REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
Maracaibo, 08 de Diciembre de 2011
201° Y 152°
ACTA DE CONSTITUCIÓN DEFINITIVA DE TRIBUNAL UNIPERSONAL
SENTENCIA INTERLOCUTORIA No. 163-11
CAUSA No. 9M-493-11
En el día de hoy, jueves ocho (08) de Diciembre del año Dos Mil once (2.011), siendo la una y treinta de la tarde (1:30 p.m.), previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes al referido acto, día fijado por este JUZGADO NOVENO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal en causa signada por el Tribunal bajo el No. 9M-483-11 seguida contra de los acusados YERIXSON ALIRIO CASTRO JIMENEZ y YOANNY DANIEL CASTRO JIMENEZ, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se deja constancia que se constituyó este Tribunal Noveno de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en la Sala de este Despacho habilitada para tal fin, presidido por la Jueza ABOG. ALBA REBECA HIDALGO HUGUET, en compañía de la Secretaria ABOG. MILAGRO MENDEZ PEROZO. Se deja constancia de la asistencia de la Fiscala 24° del Ministerio Público ABG. EDICTA QUIROGA, dejando constancia de la inasistencia del defensor ABG. JAVIER GONZALEZ, de los acusados de autos YERIXSON ALIRIO CASTRO JIMENEZ y YOANNY DANIEL CASTRO JIMENEZ, quienes no fueron trasladados de la Cárcel Nacional de Maracaibo, igualmente inasistencia de las personas que fueron convocadas para el presente acto por Participación Ciudadana. Seguidamente la representante de la vindicta publica solicitó la palabra y una vez concedida manifestó: “Esta representación del Ministerio Publico, una vez examinadas las actas evidencia que esta es la tercera convocatoria para constitución de tribunal mixto, sin hasta ahora contar con la presencia de las personas convocadas para este acto, según los listados de sorteos realizados por la oficina de participación ciudadana, repercutiendo este hecho en una dilación procesal, por lo que solicito en este acto se constituya el Tribunal de forma Unipersonal, tomando en cuenta la Sentencia con carácter vinculante, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, aunado a lo estableado en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. De seguidas el defensor ABG. JAVIER GONZALEZ expuso: “No tengo objeción, me adhiero a la solicitud realizada por el Ministerio Público de que se constituya el tribunal de forma Unipersonal, es todo”. A continuación la Jueza vista la exposición de las partes, aunado a la revisión efectuada a la presente causa, observa que ciertamente el acto de constitución se ha diferido en tres ocasiones, siendo esta la cuarta convocatoria, por falta de quórum de las personas notificadas y previamente seleccionadas por sorteos realizados por la oficina de participación ciudadana, siendo imposible la constitución del Tribunal Mixto, constituyendo estos diferimientos en un retardo del proceso, tal sentido, este Tribunal acuerda constituir el Tribunal de manera Unipersonal a los fines de realizar el presente juicio. Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO NOVENO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ACUERDA: Asumir el poder jurisdiccional en la presente causa, por falta de quórum de las personas notificadas por participación ciudadana, tomando en cuenta que han transcurrido tres oportunidades sin que éste se haya podido celebrar por causas imputables a la encases seleccionable de participación ciudadana, hecho éste que repercute en retardo y dilación procesal es por ello que se hace necesario acoger la disposición del Máximo Tribunal de Justicia (Sala Constitucional, Sentencia 3744, 22-12-03, Caso: Rene Toro Cisneros y otros) según la cual se asienta que “es una dilación indebida la que ocurre cuando el tribunal con Escabinos no puede constituirse después de dos convocatorias correspondientes y que, ante esa situación, la Jueza Profesional que dirigirá el juicio, debe asumir totalmente el poder jurisdiccional sobre la causa, por lo que deberá llevar adelante el juicio prescindiendo de los escabinos” doctrina reiterada en las sentencias No. 2598/04, 238/05 y 385/05. Todo a tenor de lo dispuesto en el tercer aparte del Artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido se acuerda fijar el Juicio Oral y Público para el día MIERCOLES DIECIOCHO (18) DE ENERO DE 2012 A LAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 A.M.). Quedando las partes asistentes notificados en el presente acto del día y hora antes señalado. Se acuerda notificar a la defensa de autos y ordenar el traslado de los acusados con oficio a la Cárcel Nacional de Maracaibo, para la fecha fijada. Se deja constancia que en la realización del presente acto se cumplieron con todas y cada una de las formalidades esenciales exigidas por Ley. Concluyo el acto siendo las una y treinta y cinco de la tarde (1:35 p.m.). Es todo. Quedo registrada la presente sentencia interlocutoria bajo el No. 163-11, término se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA NOVENA DE JUICIO
DRA. ALBA REBECA HIDALGO HUGUET
LA FISCALA 24° DEL MINISTERIO PÚBLICO,
ABG. EDICTA QUIROGA
LA SECRETARIA,
ABOG. MILAGRO MENDEZ PEROZO.
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el presente acto.
La Secretaria.
Causa 9M-489-11.-
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