REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, 14 DE DICIEMBRE DE 2011
201° y 152°

CAUSA N° 9C-13095-11.- AUTO MOTIVADO N° 427-11

Visto el escrito que antecede presentado por el ABOG. ALEXANDER JOSÉ VILCHEZ LEÓN, Defensor Publico Décimo Noveno (19°), adscrito a la Unidad de Defensa pública del Estado Zulia, en su carácter de defensor de confianza del ciudadano MANUEL GREGORIO PADILLA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V.-82.195.884, que este Tribunal extienda sus presentaciones a cada sesenta (60) días; este Tribunal con fundamento en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a resolver en los términos siguientes:

DE LA SOLICITUD DE LA DEFENSA

La defensa solicita la revisión de la Medida Cautelar dictada a su defendido, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, especialmente la prevista en el Ordinal 3° del artículo 256 Ejusdem, es decir, la presentación periódica por ante esta sede, de cada Treinta (30) días a cada Sesenta (60) días, en virtud de que el prenombrado imputado esta residenciado en el Sector Valle Alto, Calle 10, Casa N° 47, del Estado Miranda, tal como consta de constancia de residencia suscrita por el Consejo Comunal Los Triunfadores, por ante este Tribunal.

FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR

Vista la solicitud de Revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a favor del imputado de actas, observa este Tribunal que de acuerdo al sistema automatizado de presentaciones de imputados, el ciudadano MANUEL GREGORIO PADILLA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V.-82.195.884, se encuentra cumpliendo efectivamente con sus presentaciones, es por lo que tomando en cuenta esta circunstancia, considera este Tribunal que procede lo solicitado por el defensor público, aunado a lo manifestado por el mismo en su escrito de solicitud de Extensión de Presentaciones que el prenombrado imputado reside en el Sector Valle Alto, Calle 10, Casa N° 47, del Estado Miranda, tal como consta de constancia de residencia suscrita por el Consejo Comunal Los Triunfadores, la cual corre inserta al folio dos (02) y tres (03) de las presentes actuaciones, en tal sentido esta Juzgadora considera que lo procedente en derecho es extender el lapso de las presentaciones a partir de la presente fecha, a favor del ciudadano MANUEL GREGORIO PADILLA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V.-82.195.884, en contra de quien se sigue causa por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, de cada treinta (30) días a cada sesenta (60) días. En consecuencia, se ordena colocar un “alerta” en el sistema computarizado de presentaciones de imputados, para que al momento de presentarse el imputado de actas quede establecido que a partir de la presente fecha se presentara cada sesenta (60) días, de acuerdo a las obligaciones impuesta en fecha de su presentación, con fundamento en el numeral 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; todo de conformidad a lo establecido en el articulo 264 Ejusdem. ASI SE DECLARA.


DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO DE NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,. DECLARA: CON LUGAR la solicitud de la Defensa Publica; y en consecuencia, EXTIENDE LAS PRESENTACIONES a favor del imputado MANUEL GREGORIO PADILLA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V.-82.195.884, en contra de quien se sigue causa por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, a partir de la presente fecha, a cada SESENTA (60) DÍAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE ORDENA COLOCAR UN “ALERTA” EN EL SISTEMA COMPUTARIZADO DE PRESENTACIONES de imputados, para que al momento de presentarse el ciudadano MANUEL GREGORIO PADILLA RODRIGUEZ, identificados en actas, quede registrado que a partir de la presente fecha se presentara una vez cada sesenta (60) días. Regístrese. Publíquese. Notifíquese. Compúlsese.
LA JUEZ NOVENO DE CONTROL, S


ABOG. LEDA JIMENEZ JIMENEZ

LA SECRETARIA,


ABOG. ELIDE ROMERO PARRA


En la misma fecha, el anterior auto motivado, quedó registrado bajo el No. 427-11 en el Libro de Registro de decisiones llevado por este Tribunal en el presente año se libro Boletas de notificación y se remiten con oficio N° 6536-11, al Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y bajo el N° 6539-11, dirigido al Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda.

LA SECRETARIA,


ABOG. ELIDE ROMERO PARRA