REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE JUICIO DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 05 de Diciembre de 2011
201° y 152°

CAUSA NO. 1M-108-05.-
RESOLUCION N° 126-11

ACTA DE PRESENTACION DE IMPUTADO POR ORDEN DE APREHENSION

En el día de hoy, Lunes Cinco (05) de Diciembre del Año Dos Mil once (2011), siendo las tres y treinta de la tarde (03:30p.m.), se recibe por ante este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, escrito suscrito por el ABOG. LIDUVIS GONZALEZ, en su carácter de Fiscal Cuadragésimo Sexto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante la cual remite actuaciones relacionadas con la detención del ciudadano ENRIQUE PALMAR, titular de la cedula de identidad N° V-16.984.193, quien fuera aprehendido por funcionarios adscritos al Comando Regional N° 3 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, en fecha 03-12-2011, por encontrarse requerido por el Juzgado Cuarto en Funciones de Juicio, en virtud del delito de Robo Genérico, desde el día 29-04-2004; igualmente se encuentra solicitado por este Juzgado de Juicio, en fecha 21-06-2007; Seguidamente este Tribunal procede a llevar a efecto el acto de presentación de imputado por orden de aprehensión, en la presente causa signada con el No. 1M-068-06, seguida en contra del Acusado: ENRIQUE PALMAR, a quien se le sigue causa por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, cometido en perjuicio del ciudadano OSWALDO ANTONIO GAMARRA y EL ESTADO VENEZOLANO. Se dio inicio al acto constituyéndose el Tribunal en el Despacho habilitado para tal fin ubicado en la Sede del Palacio de Justicia, avenida 15 Las Delicias, diagonal a Panorama Maracaibo Estado Zulia. Presidido este acto por el Juez ABG. LEANDRO JOSE LABRADOR BALLESTERO, acompañado del Secretario Suplente ABG. JOSE GREGORIO RONDON. Se le solicito al ciudadano Secretario se sirva verificar la presencia de las partes, observándose que se encuentra presente, la FISCAL No. 46º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. LIDUVIS GONZALEZ, el acusado ENRIQUE PALMAR, debidamente asistido por el ABOG. AMERICO PALMAR, en su carácter de Defensor Publico N° 30, en colaboración con la Defensa Publica Primero extensión la Villa del Rosario. Seguidamente el ciudadano Juez informa al ciudadano ENRIQUE PALMAR, el motivo de su comparecencia ante este Juzgado de Juicio, informándole que este Tribunal, mediante decisión No. 032-07, de fecha 27-02-2007, mediante la cual ACORDO REVOCAR la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, y decreta LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; Así mismo, el ciudadano Juez Profesional procede a imponer al ciudadano ENRIQUE PALMAR del Precepto Constitucional contenido en el Artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y lo establecido en los artículos 127 y 128 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identifica de la siguiente manera: ENRIQUE PALMAR, Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 16-0-1978, de 33 años de edad, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad No. V-15.984.193, de profesión u oficio Albañil, hijo de Rafael Palmar (difunto) y de Virginia Medina (difunta), domiciliado en el Municipio San Francisco, Barrio Santa Ana, calle principal, casa S/N, es un barrio nuevo, diagonal a la Iglesia Evangélica, Estado Zulia, teléfono 0426-8617304; quien manifestó:”No quiero declarar, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra al ABOG. AMERICO PALMAR, Defensor Publico N° 30, quien expuso: “En virtud de que mi defendido le ha sido revocada la medida por ante este Tribunal en fecha 27-02-2007, cuando las presentaciones se realizaban manualmente y no de forma digital, como se realiza actualmente, por lo que no se puede corroborar ni constar el cumplimiento de las mismas, aunado a que la presente causa, viene de un Juzgado foráneo (Villa del Rosario), por lo que mi defendido desconocía que por ante Tribunal debía realizar las mismas, por tal motivo esta defensa solicita le sea restituida nuevamente su medida cautelar, contemplada en el articulo 256 ordinales 3 del Código Orgánico Procesal Penal, bajo presentación y el mismo sea ingresado al sistema digital del alguacilazgo, solicitud que se hace atendiendo los principios de presunción de inocencia, afirmación de libertad y el estado de libertad, contemplado en los artículos 8, 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal y que el ciudadano sea juzgado en Libertad, como lo establece el articulo 44 ordinal 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Es todo”. En este estado y una vez impuesto de la situación jurídica del ciudadano acusado ENRIQUE PALMAR, a quien se le sigue causa por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, cometido en perjuicio del ciudadano OSWALDO ANTONIO GAMARRA y EL ESTADO VENEZOLANO, este Tribunal lo impone de la Medida Privativa de Libertad y tribunal procede a fijar el correspondiente ACTO DE CONSTITUCION DEL TRIBUNAL MIXTO CON ESCABINOS, para el día MARTES TRECE (13) DE DICIEMBRE DEL 2011, A LA UNA Y TREINTA DE LA TARDE (01:30 PM) y SORTEO ORDINARIO, para el día MIERCOLES 07-12-2011, a las nueve de la mañana, y ordena el ingreso del ciudadano ENRIQUE PALMAR, al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite para sujetarlo al proceso a los fines de que asista a los actos procesales, en virtud de que hasta los actuales momentos no lo había hecho sin justificarse de tales inasistencias y se declara en consecuencia SIN LUGAR lo solicitado por el Defensor Publico ABOG. AMERICO PALMAR, a favor de su defendido. Se proveen las copias solicitadas. Se deja constancia que quedan todas las partes notificadas, y se ordena oficiar al centro de reclusión para el traslado ante este tribunal en la fecha antes indicada. Así mismo se acuerda oficiar al Coordinador del Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a los fines de que informe si el acusado de autos, presenta causa por ante otro Tribunal. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley, culminando siendo las Cuatro (04:00p.m.), horas de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman.- Se ordena oficiar a alguacilazgo a los fines de que informe a la brevedad posible a este Tribunal si el acusado de autos tiene otras causas por otros tribunales de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.
EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO,

ABG. LEANDRO JOSE LABRADOR BALLESTERO
EL FISCAL 46° DEL MINISTERIO PÚBLICO,

DRA. LIDUVIS GONZALEZ.
EL ACUSADO,

ENRIQUE PALMAR. EL DEFENSOR PÚBLICO

ABOG. AMERICO PALMAR.
EL SECRETARIO (S),

ABOG. JOSE GREGORIO RONDON.


CAUSA N°. 1M-068-06.-
LJLB/jgr.-