REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 4

EXPEDIENTE: 04512
SOLICITUD: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: LUZ MARINA AVILA CASTRO
ADOLESCENTE: (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD)

PARTE NARRATIVA

Ocurrió por ante el órgano distribuidor del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la ciudadana LUZ MARINA AVILA CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.281.695, asistida por el abogado EDINSON ALVARADO NAVEDA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 29.049; solicitando se declare a la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), en su condición de hija como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante CLAUDIO SEGUNDO MARTINEZ SALAZAR, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.996.835, fallecido ab-intestato el día 24 de agosto de 2011.

Recibida la anterior solicitud, se le dio entrada y curso de Ley a la misma, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, la cual se llevo a efecto en fecha 07 de diciembre de 2011; y oir la opinión de la adolescente de autos; quien ejerció su derecho a opinar y ser oído en fecha 07 de noviembre de 2011.

PARTE MOTIVA
La solicitante consignó copia certificada del acta de defunción del causante signada con el N° 192 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Jesús Enrique Lossada del Municipio Maracaibo Estado Zulia; copia certificada del acta de nacimiento de la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), signada con el N° 47 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia La Concepción del Municipio Jesús Enrique Lossada. Tales pruebas se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran la filiación, así como el fallecimiento del causante.

Igualmente consignó la solicitante Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaría Pública del Municipio Dr. Jesús Enrique Losada La Concepción, donde declararon los ciudadanos HOUSTON ARENAS HERRERA, MERLENE ROSA URDANETA URDANETA, GERMIS TUA QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-8.503.811, V-10.417.776, V-5.060.727 respectivamente; tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la vocación hereditaria alegada por la solicitante.

En consecuencia, se concluye en la veracidad de los hechos alegados; por la solicitante; es por lo cuál este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 4, debe declarar a la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante CLAUDIO SEGUNDO MARTNEZ SALAZAR. ASI SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara a la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante CLAUDIO SEGUNDO MARTINEZ SALAZAR, quién falleció en jurisdicción del Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, según acta de defunción consignada.

Se dejan a salvo los derechos a terceros.
Expídase copia certificada por secretaría del presente fallo y devuélvase sus originales a la parte interesada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los 08 días del mes de diciembre de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

EL JUEZ UNIPERSONAL N° 4 LA SECRETARIA


ABOG. MARLON BARRETO RIOS ABOG. LORENA RINCON PINEDA


EN ESTA MISMA FECHA SE REGISTRO LA ANTERIOR RESOLUCION EN EL LIBRO DE SENTENCIAS DEFINITIVAS LLEVADO POR ESTE TRIBUNAL EN EL PRESENTE MES Y AÑO BAJO EL N° 51. LA SECRETARIA.-
MBR/Natalia
Exp.4512