REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL NOVENO EN FUNCIONES DE CONTROL
MARACAIBO, 15 DE DICIEMBRE DE 2011
201° y 152°


DECISIÓN N°. 964-11
CAUSA No. 9C-863-05


Vista la Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento de las obligaciones, conforme a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida en contra del ciudadano JOSIAS OLMEDO PARRA, Titular de la Cedula de Identidad N° 18.24.279, residenciado en Las Mercedes, Via la Concepción, Barrio Carmela Hernández, entrada principal, la casa no tiene numero, a dos cuadras de la agencia de lotería JAKNA, Estado Zulia, este Juzgado observa:
I
Que en fecha 27 DE SEPTIEMBRE DE 2007, se celebró Audiencia Preliminar, en la cual una vez admitidos los hechos por parte del ciudadano JOSIAS OLMEDO PARRA, y oídas las partes, el Tribunal DECLARÓ CON LUGAR la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, conforme al artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo el imputado cumplir con las presentaciones cada treinta (30) días por ante el Departamento de Alguacilazgo, la entrega de tres (03) pares de botas industriales; así como consignar en Original la Constancia de Trabajo.
Ahora bien, se observa que el acusado ha cumplido con las presentaciones cada treinta (30) días por ante el Departamento de Alguacilazgo, de lo cual se evidencia del Reporte Automatizado de Presentaciones correspondientes al ciudadano JOSIAS OLMEDO PARRA¸ que el mismo ha cumplido ha cabalidad con dicha obligación y en tal sentido se agregó copia del reporte de presentaciones emanado del Sistema Automatizado de Presentaciones llevado por el Departamento de Alguacilazgo, así mismo de lo consignado por la Defensa Técnica se desprende el acta o Constancia emitida por el Coordinador de Ordenación de Administración Ambiental, del Estado Zulia, ABOG. MARIO RODRIGUEZ, donde se hace constar que el prenombrado acusado hizo entrega de tres (03) pares de botas industriales; así mismo consigno en Original la Constancia de Trabajo, emitida por el ciudadano HEBERT OLMEDO, titular de la cédula de identidad N° V.- 14.171.933, en su carácter de gerente de la Sociedad Mercantil Transporte Y suministros HEOLPA, C.A., todo de lo cual se evidencia el cumplimiento de la totalidad de las obligaciones que se le impuso al ciudadano JOSIAS OLMEDO PARRA, Titular de la Cedula de Identidad N° 18.24.279, residenciado en Las Mercedes, Via la Concepción, Barrio Carmela Hernández, entrada principal, la casa no tiene numero, a dos cuadras de la agencia de lotería JAKNA, Estado Zulia, en Audiencia Preliminar de fecha 27-09-2007.
En consecuencia, VERIFICADAS COMO HAN SIDO LAS OBLIGACIONES DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, acordadas en fecha 27-09-2009, al ciudadano imputado JOSIAS OLMEDO PARRA, dejándose constancia en este acto del cumplimiento de las obligaciones impuestas al mismo, de conformidad a lo establecido en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que SE DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR CUMPLIMIENTO DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 7° del artículo 48, del Código Orgánico Procesal Penal, y SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano acusado JOSIAS OLMEDO PARRA, por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el articulo 83 de la Ley Sobre Materiales y Desechos Peligrosos, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, de conformidad a lo previsto en el Ordinal 3° del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-

POR LOS FUNDAMENTOS ANTES EXPUESTOS ESTE TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECIDE: VERIFICADO EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES impuestas DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, acordada en audiencia preliminar en fecha 27-09-2009, al ciudadano: JOSIAS OLMEDO PARRA, Titular de la Cedula de Identidad N° 18.24.279, residenciado en Las Mercedes, Via la Concepción, Barrio Carmela Hernández, entrada principal, la casa no tiene numero, a dos cuadras de la agencia de lotería JAKNA, Estado Zulia, quien en la oportunidad correspondiente admitió los hechos por el delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el articulo 83 de la Ley Sobre Materiales y Desechos Peligrosos, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, dejándose constancia en este acto del cumplimiento de las obligaciones impuestas a la misma, de conformidad a lo establecido en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que SE DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR CUMPLIMIENTO DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 7° del artículo 48, del Código Orgánico Procesal Penal, y SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano acusado JOSIAS OLMEDO PARRA, Titular de la Cedula de Identidad N° 18.24.279, residenciado en Las Mercedes, Via la Concepción, Barrio Carmela Hernández, entrada principal, la casa no tiene numero, a dos cuadras de la agencia de lotería JAKNA, Estado Zulia, quien en la oportunidad correspondiente admitió los hechos por el delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el articulo 83 de la Ley Sobre Materiales y Desechos Peligrosos, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, de conformidad a lo previsto en el Ordinal 3° del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese y Regístrese, déjese copia en archivo, y remítase al Archivo Judicial, en la oportunidad legal correspondiente.-
JUEZ NOVENO DE CONTROL, S

ABOG. LEDA JIMENEZ JIMENEZ

LA SECRETARIA,


ABOG. ELIDE ROMERO PARRA