República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre:
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
De la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4



Expediente: 1 9 7 1 8
Causa: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
Solicitantes: SALAZAR SOTO, FERNEY Y FERRER MORENO, NATHALY
Niños y/o adolescentes: (SE OMITEN LOS NOMBRES DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD)



PARTE NARRATIVA

Se recibió la anterior solicitud del Órgano Distribuidor, emanada de la Fiscalia Trigésima del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, contentiva de HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrita por los ciudadanos NATHALY DEL CARMEN FERRER MORENO y FERNEY SALAZAR , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-18.599.894 y E-83.236.052 respectivamente, obrando en interés y beneficio de las niñas (SE OMITEN LOS NOMBRES DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD), désele entrada, fórmese expediente y numérese.-

Se evidencia del Acta de Conciliación suscrita en la sede de esa Fiscalia, por los ciudadanos NATHALY DEL CARMEN FERRER MORENO y FERNEY SALAZAR, relacionada con las niñas (SE OMITEN LOS NOMBRES DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD), que los mismos aceptaron de forma libre, voluntaria sin coacción, acordar y celebrar un convenio en los siguientes términos:

“…El derecho a la convivencia familiar será para el progenitor, ciudadano FERNEY SALAZAR SOTO, quien podrá retirar a las niñas del hogar materno los días sábados a las diez de la mañana (10:00 a.m.) y las retornara los días domingo a las cinco de la tarde (05:00 p.m.), semanas alternadas, el día de los padres la niña lo pasara con su progenitor, el día de las madres con su progenitora, cumpleaños de las niñas con ambos progenitores, cumpleaños del padre con su papá, cumpleaños de la madre con su mamá, semana santa y carnaval mitad con el progenitor y la otra mitad con la progenitora. Este régimen se iniciara para el progenitor el próximo 04 de junio del presente año. Asimismo podrá el progenitor mantener comunicación con las niñas a través de cualquier medio, reservando el derecho que tiene este de relacionarse con sus hijos cada vez que así lo requiera, siempre y cuando no interrumpa sus horas de descanso. Durante las vacaciones escolares la niña pasara la mitad de ese lapso con su progenitor y la otra mitad con su progenitora. En época de navidad, las niñas compartirán los días 25 de diciembre y 01 de enero con su progenitor, y los días 24 y 31 de diciembre con su progenitora, pero estas fechas pueden ser alternadas previo acuerdo entre ambos progenitores…”

Cumpliendo con los requisitos de ley este Tribunal admite la anterior solicitud, por cuanto a lugar en derecho, omitiendo la notificación del Fiscal Especializada del Ministerio Público, por ser quien representa a los solicitantes, instando a las partes a consignar copias certificadas del acta de nacimiento, de la niña (SE OMITEN LOS NOMBRES DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD).-

Mediante diligencia de fecha 05 de diciembre de 2011, la abogada DIANA CONSUEGRA, en su condición de Fiscal Auxiliar Trigésima del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, consigno copias certificada del acta de nacimiento de la niña (SE OMITEN LOS NOMBRES DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD).-

PARTE MOTIVA

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala de Juicio-Juez Unipersonal No.4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 386 y 387, en concordancia con el 388 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, los cuales disponen:

Artículo 386:

La convivencia familiar puede comprender no sólo el acceso a la residencia del niño, niña o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado o interesada en la convivencia familiar. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño, niña o adolescente y la persona a quien se le acuerda la convivencia familiar, tales como: comunicaciones telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas.

Articulo 387:

El régimen de convivencia familiar debe ser convenido de mutuo acuerdo entre el padre y la madre, oyendo al hijo o hija. De no lograrse dicho acuerdo, cualquiera de ellos o el hijo o hija adolescente, podrá solicitar al juez o jueza que fije el régimen de convivencia familiar, quien decidirá atendiendo al interés superior de los hijos e hijas. La decisión podrá ser revisada a solicitud de parte, cada vez que el bienestar del niño, niña o adolescente lo justifique.

Al admitir la solicitud, el juez o jueza apreciando la gravedad y urgencia de la situación podrá fijar el régimen de convivencia familiar provisional que juzgue conveniente para garantizar este derecho y tomar todas las medidas necesarias para su cumplimiento inmediato. En la audiencia preliminar el juez o jueza deberá fijar un régimen de convivencia familiar provisional, salvo que existan fundados indicios de amenazas o violaciones en contra del derecho a la vida, la salud o la integridad personal del niño, niña o adolescente, caso en el cual fijará un régimen de convivencia familiar provisional supervisado. Excepcionalmente, cuando estas amenazas o violaciones sean graves y existan pruebas suficientes en el procedimiento, el juez o jueza no fijará el régimen de convivencia familiar provisional.

El régimen de convivencia familiar supervisado será establecido fuera de la sede del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Artículo 388:

Los parientes por consanguinidad, por afinidad y responsables del niño, niña, o adolescente podrán solicitar la fijación de un Régimen de Convivencia Familiar. También podrán solicitarlo aquellos o aquellas terceros o terceras que hayan mantenido relaciones y contacto directo permanente con el niño, niña o adolescente. En ambos casos, el juez o jueza podrá acordarlo cuando el interés superior del niño, niña o adolescente así lo justifique.


Ahora bien, el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículos supra señalados; en consecuencia los abuelos paternos, tienen derecho a la convivencia familiar, y en este mismo sentido el niño, niñas y/o adolescente tiene este mismo derecho, por cuanto lo que se busca es asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, es por lo que una vez estudiado el convenio de régimen de convivencia familiar celebrado entre los ciudadanos NATHALY DEL CARMEN FERRER MORENO y FERNEY SALAZAR, antes identificados, este Tribunal debe aprobarlo y homologarlo en todos y cada uno de sus términos. ASÍ SE DECLARA.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISION

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal No. 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, celebrado entre los ciudadanos NATHALY DEL CARMEN FERRER MORENO y FERNEY SALAZAR , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-18.599.894 y E-83.236.052 respectivamente, obrando en interés y beneficio de las niñas (SE OMITEN LOS NOMBRES DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD); en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada.-

b) “…El derecho a la convivencia familiar será para el progenitor, ciudadano FERNEY SALAZAR SOTO, quien podrá retirar a las niñas del hogar materno los días sábados a las diez de la mañana (10:00 a.m.) y las retornara los días domingo a las cinco de la tarde (05:00 p.m.), semanas alternadas, el día de los padres la niña lo pasara con su progenitor, el día de las madres con su progenitora, cumpleaños de las niñas con ambos progenitores, cumpleaños del padre con su papá, cumpleaños de la madre con su mamá, semana santa y carnaval mitad con el progenitor y la otra mitad con la progenitora. Este régimen se iniciara para el progenitor el próximo 04 de junio del presente año. Asimismo podrá el progenitor mantener comunicación con las niñas a través de cualquier medio, reservando el derecho que tiene este de relacionarse con sus hijos cada vez que así lo requiera, siempre y cuando no interrumpa sus horas de descanso. Durante las vacaciones escolares la niña pasara la mitad de ese lapso con su progenitor y la otra mitad con su progenitora. En época de navidad, las niñas compartirán los días 25 de diciembre y 01 de enero con su progenitor, y los días 24 y 31 de diciembre con su progenitora, pero estas fechas pueden ser alternadas previo acuerdo entre ambos progenitores…”.-

c) AGREGAR a las actas el recaudo consignado, constante de un (01) folio útil. Así se decide. Agréguese.-

Publíquese y Regístrese.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 08 días del mes de diciembre de 2011. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-

El Juez Unipersonal No. 4 La Secretaria

ABOG. MARLON BARRETO RIOS. ABOG. LORENA RINCON PINEDA.




En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y público el anterior fallo en el Libro de Sentencias Interlocutorias llevado por el Tribunal bajo el No. ______



La Secretaria.



MBR/Wjom*
Exp. 19718.-