REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SUPERIOR SECCIÓN ADOLESCENTES
Sala Única de la Corte de Apelaciones
del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente
Con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra La Mujer
del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia
Maracaibo, 07 de Diciembre de 2011
201° y 152°
ASUNTO PRINCIPAL : VP02-D-2011-000352
ASUNTO : VP02-R-2011-000760
DECISIÓN: Nº 167-11
PONENCIA DE LA JUEZA PROFESIONAL: DRA. LEANY BELLERA SANCHEZ.
Han subido a esta Corte Superior las presentes actuaciones, contentivas del Recurso de Apelación de Sentencia Definitiva, interpuesto por la ciudadana NELLYS MARGARITA ZAMBRANO VILORIA, abogada en ejercicio inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 29.750 y de este domicilio, en contra de la Sentencia Condenatoria Nº 54-11, dictada en fecha 16 de Septiembre de 2011, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual, declaró penalmente responsable al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA conforme a los artículos 545 y 65 de la Ley Especial), por la comisión del delito de VIOLACION, previsto en el artículo 374 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio del niño (IDENTIDAD OMITIDA conforme a los artículos 545 y 65 de la Ley Especial); y se sustituyo la medida cautelar de Prisión Preventiva, conforme a lo establecido en la ley especial.
Recibida la causa en fecha 31-10-11, se procedió a designar ponente a la Jueza Suplente Profesional Dra. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ, y siendo que la misma se inhibió del conocimiento de la presente causa, este Tribunal Colegiado ofició a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, a fin de que designaran una Jueza distinta que conociera del Recurso de Apelación, posteriormente en fecha 21 de Noviembre de 2011 se reincorporó a sus funciones Jurisdiccionales, como Jueza Profesional integrante de esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente con Competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, la DRA. LEANY BELLERA SANCHEZ, quien con tal carácter suscribe la presente decisión, por lo que, este Tribunal Colegiado, atendiendo a lo previsto en los artículos 435 y 455 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por remisión expresa del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, entra a decidir sobre la admisibilidad del recurso interpuesto y, a tales efectos, hace las siguientes consideraciones:
El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, establece las causales de inadmisibilidad del recurso, contemplando:
“La corte de apelaciones, sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda”.
En este sentido, al trasladar al caso bajo estudio el contenido de la norma transcrita ut supra, las Juezas integrantes de esta Alzada dan cuenta que de las actas se evidencia:
a) En cuanto a la impugnabilidad subjetiva, el presente medio recursivo fue interpuesto por la ciudadana abogada en ejercicio NELLYS MARGARITA ZAMBRANO VILORIA, tal y como se observa del nombramiento de Defensora Privada recaído en la referida profesional del derecho y el respectivo juramento de Ley prestado por la misma ante el Juez de Juicio en fecha 27-09-11 (folio 331 y 336 , pieza II), por tanto se determina que la accionante se encuentra legitimada, conforme a lo dispuesto en el artículo 433 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 437 literal “a” ejusdem.
b) En relación al lapso de interposición del recurso, se observa que el escrito de apelación fue interpuesto dentro del lapso de ley, esto es, al décimo (10) día de haberse dado por notificadas todas las partes de la sentencia definitiva bajo el Nº 54-11, ya que el fallo recurrido fue dictado en fecha 16-09-11, siendo publicada dentro del termino de ley establecido en el artículo 605 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, interponiendo la Defensa Privada el presente medio de impugnación en fecha 30-09-2011, por ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del estado Zulia, (folios 342 al 359 de la incidencia de apelación), dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 437, literal “b” ejusdem.
c) En lo atinente a la decisión impugnada, se observa que la accionante apela de la Sentencia Definitiva Nº 54-11, dictada en fecha 16 de Septiembre de 2011, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, basándose en los artículos 432, 433, 435, 436 y las causales previstas en los numerales 2 y 4 del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, relativo a la falta de motivación de la sentencia.
d) En la presente causa, las ciudadanas ABOG. JOSEFA PINEDA ARMENTA, ABOG. SUMY CAROLINA HERNANDEZ LOPEZ Y ABOG. BLANCA YANINE RUEDA GONZALEZ actuando como Fiscalas Principal y Auxiliares 37° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con competencia en el Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescente, dieron contestación al Recurso de Apelación presentado por la Defensora Privada; observándose que el escrito de contestación fue interpuesto en fecha 07-10-2011, por ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, esto es, al quinto (05) día de haberse agregado a las actas, escrito de Apelación interpuesto por la Defensa Privada Abg. NELLYS MARGARITA ZAMBRANO VILORIA.
e) En lo concerniente a las pruebas promovidas por la Defensora Privada, referentes a: 1) Sentencia Nº 54-11 de fecha 16 de Septiembre de 2011, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Zulia; 2) Actas de Debates que se encuentran agregadas a la causa; esta alzada las declara ADMISIBLE, por cuanto las mismas son útiles necesarias y pertinentes. En relación a la prueba referida en el numeral 3 del escrito de apelación, en cuanto a la prueba consistente en el medio de reproducción; esta alzada la declara INADMISIBLE, toda vez, que en el Acta de Apertura de Juicio Oral, Reservado y Mixto de fecha 25 de Julio de 2011, celebrada por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, la cual riela al folio (204) de la presente causa se evidencia que el Tribunal A quo, dejó constancia que el Juicio no fue registrado de conformidad con lo establecido en el artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal, por no constar con medios de reproducción para ello, por parte de los entes administrativos correspondientes. Así se Decide.
Por tales razones, considera esta Sala que el medio recursivo, cumple con los requisitos exigidos a los efectos de su admisibilidad, resultando procedente en derecho admitir a trámite el presente Recurso de Apelación de Sentencia Definitiva, interpuesto por la ciudadana abogada NELLYS MARGARITA ZAMBRANO VILORIA, en contra de la Sentencia Nº 54-11, dictada en fecha 16 de Septiembre de 2011, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Zulia; a tal efecto se fija la audiencia oral y reservada para el octavo (08) día hábil contado a partir de la presente admisibilidad, a las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), todo ello conforme a lo preceptuado en el artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente Con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra La Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: ADMITE el presente Recurso de Apelación de Sentencia interpuesto por la ciudadana NELLYS MARGARITA ZAMBRANO VILORIA abogada en ejercicio, en contra de la Sentencia Nº 54-11, dictada en fecha 16 de Septiembre de 2011, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, todo ello conforme a lo preceptuado en el artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en el primer aparte del citado artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija la audiencia oral y reservada, la cual se llevará a cabo en la octava (08) audiencia, contada a partir de la presente admisibilidad, a las diez horas de la mañana (10:00 a.m.).
TERCERO: Se admiten las pruebas ofrecidas por la Defensora Privada, referentes a: 1) Sentencia Nº 54-11 de fecha 16 de Septiembre de 2011, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Zulia; 2) Actas de Debates que se encuentran agregadas a la causa; esta alzada las declara ADMISIBLE, por cuanto las mismas son útiles necesarias y pertinentes. En relación a la prueba referida en el numeral 3 del escrito de apelación, en cuanto a la prueba consistente en el medio de reproducción; esta alzada la declara INADMISIBLE, toda vez, que en el Acta de Apertura de Juicio Oral, Reservado y Mixto de fecha 25 de Julio de 2011, celebrada por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, la cual riela al folio (204) de la presente causa se evidencia que el Tribunal A quo, dejó constancia que el Juicio no fue registrado de conformidad con lo establecido en el artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal, por no constar con medios de reproducción para ello, por parte de los entes administrativos correspondientes.
Regístrese, diarícese, publíquese, déjese copia certificada en archivo.
LA JUEZA PRESIDENTA,
DRA. LEANI BELLERA SANCHEZ
Ponente
LOS JUECES PROFESIONALES,
DRA. VILEANA MELEAN VALBUENA DRA. HIZALLANA MARIN DE HERNANDEZ
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA CRISTINA BAPTISTA
En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior decisión bajo el N° 167-11, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por esta Corte.
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA CRISTINA BAPTISTA
ASUNTO: VP02-R-2011-000760
LBS/ Jonan*.-