su oportunidad por un Tribunal de Control, En este sentido, cabe recordar que conforme lo ha establecido la jurisprudencia de la Sala Constitucional en Sentencia N° 452 de fecha 10 de Marzo de 2006, con ponencia de la Magistrada LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO estableció lo siguiente .”

Toda persona a quien se le impute la participación en un hecho punible tiene derecho a permanecer en libertad durante el proceso, excepto por las razones determinadas por la Ley y apreciadas por el juez en cada caso…”,

Así las cosas, amen de la solicitud que hiciere la defensa nos lleva a la revisión de la medida que le fuere decretada en su oportunidad, específicamente en cuanto a la extensión de lapso de presentaciones periódicas por ante el Tribunal, y en este sentido tenemos que afirmar que las circunstancias que motivaron la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad que hoy se revisa han variado, por cuanto, del examen que se realiza al presente asunto y en especial al sistema iuris 2000, en el cual queda registrado las presentaciones periódicas mensualmente por ante el departamento de la OAP se observa que el acusado TULIO CESAR URDANETA, ha cumplido con las presentaciones desde el día 08-01-2008, siendo la última de ellas el día 25-10-11, evidenciándose que sus presentaciones han sido puntuales, y siendo que efectivamente la defensa ha expresado que su defendido se encuentra realizando labores de vigilancia en horario nocturno y le es muy complicado salir a las 8 de la mañana para su presentación a los actos, que se han prolongado por un lapso de 08 años y motivado al hecho de que la presente causa es del año 2004, caracterizándose por ser responsable razones estas que demuestran las intenciones de someter al proceso, y que esta juzgadora con sentido de ponderación y justicia considera ajustada a derecho DECLARA CON LUGAR la solicitud que hiciera la defensa de extensión del lapso de presentaciones periódicas a favor de su defendido TULIO CESAR URDANETA, acordándose la extensión de presentaciones por ante la OAP de cada (30) días a cada noventa (90) días, a los fines de asegurar las resultas del proceso, por lo que se ordena hacer la debida modificación en el sistema de presentación, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVO

En razón de las consideraciones expuestas este Juzgado Décimo de Primera Instancia Penal con Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud que hiciera la defensa de extensión del lapso de presentaciones periódicas a favor de su defendido TULIO CESAR URDANETA, venezolano, titular de la cedula de identidad No. 9.796.742, de estado civil Soltero, hijo de Francisco Urdaneta y Rosa Plamar. Residenciado en el Sector MOPU via Tulè, al lado de la Granja Panorama casa s(n de color verde Municipio Mara del Estado Zulia teléfono No. 0416-4453401, acordándose la extensión de presentaciones por ante la OAP de cada (30) días a cada noventa (90) días, a los fines de asegurar las resultas del proceso sin impedir que el acusado cumpla con el deber de servir a la patria mediante su alistamiento militar, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese y líbrese notificación a las partes. CUMPLASE.

LA JUEZA DECIMA DE JUICIO


Dra. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA


EL SECRETARIO (S)


ABOG. JOSE GREGORIO RONDON


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente resolución, quedando la misma anotada bajo el No. 151-11 en el libro de decisiones interlocutorias y se libraron boletas de notificación.


EL SECRETARIO (S)


ABOG. JOSE GREGORIO RONDON





YM/jgr.
Causa No. 10M-024-04