REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIADE DE CONTROL
SECCIÓN DE ADOLESCENTES

Maracaibo, catorce (14) de diciembre de 2011
201º y 152°

CAUSA N° 1C-3508-11 DECISION Nº 634-11

Visto el escrito presentado por los Abogados OSCAR LUIS CASTILLO ZERPA, FREDDY ALFONSO OCHOA PERALTA, DIGLENYS JUDITH MARRUFO CHACIN y MADALITH JANINA TORRES URRIBARRI, en su carácter de Fiscal Titular el primero de los mencionados y Fiscales Auxiliares Trigésimo Primero del Ministerio Público, en el cual solicitan de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el ordinal 3 del artículo 318 y el ordinal 8 del artículo 48 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados por remisión expresa del artículo 537 del la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se procede de seguidas a dictar auto de acuerdo al artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, dejándose expresa constancia que el tribunal no convoca a la audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición fiscal, prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que se estima que ello no es necesario para comprobar el motivo alegado por la vindicta pública para solicitar el sobreseimiento definitivo en esta causa.

IDENTIFICACION DEL IMPUTADO

NOMBRE OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA,

DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION

Los hechos objeto de la presente investigación ocurrieron según narra la representación fiscal en su solicitud de la siguiente manera:

En fecha 25 de Abril de 2000, siendo aproximadamente las 07:10 horas de la mañana, en la Avenida 5 de San Francisco, con calle 16 del Sector Perú, del Municipio San Francisco del Estado Zulia, se suscitó un accidente de tránsito, tipo colisión con lesionados, por lo que el funcionario ORIA EDWIN, Placa 091, en la unidad PSF – 027 adscrito a la División de Patrullaje del Instituto Autónomo de Policía del Municipio San Francisco se trasladó al sitio, al llegar pudo constatar la veracidad del hecho e identificó al adolescente NOMBRE OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA, quien no resultó lesionado y que conducía el vehículo Placas 223 XHY, marca Chevrolet, Clase Camioneta, modelo Silverado, año 2002, tipo Pick Up, color Rojo y Blanco, vehículo este que estuvo implicado en el accidente, le informó al oficial que los ciudadanos que se encontraban en el otro vehículo resultaron lesionados y fueron trasladados a la POLICLÍNICA DE SAN FRANCISCO, donde la médico de guardia de nombre: MARELIS PARRA, titular de la cédula de identidad N° V.- 7.740.022, registro de COMEZU 9090 y M.S.A.S, le diagnosticó a la ciudadana LILIANA BEATRIZ PEREA SOCORRO, traumatismo generalizado en la espalda y hombro derecho, y al adolescente RICARDO ALBERTO PEREA SOCORRO, traumatismo generalizado en el Tórax y rodilla izquierda.

Así, en el folio veinticuatro (24) y veinticinco (25) de la causa, cursan infórmenes provisionales practicados a las víctimas dos (02) de mayo de 2000, en los que se estableció que la víctima RICARDO PEREA SOCORRO, presentó lesiones de carácter leve, que sanaban en nueve (09) días, y la víctima LILIANA PEREA SOCORRO, presentó lesiones de carácter leve y sanaban en seis (06) días.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO DE ESTA DECISION

Los hechos antes planteados, se subsumen en el tipo penal de LESIONES CULPOSAS LEVES, hoy previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 1° en relación con el artículo 416 todos del Código Penal, ya que presumiblemente el imputado obrando imprudentemente al momento que iba conduciendo un vehículo, colisiona con el vehículo que tripulaban las víctimas quienes resultaron lesionadas levemente, lo que permite subsumir los hechos denunciados en el tipo penal en referencia y concluir que en este caso se está ante la ocurrencia del ilícito penal en cuestión.

Ahora bien, del contenido del artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, se concluye que la acción penal para los casos de hechos punibles de acción pública que no merezcan como sanción la privación de libertad, prescriben a los tres (03) años.

Así, ya que la calificación jurídica dada a los hechos investigados, es el delito de LESIONES CULPOSAS LEVES, el cual es perseguible de oficio y no comporta como sanción probable la privación de libertad de acuerdo al artículo 628, parágrafo segundo, literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, no puede sino concluirse que el lapso de prescripción del delito al que esta causa se refiere es de tres (03) años.

En este orden de ideas, siendo que de acuerdo a lo antes expuestos se desprende que los hechos investigados en esta causa sucedieron el día 25-04-2000, debe estimarse que en este caso, ha operado la prescripción de la acción penal, por haber transcurrido con creces el lapso de tres (03) años de prescripción que dispone el artículo 615 de la ley especial para este delito, destacando que de actas no se evidencia que se haya producido ningún acto que hubiera interrumpido la prescripción en los términos del artículo 615 de la Ley Especial, y el delito al que esta causa se contrae, no es de aquellos que conforme al artículo 29 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela es imprescriptible.

DISPOSITIVO

En mérito de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud de sobreseimiento definitivo interpuesta por los Abogados OSCAR LUIS CASTILLO ZERPA, FREDDY ALFONSO OCHOA PERALTA, DIGLENYS JUDITH MARRUFO CHACIN y MADALITH JANINA TORRES URRIBARRI, en su carácter de Fiscal Titular el primero de los mencionados y Fiscales Auxiliares Trigésimo Primero del Ministerio Público, por cuanto la acción penal de los hechos investigados en esta causa se ha extinguido por haber operado la prescripción de la acción.

SEGUNDO: De conformidad con el artículo 48, ordinal 8 y 318, ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 561 y 615 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, se decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, a favor del imputado NOMBRE OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS LEVES, cometido en perjuicio de LILIANA BEATRIZ PEREA SOCORRO Y RICARDO ALBERTO PEREA SOCORRO.


TERCERO: Se ordena notificar de esta decisión a la Fiscalía 31° del Ministerio Público, a la Defensa Pública que por distribución le corresponda conocer de esta causa, al imputado y a las víctimas, comisionando para tal fin al Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial. Líbrese boletas respectivas.

La presente decisión se fundamenta en los artículos 2, 26, 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos 2, 4, 5, 6, 7, 48 numeral 8, 173, 174, 175, 318 numeral 3, 319, 320, 323 y 324 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión expresa del artículo 537 de nuestra ley especial y en los artículos 561, literal “d” y 615 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL SECCION ADOLESCENTES


DRA. MARIA EUGENIA MENDOZA ALVARADO


LA SECRETARIA


ABG. MARIA BAEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en la decisión anterior, librándose oficio N° 2964-11.


LA SECRETARIA


ABG. MARIA BAEZ





MEMA/ABG. Carolina!
CAUSA N° 1C-3508-11 // VP02-D-2011-000952
EXPEDIENTE FISCAL N° 24-F31-SRPA-28