REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 19 de Diciembre de 2011
201° y 152°
CAUSA Nº 1M-256-11 DECISIÓN N° 140-11
En el día de hoy, Martes Diecinueve (19) de Diciembre de 2011, siendo la una de la tarde (01:00 p.m.) del medio día se encuentra fijado acto procesal para la realización el acto de Depuración Judicial y Constitución Definitiva del Tribunal con Escabinos, en la presente causa, signada con el Numero 1M-256-11, seguida en contra del acusado: BRENWIL JOSE CARDENAS, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana ANA LILIA VISCAYA BRAVO. A tales efectos se constituyó este Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en la Sala del Despacho habilitada para tal fin, ubicado en el 3° piso de la sede del Poder Judicial, presidido por el Juez ABG. LEANDRO JOSE LABRADOR BALLESTERO, en compañía del Secretario, ABG. JOSE GREGORIO RONDON. De seguidas, se dio inicio al referido acto, por lo que el ciudadano Secretario verificó la presencia de las partes conforme a lo solicitado por el Juez de Juicio, observándose la asistencia de la ABG. YOLI ALTUVE, en su carácter de defensor del acusado de autos y el Fiscal 4° del Ministerio Publico ABG. JAMESS JIMENEZ, el acusado BRENWIL JOSE CARDENAS. Seguidamente se le concedio la palabra al Defensor Privado ABG. YOLI ALTUVE, quien expuso: “Esta defensa quiere solicitar y según entrevistas con mi defendido, me manifestó que desea que se le realice el juicio oral y publico, lo mas pronto posible y que estaba dispuesto en el día de hoy a solicitar se constituya el Tribunal de manera Unipersonal, por cuanto ya han pasado mas de dos convocatorias, sin que hasta la presente fecha se haya constituido el Tribunal de manera Mixta, de conformidad con lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, Es todo”. Seguidamente se le concedió la palabra al acusado BRENWIL JOSE CARDENAS, quien expuso: “Solicito al Tribunal se constituya de manera Unipersonal, a fin de que se pueda efectuar el juicio en mi causa, Es Todo”. Acto seguido el Juez anuncia que no acudieron los escabinos seleccionados para la constitución del tribunal mixto y en virtud que se han realizado mas de dos (02) convocatorias para la selección de jueces escabinos, lo procedente en derecho es constituir el tribunal en forma unipersonal, en virtud de lo establecido en el artículo 164º del Código Orgánico Procesal Penal, que establece: “...El día señalado se realizara la audiencia en la cual se resolverá sobre las inhibiciones, recusaciones y excusas, y se constituirá definitivamente el tribunal mixto. (…) Las resultas de las notificaciones realizadas a los ciudadanos y ciudadanas que actuaran como escabinos escabinas deberán constar oportunamente en autos.(…)En caso que hubiere que diferir la audiencia, esta deberá ser realizada nuevamente en un plazo que no podrá exceder de diez días continuos.(…) Realizadas efectivamente dos convocatorias, sin que se hubiere constituido el tribunal mixto por inasistencia o excusa de los escabinos o escabinas, el juez Presidente o Jueza profesional constituirá el tribunal en forma unipersonal (…) Constituido el tribunal mixto, se fijara la fecha del juicio oral y publico.” Verificado el cumplimiento de los extremos antes señalados y lo solicitado al tribunal, resulta necesario y ajustado a derecho prescindir de los Escabinos y constituir de manera Unipersonal este Tribunal a los fines de realizar el Juicio Oral y Publico en la presente causa, signada con el 1M-256-11, seguida en contra del acusado BRENWIL JOSE CARDENAS, pues se han efectuado mas dos (02) convocatorias para la constitución del tribunal Mixto sin que se hubiere podido constituir en el mismo como tal; y por vía de consecuencia, se acuerda fijar el JUICIO ORAL y PÚBLICO, para el día MIERCOLES VEINTICINCO (25) DE ENERO DOS MIL DOCE (2012) A LAS ONCE DE LA MAÑANA (11:00AM). Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, SE CONSTITUYE DE MANERA UNIPERSONAL a los fines de realizar Juicio Oral y Publico. Se ordena librar boleta de notificación a todas las partes, se ordena librar oficio para el traslado de los acusados, es todo se termino, leyó y conforme firman.
JUEZ PRIMERO DE JUICIO
ABG. LEANDRO JOSE LABRADOR BALLESTERO.
EL FISCAL
ABOG. JAMESS JIMENEZ.
EL ACUSADO
BRENWIL JOSE CARDENAS.
LA DEFENSA PRIVADA
ABG. YOLI ALTUVE
EL SECRETARIO (S)
ABG. JOSE GREGORIO RONDON
En la misma fecha se publicó y registró la anterior resolución bajo el N° 140-11
EL SECRETARIO (S),
ABG. JOSE GREGORIO RONDON
Causa N° 1M-215-11.-
LLB/jgr.-
|