REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
Maracaibo, 07 de Diciembre de 2011
201° Y 152°


ACTA DE CONSTITUCIÓN DEFINITIVA DE TRIBUNAL UNIPERSONAL

SENTENCIA INTERLOCUTORIA No. 159-11

CAUSA No. 9M-488-11

En el día de hoy, miércoles siete (07) de Diciembre del año Dos Mil once (2.011), siendo las tres y diez de la tarde (3:10 p.m.), previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes al referido acto, día fijado por este JUZGADO NOVENO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal en causa signada por el Tribunal bajo el No. 9M-488-11 seguida contra del acusado KENDRICK ANTONIO VILLALOBOS MUÑOZ, por la comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, cometido en perjuicio del ciudadano DIMAS ANTONIO GUTIERREZ. Se deja constancia que se constituyó este Tribunal Noveno de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en la Sala de este Despacho habilitada para tal fin, presidido por la Juez ABOG. ALBA REBECA HIDALGO HUGUET, en compañía de la Secretaria ABOG. MILAGRO MENDEZ. Se deja constancia de la asistencia de la Defensora privada ABG. MORELIA SAAVEDRA, y el acusado KENDRICK ANTONIO VILLALOBOS MUÑOZ, quien se encuentra en libertad, dejando constancia de la inasistencia del representante de la fiscalia 40 del Ministerio Público, de igual manera inasistencia de las personas convocadas para la realización de la Constitución del Tribunal Mixto. A continuación la Jueza realizó revisión de las actas que conforman la presente causa, observa que evidentemente el acto de constitución de tribunal de forma mixta con escabinos, se ha diferido en mas de tres ocasiones por falta de quórum de las personas notificadas y previamente seleccionadas por sorteos realizados por la oficina de participación ciudadana, siendo imposible la constitución del Tribunal Mixto, constituyendo estos diferimientos en un retardo del proceso, tal sentido, este Tribunal acuerda constituir el Tribunal de manera Unipersonal a los fines de realizar el presente juicio. Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO NOVENO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ACUERDA: Asumir el poder jurisdiccional en la presente causa, por falta de quórum de las personas notificadas por participación ciudadana, tomando en cuenta que han transcurrido tres oportunidades sin que éste se haya podido celebrar por causas imputables a la encases seleccionable de participación ciudadana, hecho éste que repercute en retardo y dilación procesal es por ello que se hace necesario acoger la disposición del Máximo Tribunal de Justicia (Sala Constitucional, Sentencia 3744, 22-12-03, Caso: Rene Toro Cisneros y otros) según la cual se asienta que “es una dilación indebida la que ocurre cuando el tribunal con Escabinos no puede constituirse después de dos convocatorias correspondientes y que, ante esa situación, la Jueza Profesional que dirigirá el juicio, debe asumir totalmente el poder jurisdiccional sobre la causa, por lo que deberá llevar adelante el juicio prescindiendo de los escabinos” doctrina reiterada en las sentencias No. 2598/04, 238/05 y 385/05. Todo a tenor de lo dispuesto en el tercer aparte del Artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente la Defensora ABG. MORELIA SAAVEDRA expuso: “No tengo ninguna objeción en cuanto a que el tribunal se constituya de forma unipersonal, es todo”. De inmediato el acusado manifestó: “Estoy de acuerdo con que se constituya el tribunal de forma unipersonal, es todo”. En tal sentido se acuerda fijar el Juicio Oral y Público para el día LUNES DIECISEIS (16) DE ENERO DE 2012 A LAS ONCE DE LA MAÑANA (11:00 A.M.). Quedando las partes asistentes notificados en el presente acto del día y hora antes señalado. Se acuerda librar boleta de notificación a los inasistentes, a fin de que comparezcan en la fecha indicada. Se deja constancia que en la realización del presente acto se cumplieron con todas y cada una de las formalidades esenciales exigidas por Ley. Concluyo el acto siendo las tres y treinta de la tarde (3:30 p.m.). Es todo. Quedo registrada la presente sentencia interlocutoria bajo el No. 159-11, término se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA NOVENA DE JUICIO



DRA. ALBA REBECA HIDALGO HUGUET



LA DEFENSORA PRIVADA,




ABG. MORELIA SAAVEDRA





EL ACUSADO



KENDRICK ANTONIO VILLALOBOS MUÑOZ





LA SECRETARIA,


ABOG. MILAGRO MENDEZ PEROZO.


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el presente acto.

La Secretaria.





Causa 9M-488-11.-