REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
Maracaibo, 07 de Diciembre de 2011
201º y 152º
CAUSA No. 9M-469-11 DECISION No. 160-11
En fecha 14 de Noviembre de 2011, se apertura el juicio oral y publico en el presente asunto penal, constituyéndose este Juzgado Noveno de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, como Tribunal Unipersonal, en la sala N° 6 de esta Sede Judicial, verificándose la presencia del acusado de autos JONATHAN ENRIQUE PIÑA LUZARDO, acompañado de su Defensor Privado, ABG. ROMULO SANCHEZ y la representante de la Fiscalía 20º del Ministerio Público ABOG. JHOVANN MOLERO GARCIA, en ese acto, en el cual se impuso al acusado del procedimiento de admisión de hechos investido del contendido del ordinal 5° del articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, no habiendo órganos de prueba que evacuar se suspendió la celebración del juicio oral y público, para ser continuado el día lunes 28 de Noviembre de 2011, fecha en la cual quedó diferido el acto por inasistencia del acusado, refijándose la continuación del mismo para el día miércoles treinta (30) de noviembre de 2011, fecha en la cual este Tribunal no dio despacho, y se fijó nuevamente para el día dos (02) de diciembre de 2011, ocasión en la cual no puedo llevarse a cabo la audiencia, nuevamente por inasistencia del acusado, quedando diferido el juicio oral y público para el día seis (06) de diciembre de 2011, no pudiendose celebrar la continuación del juicio oral y público, por cuanto el acusado de autos JONATHAN ENRIQUE PIÑA LUZARDO, quien no fue trasladado del Centro de arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, habiéndose ordenado el traslado especial con funcionarios adscritos al Cuerpo de Policía del Estado Zulia, debido a que los traslados de dicho centro de arrestos no se están llevando a cabo por cuanto el autobús esta dañado, por lo que de conformidad con lo previsto en el articulo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara INTERRUMPIDO el presente Juicio Oral y Publico ya que por los argumentos antes expuestos no se podrá reanudar la continuación del mismo para el día de hoy, que es el onceavo día, con lo que se imposibilita la continuación del mismo, perdiéndose los postulados del principio procesal de la Inmediación en el presente proceso penal. ORDENANDOSE, la realización del mismo desde su inicio para el día MIERCOLES VEINTIUNO (21) DE DICIEMBRE DE 2011 A LA UNA (1:00 PM). Notifíquese a las partes.
LA JUEZA NOVENA DE JUICIO,
ABG. ALBA REBECA HIDALGO HUGUET
LA SECRETARIA,
ABG. MILAGRO MENDEZ
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