REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE CONTROL

Maracaibo, 24 de Diciembre de 2011
201° y 152°

Causa N° 9C-S-1500-11 Decisión N° 452-11

Vista la comunicación N° 24-FS-UAV-1695-11 de fecha 21-12-2011, emanada de la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante la cual solicita se Ejecute la Medida de Protección y de Seguridad librada a favor del ciudadano MOHAMAD EL FAKIH SHAIKH ALI, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.509.593, de 34 años de edad, estado civil soltero, de oficios comerciante, residenciado en CALLE 14A LAS TARABAS NUMERO 59-94, VIA ORIENTAL CASA N° 2 DE ESTA CIUDAD DE MARACAIBO ESTADO ZULIA TELF; 0424-607.29.29, dictada por la mencionada Fiscalía, en consecuencia, este Tribunal Noveno en funciones de Control de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para decidir observa: Una vez analizada la solicitud realizada, se puede constatar que efectivamente se esta en presencia de un hecho en el cual se ve amenazada la integridad física y psíquica del ciudadano MOHAMAD EL FAKIH SHAIKH ALI, y de toda su familia, en tal sentido de conformidad con lo establecido en los artículos 23, 118 y 120.3 del Código Orgánico Procesal Penal, es procedente en derecho otorgar lo solicitado y deber de esta Juzgadora de garantizar la vigencia de sus derechos y el respeto. Protección y reparación de los mismos. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuesto este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, ACUERDA LA MEDIDA DE PROTECCION Y SEGURIDAD al ciudadano MOHAMAD EL FAKIH SHAIKH ALI, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.509.593, de 34 años de edad, estado civil soltero, de oficios comerciante, residenciado en la CALLE 14A LAS TARABAS NUMERO 59-94, VIA ORIENTAL CASA N° 2 DE ESTA CIUDAD DE MARACAIBO ESTADO ZULIA TELF; 0424-607.29.29, por SEIS (06) MESES RONDAS DE PATRULLAJE PERMANENTES, a contar desde la presente fecha, en el LUGAR DE RESIDENCIA: en la CALLE 14A LAS TARABAS NUMERO 59-94, VIA ORIENTAL CASA N° 2 DE ESTA CIUDAD DE MARACAIBO ESTADO ZULIA TELF; 0424-607.29.29, comisionando a funcionarios de la CUERPO DE POLICIA DEL ESTADO ZULIA (CPEZ), previsto en el Artículo 14, 23, 108 numeral 14, articulo 118 y 120 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 82, 84 y 85 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, en concordancia con lo establecido en los artículos 1, 2, 17, 18, 30, 31 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás Sujetos procesales es procedente en derecho otorgar lo solicitado y deber de esta Juzgadora de garantizar la vigencia de sus derechos y el respeto, Protección y reparación de los mismos. Regístrese, Publíquese, y Ofíciese.-
LA JUEZ NOVENA DE CONTROL(S),

MSC. LEDA JIMENEZ JIMENEZ

LA SECRETARIA (S),

ABOG. MILAGRO HERNÁNDEZ

En la misma fecha se registro la presente solicitud bajo el N° 452-11.
Se libraron oficios a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia bajo el N° 6792-11 y al Comandante Jefe de la CUERPO DE POLICIA DEL ESTADO ZULIA (CPEZ), bajo el N° 6791-11.

LA SECRETARIA (S),

Causa N° 9C-S-1500-11