REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SUPERIOR SECCIÓN ADOLESCENTES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sala Única de la Corte de Apelaciones
del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente
Con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra La Mujer
del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia
Maracaibo, 1 de Diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2010-008111
ASUNTO : VP02-X-2011-000074

DECISIÓN: N° 161-11

PONENCIA DE LA JUEZA PROFESIONAL: LEANI BELLERA SANCHEZ

Recibidas en esta Corte Superior las presentes actuaciones, contentivas de incidencia de inhibición, planteada en fecha 10 de Noviembre de 2011, por el Abg. JOEL DARIO ALTUVE PATIÑO, Juez Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra La Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual se inhibe del conocimiento del asunto Penal signado con el N° VP02-X-2011-000074, seguido al acusado GUSTAVO JOSE TORRENT BRACHO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LAURA DEL CARMEN DOS SANTOS, todo ello de conformidad a lo establecido en el artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 87 ejusdem. En tal sentido, esta Instancia Superior, pasa a pronunciarse acerca de la procedencia de la precitada inhibición, en atención a las siguientes consideraciones jurídico procesales:

I. DE LA COMPETENCIA DE ESTA SALA PARA RESOLVER LA PRESENTE INHIBICIÓN:
Recibida la causa en fecha 11-11-2011, se procedió a designar ponente a la Jueza Profesional DRA. LEANI BELLERA SANCHEZ, quien con tal carácter suscribe la presente decisión, por lo cual este Tribunal Colegiado atendiendo a lo previsto en la resolución 2011-010, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, resuelve:
“…La Sala Única de la Corte de Apelaciones del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescente en la Circunscripción Judicial del estado Zulia, además de las competencia que tiene asignadas, ejercerá, en segunda instancia, la competencia como Corte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en concordancia con la Resolución Nro. 007-2011, emanada de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en la cual Resuelve: “…PRIMERO: Tramitar las apelaciones y/o recursos intentados por las partes en contra de decisiones dictadas por los Tribunales de Primera Instancia con competencia especial sobre la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de conformidad al procedimiento preceptuado en dicha Ley y en concordancia con lo establecido en la resolución 2011-10 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, a partir del día lunes veinticinco (25) de Abril del dos mil once (2011)…”
En razón de las disposiciones legales arriba señaladas y siendo esta Corte Superior de Responsabilidad Penal del Adolescente con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra La Mujer, el Superior Jerárquico del Juez inhibido, se declara competente para resolver la presente incidencia. Así se decide.
II. DE LA INHIBICIÓN PROPUESTA:
En fecha diez (10) de Noviembre de 2011, mediante informe de inhibición, el Abog. JOEL DARIO ALTUVE PATIÑO, Juez Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra La Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, se inhibió del conocimiento del asunto Penal signado con el N° VP11-X-2011-000074, seguido al acusado GUSTAVO JOSE TORRENT BRACHO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LAURA DEL CARMEN DOS SANTOS; ya que la inhibición planteada es de conformidad con lo establecido en el artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 87 ejusdem y 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, con base a las siguientes razones de hecho y de derecho, plasmadas en el acta levantada y señala:
“…En el día de hoy, Diez (10) de noviembre de Dos Mil Once (2.011), comparece el Juez de este Tribunal Abg. JOEL DARÍO ALTUVE PATINO, ante la Secretaria de Sala Abg. YOCELIN B0SCAN LUZARDO. Y expone: Por recibido el presente expediente y vista la decisión dictada por la Corte de Apelación Sección Adolescentes con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la (sic) Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, de fecha 03 de octubre de 2011 asunto VP02-R-2011-00564, mediante la cual declara:
"......segundo: Anula la decisión dictada en fecha 20 de junio de 2011 por el juzgado
Primero de Primera Instancia de Delitos de Violencia Contra Las Mujeres del Circuito Judicial penal del Estado Zulia........."
En tal sentido y como quiera que en la oportunidad de la celebración de la audiencia Preliminar emití opinión sobre los hechos debatidos en la presente causa, siendo que la transparencia y objetividad del juez debe mantener incólume, sin lugar a dudas en todo asunto judicial, me INHIBO de seguir conociendo la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo en el artículo (sic) 86.7 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es por haber emitido opinión en la celebración de la audiencia preliminar así como en la argumentación de los hechos y del derecho señaladas en la resolución judicial cursante a los folios 98 al 102 emitida en fecha 20 de junio de 2011.
En atención a las consideraciones señaladas, pido respetuosamente a esta digna Corte, declare Con Lugar la INHIBICIÓN propuesta por encontrarme incurso en la causal del ordinal 7o del artículo 86 del Código Orgánico Procesal penal, por haber emitido opinión en la presente causa.
Se ordena la inmediata remisión del expediente al Juzgado Segundo de Control, Audiencias y Medidas de este circuito judicial y compulsar lo conducente a la corte de apelación Sección Adolescentes con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Zulia. Es todo, se leyó y se terminó…”
III. MOTIVACIÓN DE ESTA SALA PARA DECIDIR:
Analizadas como han sido las actuaciones que conforman la presente incidencia, se desprende de ellas, que el Juez inhibido señala que actuando como Juez Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra La Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en fecha 20 de Junio de 2011, celebró la Audiencia Preliminar, acto en el cual, se establecer la responsabilidad penal del acusado GUSTAVO JOSE TORRENT BRACHO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LAURA DEL CARMEN DOS SANTOS, y en la oportunidad legal correspondiente, ordenó el Acto de Apertura a Juicio Oral y Público.
Por tal motivo considera el Juez de Primera Instancia inhibido, que emitió opinión en la causa con conocimiento de ella, lo cual afecta la imparcialidad que debe tener todo Juez o toda Jueza, encontrándose incurso en la causal de inhibición establecida en el artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 87 ejusdem, tal circunstancia se comprueba en la decisión N° 1398-11, de fecha 20-06-11 que acompañó en copia fotostática certificada a su acta de inhibición, a la cual este Tribunal le confiere pleno valor probatorio, demostrándose lo alegado por el Juez inhibido.
Considera necesario esta Superioridad señalar, que el Juez o la Jueza al administrar justicia debe ser imparcial, esto es, que no puede existir relación alguna entre el juzgador o la juzgadora y las partes que intervienen en una causa, ni con el objeto sobre el cual ésta versa, toda vez que, tal circunstancia vicia el proceso, afectando la competencia subjetiva del Juez o de la Jueza. Así las cosas, se señala que la inhibición está dirigida a resguardar el proceso a través de un Juez o de una Jueza natural e imparcial, y en caso que el juzgador o la juzgadora vea comprometida su imparcialidad, debe separarse del conocimiento de la causa en concreto.
En tal sentido, se hace necesario señalar que el artículo 86, numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal, referido a las causales de recusación e inhibición del Juez o Jueza, preceptúa:
“Causales de inhibición y recusación. Los jueces y juezas profesionales, escabinos o escabinas, los o las fiscales del Ministerio Público, secretarios o secretarias, expertos o expertas e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes: (…Omissis…)
7. Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez…”.

De la citada norma legal, se desprende que una Jueza o un Juez penal al haber emitido opinión en una causa, o haber intervenido en el proceso como fiscal, fiscala, defensor o defensora, intérprete o testigo, teniendo así conocimiento de la misma, debe desprenderse inmediatamente de seguirla sustanciando, toda vez que, tal circunstancia vicia el proceso, afectando así la competencia subjetiva del Juez o de la Jueza. Sobre este aspecto, la doctrina ha dejado sentado que:
“Son inhábiles los jueces y demás funcionarios del orden penal para conocer de una causa o intervenir en ella, cuando concurran en su persona alguna o algunas circunstancias legales que puedan hacerles sospechosos de parcialidad…” (Borjas Arminio, citado por Moreno Brandt, “El Proceso Penal Venezolano”, Primera reimpresión, Caracas, Vadell Hermanos Editores. 2004. p: 120).

Ahora bien, en el caso bajo estudio, evidencia esta Corte de Apelaciones que efectivamente tal y como lo señala el Juez inhibido, en la presente causa el Abg. JOEL DARIO ALTUVE PATIÑO, dentro del ámbito de su competencia funcional y en la correspondiente oportunidad legal, emitió opinión en la presente causa durante la celebración de la Audiencia Preliminar, acto en el cual, se estableció responsabilidad penal del acusado GUSTAVO JOSE TORRENT BRACHO, en el hecho punible atribuido, y ordenando el enjuiciamiento del mismo, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LAURA DEL CARMEN DOS SANTOS, por lo que esta Alzada observa que el juez de instancia analizó elementos que indiscutiblemente, comprometen la imparcialidad que debe existir para el pronunciamiento de un justo veredicto de inocencia o culpabilidad en la respectiva fase.
Visto así, considera este Tribunal ad quem que la inhibición producida por el ciudadano Abg. JOEL DARIO ALTUVE PATIÑO, en su carácter de Juez Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra La Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, es acertada y ajustada a derecho, por lo cual, lo procedente en este caso es declarar, Con Lugar la referida inhibición, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se Declara.
En otro orden de ideas, que al producirse la Nulidad Absoluta de un fallo, la consecuencia jurídica es el apartamiento inmediato del Juez o de la Jueza que conoció del asunto penal tal como lo establece el artículo 434 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual se le insta al Juez de la Instancia, a que a futuras decisiones donde se resuelva Nulidades Absolutas como la arriba indicada, aplique lo que establece la norma ut supra y no se plantee la incidencia de inhibición.
DECISIÓN
Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, esta Corte Superior del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra La Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la inhibición propuesta de conformidad con lo establecido en el artículo 86, numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal, por el Abg. JOEL DARIO ALTUVE PATIÑO, Juez Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra La Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual se inhibe del conocimiento del asunto Penal signado con el N° VP02-X-2011-000074, seguido al acusado GUSTAVO JOSE TORRENT BRACHO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LAURA DEL CARMEN DOS SANTOS.
Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia certificada en archivo.

LA JUEZA PRESIDENTA,

DRA. LEANI BELLERA SANCHEZ
Ponente

LAS JUEZAS PROFESIONALES,

DRA. VILEANA MELEAN VALBUENA

DRA. HIZALLANA MARIN DE HERNANDEZ



LA SECRETARIA,

ABOG. MARIA CRISTINA BAPTISTA

En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior decisión bajo el N° 161-11, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por esta Corte.

LA SECRETARIA,

ABOG. MARIA CRISTINA BAPTISTA.

Regístrese, diarícese, publíquese, déjese copia certificada en archivo y cítese a las partes para la audiencia oral. LA JUEZA PRESIDENTA DRA. LEANY BELLERA SANCHEZ (FDO) (PONENTE). LAS JUEZAS PROFESIONALES DRA. VILEANA MELEAN VALBUENA (FDO). DRA. HIZALLANA MARIN DE HERNANDEZ (FDO).LA SECRETARIA ABOG. MARIA CRISTINA BAPTISTA (FDO). FIRMA ILEGIBLE. HAY SELLO EN TINTA DEL TRIBUNAL. En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 161-11, en el Libro de Sentencias Interlocutorias llevado por esta Corte y se libraron las correspondientes boletas de citaciones remitidas con oficio al Departamento del Alguacilazgo. LA SECRETARIA ABOG. MARIA CRISTINA BAPTISTA (FDO). ASUNTO: VP02-R-2011-000074. LBS/mbb.-
La suscrita Secretaria de la Corte de Apelaciones de la Sección de Adolescentes Con Competencia en Materia de Delitos de Violencias Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, ABOG. MARIA CRISTINA BAPTISTA, CERTIFICA: Que la copia que antecede constante de cinco (05) folios útiles son fieles y exactas de sus originales que corren insertas en ASUNTO: VP02-R-2011-000074 y en el Libro de Sentencias Interlocutorias bajo el N° 161-11, relativa al acusado GUSTAVO JOSE TORRENT BRACHO, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. En Maracaibo, al primer (01) día del mes de Diciembre del año dos mil once (2011).

LA SECRETARIA,


ABOG. MARIA CRISTINA BAPTISTA




LBS/mcb.
ASUNTO: VP02-R-2011-000074.