REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SUPERIOR SECCIÓN ADOLESCENTES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
SALA ÚNICA DE APELACIONES DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES Y CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
Maracaibo, 12 de Diciembre de 2011
201° y 152°

ASUNTO PRINCIPAL : VP02-R-2011-000962
ASUNTO : VP02-R-2011-000962

DECISIÓN: Nº 170-11

PONENCIA DE LA JUEZA PROFESIONAL: DRA. HIZALLANA MARIN DE HERNANDEZ.

Visto el Recurso de Apelación interpuesto por la ciudadana abogada BLANCA ISABEL TIGRERA CORTEZ, en su carácter de Fiscala Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en contra de decisión Nº 050-11 de fecha 17 de Octubre de 2011, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual condenó al ciudadano CARLOS EDUARDO BONILLA URDANETA, por la comisión del delito de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana ROSSANI DEL CARMEN SEMPRUN, a cumplir la pena de DOS (2) años y SEIS (06) meses de prisión y lo absuelve, por los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZAS, ACOSO u HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en los artículos 39, 41 Y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de las ciudadanas ROSSANI DEL CARMEN SEMPRUN y MARLYANI ANDREA POLO URDANETA.
Recibida la causa en fecha 05-12-2011 se procedió a designar ponente a la Jueza Profesional DRA. HIZALLANA MARIN DE HERNANDEZ, quien con tal carácter suscribe la presente decisión, por lo cual este Tribunal Colegiado atendiendo a lo previsto en la resolución 2011-010, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela en la cual resuelve en su artículo 2 lo siguiente:
“…La Sala Única de la Corte de Apelaciones del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescente en la Circunscripción Judicial del estado Zulia, además de las competencia que tiene asignadas, ejercerá, en segunda instancia, la competencia como Corte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en concordancia con la Resolución Nro. 007-2011, emanada de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en la cual Resuelve: “…PRIMERO: Tramitar las apelaciones y/o recursos intentados por las partes en contra de decisiones dictadas por los Tribunales de Primera Instancia con competencia especial sobre la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de conformidad al procedimiento preceptuado en dicha Ley y en concordancia con lo establecido en la resolución 2011-10 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, a partir del día lunes veinticinco (25) de Abril del dos mil once (2011)…”;

Por lo que, esta Sala entra a decidir sobre la admisibilidad o no del recurso interpuesto y a tales efectos se hacen las siguientes consideraciones jurídicas:
a) La Sala evidencia que la Abogada BLANCA ISABEL TIGRERA CORTEZ, en su carácter de Fiscala Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, se encuentra legítimamente facultada para ejercer el Recurso de Apelación de Sentencia, tal y como se observa de las actas que conforman la presente causa; cumpliendo así con lo dispuesto en el artículo 433 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el literal “a” del artículo 437 ejusdem.
b) En relación al lapso de interposición del recurso, se observa que el mismo fue interpuesto dentro del lapso de ley, esto es, al tercer (03) día hábil de haberse dado por notificadas las partes de la decisión impugnada, ya que, fue presentado en fecha 07-11-11 (folios 583 al 595 del cuaderno de apelación). Por lo que, las integrantes de esta Alzada, determinan que se da cumplimiento a lo establecido en el artículo 172 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 437, literal “b” ejusdem.
Igualmente, la Sala constata que la recurrente fundamenta el recurso interpuesto en la causal establecida en el artículo 452 ordinales 2° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, siendo esta causal: “…2. Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia, o cuando ésta se funde en prueba obtenida ilegalmente o incorporada con violación a los principios del juicio oral; 4. Violación de la ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica…”. Por lo que, del análisis de las actas se determina, que la sentencia impugnada es recurrible, conforme a lo previsto en el artículo 109, numerales 2° y 4° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 437.”c” del Código Orgánico Procesal Penal, y a su vez ofrece como prueba las grabaciones magnetofónicas de los días 22/06/11 y 08/04/11, para que sea escuchado el testimonio de la victima y la declaración del acusado CARLOS ALBERTO BONILLA ALVAREZ, a los fines de que sean comparados tales testimonios, por lo que esta alzada declara ADMISIBLE las pruebas promovidas por el Ministerio Público, por considerarla necesaria, útil y pertinente.
c) La abogada AMALIA RODRIGUEZ y el abogado CARLOS ALBERTO BONILLA ALVAREZ, en su carácter de Defensora Privada y Defensor Privado del ciudadano CARLOS EDUARDO BONILLA URDANETA, dieron contestación al presente medio recursivo en fecha 22-11-2011, es decir, al tercer (3) día hábil, por lo que fue presentado dentro del lapso legal, constante de dieciocho (18) folios útiles, (605 al folio 621) de la presente causa, el cual esta alzada declara ADMISIBLE. Se deja constancia que la Defensora Privada y el Defensor Privado no promovieron pruebas.
En consecuencia, esta Alzada considera que lo procedente en este caso, es Admitir el recurso de apelación, interpuesto por la ciudadana abogada BLANCA ISABEL TIGRERA CORTEZ, en su carácter de Fiscala Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en contra de la decisión Nº 050-11 de fecha 17 de Octubre de 2011, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, de conformidad con lo previsto en el artículo 111 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Así se Decide.
DECISIÓN

PRIMERO: ADMISIBLE el Recurso de Apelación de Sentencia interpuesto por la ciudadana abogada BLANCA ISABEL TIGRERA CORTEZ, en su carácter de Fiscala Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en contra de la decisión Nº 050-11 de fecha 17 de Octubre de 2011, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual condenó al ciudadano CARLOS EDUARDO BONILLA URDANETA, por la comisión del delito de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana ROSSANI DEL CARMEN SEMPRUN, a cumplir la pena de DOS (2) años y SEIS (06) meses de prisión y lo absuelve, por los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZAS, ACOSO u HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en los artículos 39, 41 Y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de las ciudadanas ROSSANI DEL CARMEN SEMPRUN y MARLYANI ANDREA POLO URDANETA.
SEGUNDO: ADMISIBLE la prueba ofrecida por la Vindicta Pública, por ser útil necesaria y pertinente, referida a las grabaciones magnetofónicas de los días 22/06/11 y 08/04/11, para que sea escuchado el testimonio de la victima y la declaración del acusado CARLOS BONILLA, a los fines de que sean comparados tales testimonios, por lo que se ordena oficiar al Tribunal de Instancias, a los fines de que remitan las referidas grabaciones.
Así mismo, se fija Audiencia Oral y Pública, para la quinta 5° audiencia, a las 10:00 horas de la mañana, contadas a partir de la presente fecha, con el objeto de que las partes hagan valer los argumentos de sus pretensiones jurídicos procesales, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 111 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia; y se ordena librar las respectivas boletas de notificación, a los fines de resguardar los derechos de las partes en el proceso. Notifíquese.
LA JUEZA PRESIDENTA,

DRA. LEANI BELLERA SANCHEZ

LAS JUEZAS PROFESIONALES,


DRA. VILEANA MELEAN VALBUENA DRA. HIZALLANA MARIN DE HERNANDEZ
Ponente

LA SECRETARIA,

ABOG. MARIA CRISTINA BAPTISTA
En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior decisión bajo el Nº 170-11, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por esta Corte Superior.
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA CRISTINA BAPTISTA.

ASUNTO: VP02-R-2011-000962
HM/Jonan*.-