Exp. 12.034 S2-218-11

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 21 de diciembre de 2011
201° y 152°

ADMISIBILIDAD DE LA ACCIÓN DE AMPARO

Vista la querella de amparo constitucional interpuesta por la abogada en ejercicio EMIS URDANETA, actuando como apoderada judicial de la sociedad mercantil SERVICIOS TÉCNICOS MECÁNICOS COMPAÑÍA ANÓNIMA, contra decisión de fecha 22 de noviembre de 2011, proferida por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio de INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS propuesto por la sociedad mercantil INGENIERÍA PROCURA Y CONSTRUCCIÓN INTEGRAL C.A. (IPC INTEGRAL C.A.) en contra de la sociedad mercantil SERVICIOS TÉCNICOS MECÁNICOS COMPAÑÍA ANÓNIMA, este Sentenciador Superior ADMITE la singularizada querella de amparo, y ordena lo que a continuación se detalla:

1. Notificar por oficio de la apertura del procedimiento al Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
2.- Notificar del presente procedimiento al Juez a cargo del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, haciéndole entrega de copia certificada del escrito de la solicitud de pretensión de Amparo Constitucional, asimismo, se le advierte que debe agregarla al expediente N° 13.415 en el cual se produjo la presunta violación de derechos o garantías constitucionales.
3.- Se ordena al Alguacil Titular de este despacho, proceda a notificar a la sociedad mercantil INGENIERÍA PROCURA Y CONSTRUCCIÓN INTEGRAL C.A. (IPC INTEGRAL C.A.) y/o a sus apoderados judiciales, por ser parte demandante en el juicio primigenio de INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS propuesto por dicha sociedad mercantil en contra de la sociedad mercantil SERVICIOS TÉCNICOS MECÁNICOS COMPAÑÍA ANÓNIMA, parte querellante en amparo, y por ende tercera interviniente con interés en la presente causa.
4.- Una vez conste en las actas la notificación de todos los ordenados, se procederá a fijar la audiencia constitucional, pública y oral. Líbrense boletas y Ofíciese.

DE LA MEDIDA CAUTELAR

La parte accionante en su escrito contentivo de la presente querella de amparo constitucional, solicitó como medida cautelar que este Tribunal Superior, la suspensión de los efectos de la decisión accionada en amparo, sobre la base impedir que se le sigan causando daños inminentes, graves o de difícil reparación.

Al efecto, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 156, de fecha 24 de marzo de 2000, (caso: Corporación L/Hotels, C.A.), expediente N° 00-0436, bajo la ponencia del Magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera, estableció respecto de la solicitud de medidas cautelares, dentro de los juicios de amparos constitucionales, que el peticionante no está obligado a probar la existencia del “fumus boni iuris” ni del “periculum in mora” sino que, dada la celeridad y brevedad que caracterizan al proceso de amparo constitucional, depende únicamente del sano criterio del Juez acordar o no tales medidas, tomando en consideración las circunstancias particulares del caso sometido a su examen.

De lo dicho anteriormente, y analizado el caso de autos, éste Tribunal Superior actuando constitucionalmente estima que, de los hechos expuestos, así como del análisis de las actas procesales, se evidencia la existencia de un fundado temor de que las presuntas violaciones constitucionales denunciadas puedan causar lesiones graves o de difícil reparación, a los derechos constitucionales de los accionantes para el momento de dictar la sentencia definitiva en el proceso de amparo, por lo que dicho fallo perdería eficacia, resultando ilusoria su ejecución, situación que amerita la utilización por parte de este órgano jurisdiccional de sus potestades cautelares, por lo cual declara PROCEDENTE la medida cautelar solicitada, por lo que se ordena oficiar al Juzgado accionado en amparo a tales efectos. Y ASÍ SE DECIDE. Ofíciese.
EL JUEZ SUPERIOR PROVISORIO,


LIBES GONZÁLEZ GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,


ABOG. ANY GAVIDIA PEREIRA

En la misma fecha se notificó al Juez a cargo del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el N° S2-611-11.
LA SECRETARIA,


ABOG. ANY GAVIDIA PEREIRA

LGG/ag/dbb