REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia
Maracaibo, 23 DE DICIEMBRE DE 2011
200º y 152º

Decisión Nº 450-11
ASUNTO PRINCIPAL: VP02-P-2011-035455

RESOLUCIÓN ACORDANDO EXPEDIR ÓRDEN DE APREHENSIÓN

Vista la solicitud realizada por el ABOG. JORGE RAMIREZ GUIJARRO, actuando con el carácter de Fiscal N° 13 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante la cual solicita a este Tribunal explica ORDEN DE APREHENSIÓN JUDICIAL, en contra de los ciudadanos: SOFWARE JOSE PEÑA TOLEDO titular de la cedula de identidad N° 20.779.423 y EDWIN ENRIQUE CASTELLANO SOTO, titular de la cedula de identidad N° 19.550.868, por encontrarse incursos en la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, PREVISTO Y SANCIONADO EN ARTICULO 406 NUMERAL 1 DEL CODIGO PENAL VENEZOLANO, cometido en perjuicio de NESTOR GERARDO GARCIA GOVEA (OCCISO) Ahora bien este Juzgado Noveno de Control, para decidir observa:
Que el ciudadano Fiscal del Ministerio Público en su solicitud exponen: Cursa investigación penal signada con el numero 24-F13-0760-11, en donde se evidencio que de las actas que conforman la presente investigación; 1.- Acta de Investigación Penal N° K-11-0135-08581, de fecha 09-10-11, la cual deja constancia que se recibe llamada radiofónica de parte del funcionario de guardia del 171 (FUNSAZ), informando que en el Barrio San Fernando Sector Arismendi calle 98, cerca de la estación de servicio el batacazo, frente al edificio la florida parroquia cacique Mara, se encuentra un cadáver de una persona del sexo masculino quien falleciera a consecuencia de heridas producidas por el paso de proyectil disparado por arma de fuego, 2.- Acta de Investigación Penal suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub.-delegación Maracaibo, quienes dejan constancia que una persona adulta del sexo masculino quien falleciera por heridas producidas por proyectiles disparados por armas de fuego, el cual se encontraba en posición dorsal(…), procedieron a realizar rastreo del área lográndose colectar como evidencia de interés criminalístico tres conchas calibre 9mm, con sus fulminantes percutidos, de igual forma sostuvieron entrevista con el ciudadano Nelson Govea, quien manifestó ser hermano del examine a quien identifico de la siguiente manera como queda escrito NESTOR GERARDO GARCIA GOVEA, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, de 20 años de edad, nacido en fecha 05-10-91, titular de la cedula de identidad N° 20.688.917, (…), quien el mismo recibió un llamado de que habían matado a su hermano, por lo que se traslado hasta el lugar de los hechos(…), por lo que se le informo que tenia que acompañar hasta la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas(…), 3.- Acta de Inspección Técnica de Sitio y Cadáver suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub-delegación Maracaibo, quienes procedieron de conformidad con lo establecido en el articulo 202 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 19 de la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a tal efecto dejan constancia que: “Tratase de un sitio de suceso abierto, iluminación artificial escasa, temperatura ambiental fresca, todos estos elementos presentes para el momento de la inspección, correspondiente dicho lugar a una vía de utilidad publica, estructurada por una superficie irregular arenosa desprovista de brocales, aceras orientada en sentido este-oeste y viceversa, empleada para el libre transito de vehículos automotores y paso peatonal, lugar en el cual se observo sobre una vegetación de baja altura, el cadáver de una persona del sexo masculino en posición dorsal, portando como vestimenta un pantalón tipo bermuda elaborada en jeans de color azul y calzados casuales de color marrón, el cadáver presenta las siguientes características fisonómicas; estatura de 1.60cm, piel blanca, de contextura delgada, cabello largo y negro, frente amplia, labios gruesos, boca grande, al realizar una inspección en su superficie corporal se le observan las siguiente; tres heridas en forma irregular en la región pectoral izquierda una en forma lineal en la regional pectoral izquierda, una en forma irregular en la región del brazo izquierdo, una en forma irregular en la región púdica, una en forma irregular en la región de la cadera, cinco en forma irregular en muslo derecho, dos en forman irregulares en la región del brazo derecho, (…) 4.- Fijaciones fotográficas del sitio del suceso tomadas por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub-delegación Maracaibo de área técnica del Expediente K-11-0135-08581, 5.- Acta de Inspección Técnica suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub-delegación Maracaibo del área Técnica Policial, 6.- Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas N° 1811-11 del Expediente N° K-11-0135-08591, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub-delegación Maracaibo del Área Técnica Policial, 7.- Acta de Entrevista Penal al ciudadano Govea Nelson ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub-delegación Maracaibo(…)”, en razón de los hechos antes explanado solicita que sea librada Orden de Aprehensión a los ciudadanos: 1.- SOFWARE PEÑA TOLEDO, de nacionalidad venezolana, de fecha de 09-09-79, de 32 años de edad , de estado civil soltero, comerciante, titular de la cedula de identidad N° 20.779.423, residenciado en el sector Sabaneta Barrio San Trino, Avenida 100, casa N° 100-85, Parroquia Cacique Mara, Municipio Maracaibo Estado Zulia, y 2.- EDWIN ENRIQUE CASTELLANO SOTO, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 19-12-87, de 23 años de edad, soltero, obrero, titular de la cedula de identidad N° 19.550.868, residenciado en el Sector Santa Rosalía, calle 97C, casa N° 16A47, parroquia Chiquinquirá, Municipio Maracaibo Estado Zulia, por cuanto existe la presunción de la participación de los mismos, tal y como se evidencia de las actas que conforman la investigación signada bajo el No. 24-F13-0760-11, surgen fundados elementos de convicción que lo comprometen en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, PREVISTO Y SANCIONADO EN ARTICULO 406 NUMERAL 1 DEL CODIGO PENAL VENEZOLANO, cometido en perjuicio de NESTOR GERARDO GARCIA GOVEA (OCCISO), en virtud que se evidencia elementos de convicción que los comprometen en la comisión de dichos delitos, tales como: se evidencia dentro de las actas de la solicitud e investigación presentada por la Fiscalía N° 13 ante este Tribunal de Control. Orden de aprehensión que solicita el Fiscal del Ministerio Público, con la finalidad de que los ciudadanos: SOFWARE JOSE PEÑA TOLEDO titular de la cedula de identidad N° 20.779.423 y EDWIN ENRIQUE CASTELLANO SOTO, titular de la cedula de identidad N° 19.550.868, puedan ser capturados y puestos ante el Ministerio Público a la orden del Juzgado de Control respectivo, en un plazo que no exceda de 48 horas a partir del momento de su aprehensión, por encontrarse incursos en la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, PREVISTO Y
Ahora bien el Tribunal decide con fundamentos a lo siguiente:
Que el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela señala:

“La libertad personal es inviolable, en consecuencia: 1.- Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti……”,

Por su parte el artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece:
“Son atribuciones del Ministerio Público:……. 2.- Garantizar la celeridad y buena marcha de la administración de justicia, el juicio previo y el debido proceso. 3.- Ordenar y dirigir la investigación penal de la perpetración de los hechos punibles para hacer constar su comisión con todas las circunstancias que puedan influir en la calificación y responsabilidad de los autores o las autoras y demás participantes, así como el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración….”
Y en este mismo sentido el artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“Atribuciones del Ministerio Público. Corresponde al Ministerio Público en el proceso penal: 1. Dirigir la investigación de los hechos punibles y la actividad de los órganos de policía de investigaciones penales para establecer la identidad de sus autores y partícipes;…..”

Ahora bien, analizados como han sido los fundamentos de hechos y de derecho, así como las normas Constitucionales y Procesales transcritas ut supra; y, teniendo en cuenta, además, que en contra de los ciudadanos: SOFWARE JOSE PEÑA TOLEDO titular de la cedula de identidad N° 20.779.423 y EDWIN ENRIQUE CASTELLANO SOTO, titular de la cedula de identidad N° 19.550.868,, existen fundados elementos de convicción mencionados ut supra, así como de la descripción de los hechos explanados por el representante Fiscal en la solicitud de la Orden de Aprehensión, razones por las cuales este Juzgado Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control acuerda expedir ORDEN DE APREHENSIÓN JUDICIAL, en contra del ciudadano antes mencionados, para que una vez que sea aprehendido sean puestos en el termino de la distancia a la Orden de la Fiscalía N° 13 del Ministerio Público, quien lo presentará al Juzgado de Control respectivo, dentro del lapso legal establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en este sentido se ordena librar la correspondiente ORDEN DE APREHENSIÓN de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ordenando igualmente a los ciudadanos SOFWARE JOSE PEÑA TOLEDO titular de la cedula de identidad N° 20.779.423 y EDWIN ENRIQUE CASTELLANO SOTO, titular de la cedula de identidad N° 19.550.868,, sean ingresados al Sistema Integrado de Información Policial ordenando su Captura a todas las Autoridades Policiales y de Investigación de la República Bolivariana de Venezuela. Así se decide.
FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL

POR LAS RAZONES ANTES EXPUESTAS ESTE JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: Expedir ORDEN ESCRITA DE APREHENSIÓN JUDICIAL, en contra de los ciudadanos: 1.- SOFWARE PEÑA TOLEDO, de nacionalidad venezolana, de fecha de 09-09-79, de 32 años de edad , de estado civil soltero, comerciante, titular de la cedula de identidad N° 20.779.423, residenciado en el sector Sabaneta Barrio San Trino, Avenida 100, casa N° 100-85, Parroquia Cacique Mara, Municipio Maracaibo Estado Zulia, y 2.- EDWIN ENRIQUE CASTELLANO SOTO, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 19-12-87, de 23 años de edad, soltero, obrero, titular de la cedula de identidad N° 19.550.868, residenciado en el Sector Santa Rosalía, calle 97C, casa N° 16A47, parroquia Chiquinquirá, Municipio Maracaibo Estado Zulia, a los fines de ejecutar la Aprehensión, para que una vez que sean aprehendido sea puesto a la Orden de la Fiscalía N° 13 del Ministerio Público, quien lo presentará al Juzgado de Control respectivo, dentro del lapso legal establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en este sentido se ordena librar la correspondiente ORDEN DE APREHENSIÓN de conformidad con lo establecido en los artículos 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ordenando igualmente que los ciudadanos SOFWARE JOSE PEÑA TOLEDO titular de la cedula de identidad N° 20.779.423 y EDWIN ENRIQUE CASTELLANO SOTO, titular de la cedula de identidad N° 19.550.868,, sea ingresado al Sistema Integrado de Información Policial ordenando su Captura a todas las Autoridades Policiales y de Investigación de la República Bolivariana de Venezuela. Regístrese la presente Resolución.-
LA JUEZA NOVENO DE CONTROL(S)

MSC. LEDA JIMENEZ JIMENEZ
LA SECRETARIA, (S)

ABG. MILAGO HERNANDEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado se registró la presente Decisión bajo el número 450-11
LA SECRETARIA, (S)

24-F13-0760-11
VP02-P-2011-035455
CAUSA 9C-13689-11