REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE JUICIO DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 09 de Diciembre de 2011
201° y 152°
CAUSA NO. 1M-024-07.-
RESOLUCION N° 131-11
ACTA DE PRESENTACION DE IMPUTADO POR ORDEN DE APREHENSION
En el día de hoy, Viernes nueve (09) de Diciembre del Año Dos Mil once (2011), siendo las dos y treinta de la tarde (02:30p.m.), se recibe por ante este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, escrito suscrito por el ABOG. NIVIA RINCON RAMIREZ, en su carácter de Fiscal Cuadragésimo Sexto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante la cual remite actuaciones relacionadas con la detención del ciudadano ENDER LUIS GONZALEZ GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° V-11.869.212, quien fuera aprehendido por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación San Francisco, en fecha 08-12-2011, por encontrarse requerido por antes Juzgado de Juicio, según oficio N° 4549-10, de fecha 09-07-2010; Seguidamente este Tribunal procede a llevar a efecto el acto de presentación de imputado por orden de aprehensión, en la presente causa signada con el No. 1M-024-07, seguida en contra del Acusado: ENDER LUIS GONZALEZ GONZALEZ, a quien se le sigue causa por la comisión de los delitos de ESTAFA AGRAVADA, USO DE DOCUMENTO FALSO, FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO, USURPACION DE FUNCIONES Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 462 ordinal 1°, 319, 320, 213, 218 ordinal 3°, sus agravantes en los ordinales 1°, 2°, 5°, 7° y 19° del articulo 77 del Código Penal, cometido en perjuicio de las ciudadanas ARGENIDA ANTONIA ARREGOCES, CARMEN ELIGIA OJEDA y EL ESTADO VENEZOLANO. Se dio inicio al acto constituyéndose el Tribunal en el Despacho habilitado para tal fin ubicado en la Sede del Palacio de Justicia, avenida 15 Las Delicias, diagonal a Panorama Maracaibo Estado Zulia. Presidido este acto por el Juez ABG. LEANDRO JOSE LABRADOR BALLESTERO, acompañado del Secretario Suplente ABG. JOSE GREGORIO RONDON. Se le solicito al ciudadano Secretario se sirva verificar la presencia de las partes, observándose que se encuentran presentes, el acusado ENDER LUIS GONZALEZ GONZALEZ, debidamente asistido por la ABOG. AMERICO PALMAR, en su carácter de Defensor Publico N° 30, EN COLABORACION CON LA DEFENSA 2° EXTENSION VILLA DEL ROSARIO, DRA. HASSNA ABDEMAJID. Seguidamente el ciudadano Juez informa al ciudadano ENDER LUIS GONZALEZ GONZALEZ, el motivo de su comparecencia ante este Juzgado de Juicio, informándole que según decisión dictada por la Sala 1° de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de fecha 28-03-2007, signada bajo el N° 044-07, mediante la cual Declara con lugar el recurso de apelación interpuesto por el Fiscal Cuadragésimo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en contra de la decisión N° 161-07, de fecha 12-02-2007, mediante la cual se reformo la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, decretada en contra del ciudadano ENDER LUIS GONZALEZ, por las medidas cautelares sustitutivas, previstas en los numerales 3° y 4° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se revoca la decisión impugnada, manteniendo la medida de privación judicial preventiva de libertad inicialmente decretada en contra del acusado de autos; Así mismo, el ciudadano Juez Profesional procede a imponer al ciudadano ENDER LUIS GONZALEZ GONZALEZ del Precepto Constitucional contenido en el Artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y lo establecido en los artículos 127 y 128 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identifica de la siguiente manera: ENDER LUIS GONZALEZ GONZALEZ, Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 04-05-1963, de 49 años de edad, de estado civil casado, titular de la Cédula de Identidad No. V-11.469.812, de profesión u oficio Obrero, hijo de Luis Raúl González (vivo) y de Carmen Regina González (difunta), domiciliado en el Municipio San Francisco, parroquia Domitila Flores, Barrio El Silencio, avenida 49D, N° 65-47, a cuatro cuadras de la esquina del Pan, Estado Zulia, teléfono 0414-0589147 (hija); quien manifestó:”El motivo por el cual no me presente, es porque la muchacha que me llevaba el control de presentaciones, la ultima vez que yo vine, ella me dijo que no tenia que venir mas, y por eso no vine mas a cumplir con las presentaciones, Es Todo. Seguidamente se le concede la palabra al ABOG. AMERICO PALMAR, Defensor Publico N° 30, quien expuso: “Ciudadano Juez, solicito examine en la presente causa, que si bien por decisión de la Sala 1 de la Corte de Apelaciones, revoco la medida sustitutiva de libertad, en contra de mi defendido, decretada por el Juzgado de Control, no es menos cierto los hechos por los cuales se acuso al hoy al ciudadano ocurrieron en fecha 01-12-2006, y tratándose del tipo penal de Estafa, cuya pena a imponer no excede en su limite máximo de a los diez (10) años, así como esta dada la facultad para que usted examine las circunstancias actuales y pueda otorgarle una medida menos gravosa de las contenidas en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito copias simples del presente acto. Es todo”. En este estado y una vez impuesto de la situación jurídica del ciudadano acusado ENDER LUIS GONZALEZ GONZALEZ, a quien se le sigue causa por la comisión de los delitos de comisión de los delitos de ESTAFA AGRAVADA, USO DE DOCUMENTO FALSO, FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO, USURPACION DE FUNCIONES Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 462 ordinal 1°, 319, 320, 213, 218 ordinal 3°, sus agravantes en los ordinales 1°, 2°, 5°, 7° y 19° del articulo 77 del Código Penal, cometido en perjuicio de las ciudadanas ARGENIDA ANTONIA ARREGOCES, CARMEN ELIGIA OJEDA y EL ESTADO VENEZOLANO, este Tribunal lo impone de la Medida Privativa de Libertad visto el inexcusable incumplimiento que tiene para con el presente proceso penal y la necesidad de sujetarlo a este proceso para que asista a la realización del juicio oral y publico se le impone la medida privativa de libertad como medida excepcional para asegurar los fines del presente proceso penal, por lo que el tribunal procede a fijar el correspondiente ACTO DE CONSTITUCION DEL TRIBUNAL MIXTO CON ESCABINOS, para el día VIERNES (16) DE DICIEMBRE DEL 2011, A LAS ONCE DE LA MAÑANA (11:00 AM) y SORTEO ORDINARIO, para el día LUNES DOCE (12) DE DICIEMBRE DE 2011, a LAS NUEVE (09) DE LA MAÑANA, y ordena el ingreso del ciudadano ENDER LUIS GONZALEZ GONZALEZ, al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite para sujetarlo al proceso a los fines de que asista a los actos procesales, en virtud de que hasta los actuales momentos no lo había hecho sin justificarse de tales inasistencias y se declara en consecuencia SIN LUGAR lo solicitado por el Defensor Publico ABOG. AMERICO PALMAR, a favor de su defendido. Se proveen las copias solicitadas. Se deja constancia que quedan todas las partes notificadas, y se ordena oficiar al centro de reclusión para el traslado ante este tribunal en la fecha antes indicada. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley, culminando siendo las (03:30p.m.), horas de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO,
ABG. LEANDRO JOSE LABRADOR BALLESTERO
EL ACUSADO,
ENDER LUIS GONZALEZ GONZALEZ.
EL DEFENSOR PÚBLICO
ABOG. AMERICO PALMAR.
EL SECRETARIO (S),
ABOG. JOSE GREGORIO RONDON.
CAUSA N°. 1M-024-07.-
LJLB/jgr.
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