REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIONES DE CONTROL
Maracaibo, 06 DE DICIEMBRE de 2011.
200° y 151°



En esta misma fecha se llevo a efectos la Audiencia para la fijación del lapso para presentación del acto conclusivo, en la causa seguida en contra del ciudadano EDWIN ANDRADE, SEGUNDO PASTOR FERNADEZ Y ROMEL CUEN, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO DE HURTO, en perjuicio de EL CIUDADANO EVELIO CHOURIO, en la sede del Juzgado NOVENO de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Actuando como Juez la ABOG. LEDA JIMENEZ JIMENEZ y el secretario del despacho. Seguidamente el Juez solicita a la secretaria la verificación de las partes dejándose constancia de la presencia de las partes procesales: presente el Fiscal del Ministerio Publico ABOG. CARLOS INFANTE, el ABOG. RAFAEL ANTONIO SOTO DEFENSA PUBLICA N° 23 de los ciudadanos imputados EDWIN ANDRADE, SEGUNDO PASTOR FERNADEZ Y ROMEL CUEN. Procediéndose a realizar la Audiencia. Seguidamente se le cede la palabra al Ministerio Público, quien expone: “solicito al tribunal me conceda el lapso de treinta días (30) días para consignar el respectivo acto conclusivo y la ubicación de la presente causa, es todo”. Posteriormente se le concede la palabra la defensa publica, quien expone: “No, me Opongo, es todo”. Acto seguido, escuchada la exposición del representante de la Fiscalía del Ministerio Publico, el Defensor y el Imputado, este Tribunal considera que de acuerdo al artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal el Ministerio Público procurará dar término a la fase preparatoria con la diligencia que el caso requiera, pasados seis (06) meses sin que el Ministerio Público haya presentado el acto conclusivo (Archivo Fiscal, Sobreseimiento o Acusación), el imputado está en el derecho de solicitar que el Ministerio Público concluya la investigación que se inició en su contra, siendo que en el presente caso, se hace evidente que ha transcurrido más de seis (06) meses, por lo que este Tribunal considera procedente establecer UN LAPSO PRUDENCIAL DE TREINTA (30) DIAS CONTÍNUOS, a partir del día de hoy 06-12-11 para que la Fiscal ABOG. CARLOS INFANTE FISCAL N° 39 DEL MINISTERIO PUBLICO presente su acto conclusivo, en la presente investigación seguida en contra del imputado EDWIN ANDRADE, SEGUNDO PASTOR FERNADEZ Y ROMEL CUEN, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO DE HURTO, en perjuicio de EL CIUDADANO EVELIO CHOURIO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.

ESTE JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, luego de oír la exposición del Fiscal del Ministerio Público, y verificada el contenido de las normas previstas para resolver sobre dilucidado en la presente causa tenemos que el mencionado imputado fue presentado por la Fiscal del Ministerio Publico en fecha 17-11-2007, por lo que hasta la presente fecha ha transcurrido mas de cuatro (04) años aproximadamente, sin que el Fiscal del Ministerio Público se haya pronunciado sobre un acto conclusivo de la investigación, siendo procedente en derecho la solicitud presentada por la Fiscal, en cuanto a la fijación de un lapso prudencia para la conclusión de la investigación, por lo que considerando lo expuesto por las partes en la presente audiencia y de conformidad con lo expuesto en la reforma de fecha 04-09-09 publicada mediante gaceta oficial N° 5.930, en la cual el Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal Procesal penal, establece: “Artículo 313. Duración. El Ministerio Público procurará dar término a la fase preparatoria con la diligencia que el caso requiera. Pasados seis meses desde la individualización del imputado o imputada, éste o ésta, o la victima podrán requerir al Juez o Jueza de control la fijación de un plazo prudencial, no menor de treinta días, ni mayor de ciento veinte días para la conclusión de la investigación. Para la fijación de este plazo, el juez deberá oír al Ministerio Público y al imputado y tomar en consideración la magnitud del daño causado, la complejidad de la investigación, y cualquier otra circunstancia que a su juicio permita alcanzar la finalidad del proceso. Quedan excluidas de la aplicación de esta norma, las causas que se refieran a la investigación de delitos de lesa humanidad, contra la cosa pública, en materia de derechos humanos, crímenes de guerra, narcotráfico y delitos conexos. ”. Considerando esta Juzgadora tomando en cuenta la celeridad procesal y lo previsto en la Ley Procesal, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal Procesal Penal, en concordancia con el artículo 49, ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y la complejidad de la causa dado lo expuesto por el representante legal de la victima en esta audiencia y siendo el Ministerio Publico, el titular de la acción penal el cual debe conocer los plazos prudenciales para el conocimiento pleno de las causas y que le permita el dictar un acto conclusivo que no vaya en detrimento de ninguna de las partes es por lo que este Tribunal declara CON LUGAR la solicitud plantead en cuanto a la fijación del lapso para que esta culmine con la investigación en un plazo de Treinta (30) Días continuos, para que el Representante del Ministerio Publico presente el acto conclusivo.- Así se decide.- En consecuencia este Tribunal NOVENO de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud planteada por la representante de la Fiscal N° 39 del Ministerio Publico, y ACUERDA FIJAR UN PLAZO DE TREINTA (30) días continuos, para que presente un acto conclusivo, como es Archivo, Sobreseimiento o Acusación, seguida en contra del ciudadano EDWIN ANDRADE, SEGUNDO PASTOR FERNADEZ Y ROMEL CUEN, todo de conformidad a lo establecido en el Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Se dan por notificadas las partes de la presente decisión.- Termino, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ NOVENO DE CONTROL,


ABOG. LEDA JIMENEZ JIMENEZ

EL SECRETARIO (S)

ABOG. ANGEL MOISES FERRER
En esta misma fecha se tomo decisión del libro de decisiones llevados por el tribunal correspondiente al presente año y se registro bajo el N° 407-11

EL SECRETARIO (S)

ABOG. ANGEL MOISES FERRER

CAUSA; 9C-3760-07