REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO
Maracaibo, 15 de Diciembre de 2011
201° y 152°
Decisión No. 171-11. Causa No. 9M-513-11
Visto el escrito interpuesto por la Abogada MARILIN OSORIO MACHADO, Defensora Pública Tercera Penal Ordinario e Indígena Wayuu, Adscrita a la defensa Pública del Estado Zulia, Extensión Villa del Rosario, en su carácter de Defensora de la ciudadana LORENA FERRER, plenamente identificada en actas, mediante el cual de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita examen y revisión de la medida decretada en contra de sus representados y les otorgue una medida menos gravosa; esta Juzgadora pasa a decidir previo las siguientes consideraciones:
En fecha 19 de Julio de 2011, fue presentada por la representación de la Fiscalía 20° del Ministerio Publico, ante el Juzgado en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Villa del Rosario, la ciudadana LORENA DEL CARMEN FERRER PALMAR, por encontrarse presuntamente incursa en la comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas; y en virtud de que en dicha oportunidad la imputada no contaba con defensor de confianza, se procedió a designarle un defensor público, correspondiéndole la asistencia a la Defensora Pública de Guardia, Abogada HASSNA ABDELMAJID RAIDAN, y en esa misma fecha, una vez verificada la existencia de los tres (03) supuestos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra de la mencionada ciudadana.
De igual manera, se observa a los folios noventa y tres (93) y noventa y cuatro de la causa, que la ciudadana LORENA DEL CARMEN FERRER PALMAR nombra como su defensor de confianza al Abogado HELI RAMON PETIT ROMERO, quien en fecha 13 de Octubre de 2011, se juramenta por ante el Juzgado en funciones de Control del Municipio Rosario de Perija; revocando a sus abogados anteriores.
En fecha 07 de Noviembre de 2011, se llevo a efecto la audiencia preliminar mediante la cual se admitió el escrito acusatorio interpuesto en contra de la procesada antes identificada, quien estuvo representada por su defensor privado Abogado HELI RAMON PETIT; por la presunta comisión de los delitos Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas; encontrándose actualmente pendiente la celebración del juicio oral y público.
Ahora bien, del minucioso análisis efectuado a todas y cada una de las actas que conforman la presente causa, se evidencia que para el momento en el que la defensora Pública Abogada MARILIN OSORIO MACHADO, Defensora Pública Tercera Penal Ordinario e Indígena Wayuu, Adscrita a la defensa Pública del Estado Zulia, Extensión Villa del Rosario, interpone la solicitud de revisión de medida, la misma ya no contaba con la cualidad de defensora de la ciudadana LORENA DEL CARMEN FERRER, toda vez que la procesada de actas había designado un defensor de confianza, lo cual de manera inmediata invalida la cualidad de los defensores públicos, quienes sólo pueden actuar en el proceso, cuando los imputados o acusados no cuentan con defensores de confianza, razón por la cual, lo procedente en el presente caso es NEGAR LA REVISIÓN DE MEDIDA solicitada por la Abogada MARILIN OSORIO MACHADO, Defensora Pública Tercera Penal Ordinario e Indígena Wayuu, Adscrita a la defensa Pública del Estado Zulia, Extensión Villa del Rosario. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones y fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA LA REVISIÓN DE MEDIDA, solicitada por la Abogada MARILIN OSORIO MACHADO, Defensora Pública Tercera Penal Ordinario e Indígena Wayuu, Adscrita a la defensa Pública del Estado Zulia, Extensión Villa del Rosario, por falta de cualidad para actuar en representación de la ciudadana LORENA FERRER, plenamente identificada en actas.
LA JUEZA NOVENA DE JUICIO
DRA. ALBA REBECA HIDALGO HUGUET.
LA SECRETARIA,
ABOG. MILAGRO MENDEZ.
En la misma fecha la presente resolución quedó registrada bajo el No. 171-11, se libraron las respectivas Boletas de Notificación remitiéndolas al Alguacilazgo bajo los No. 4450-11.
LA SECRETARIA,
Causa 9M-513-11
ARHH/mm
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